REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-043/07
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA/ PENADO: MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.187.-
titular de la cédula de identidad N° 18.235.410, con fecha de nacimiento 28-04-1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, nombre d su madre Niña Rosa Quintana (v) y padre Moreno Luís Enrique (v), residenciado en Sector Retamal, calle principal, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-
El ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.235.410, fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más la accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
En fecha 04 de diciembre del año 2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.235.410, decisión que corre inserta a los folios 74 al 81 de la pieza III de la presente causa penal.
En fecha 07 de enero de 2009, este Tribunal recibió oficio N° 296-09 de fecha 03-12-2008, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y suscrito por el Lic. HENNY CANELON, en su carácter de Coordinador encargado, mediante el cual remite anexo al presente oficio Informe Técnico de fecha 28 de 0ctubre de 2008, correspondiente al ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.235.410.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.
Al ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.235.410, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 28-10-2008, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de enero de 2009, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente:
“…En función de los siguientes criterios:
• Apoyo familiar inconsistente.
• Ausencia de un marco socio/normativo garante de una adecuada funcionabilidad social
• Escasos hábitos laborales
• Carencia de reconocimiento de su situación legal y lo impropio de su proceder
• Desconocimiento sobre la responsabilidad social, que producía su vida delictiva, a través de la venta de sustancias ilícitas
• Presencia de rasgos agresivos, pobre control de los impulsos, dependencia emocional
• Dificultad para establecer relaciones interpersonales adecuadas
• Falta de sentido de pertenencia y responsabilidad social
• Baja autocrítica
• Conducta delictiva aflorada desde el período adolescente
• Antecedentes criminógenos familiares
El grupo evaluador emite pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones arroja lo siguiente:
“El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
Señalamos anteriormente que al ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.235.410, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado de marras no cumple con el requisito exigido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 18.235.410, con fecha de nacimiento 28-04-1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, nombre d su madre Niña Rosa Quintana (v) y padre Moreno Luís Enrique (v), residenciado en Sector Retamal, calle principal, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, penado en la causa signada con el N° 2E-043/07, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 eiusdem.-
Ofíciese al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A - ARAGUA, remitiéndose copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión así como también al director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.
Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitiéndose copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión, a los fines de que imponga al penado de autos.-
Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. RAFCEL SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. RAFCEL SILVA
Causa: 2E-043/07
Fecha: 30-01-2009
Decisión: Negativa de Beneficio
Penado: Luís Ángel Moreno Quintana.
NICA/jpc.-