REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano PAULIS RICHARD JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.310.876, con fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nombre d su madre MAURILIS PAULIS (v) y padre José Gregorio Vera (v), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, sector Gran Colombia, casa sin número, color marrón claro, cerca de la cancha, Municipio Carrizal, Estado Miranda, penado en la causa signada con el N° 2E-063/08, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 eiusdem.-

Ofíciese a la Directora del Internado Judicial Los Teques, remitiéndose copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión así como también al director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Líbrese boleta de traslado al penado PAULIS RICHARD JOSÉ, ya identificado, para el día martes 10 de febrero del año 2009, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

ABG. RAFCEL SILVA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. RAFCEL SILVA




Causa: 2E-063/08
Fecha: 30-01-2009
Decisión: Negativa de Beneficio
Penado: Paulis Richard José.
NICA/jpc.-