REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N° 2E-038/07

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN,/ PENADO: PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

adscrita a la defensoría pública N° 10 del Estado Bolivariano de Miranda.

, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 25 de Julio del año 2007, cursante a los folios 82 al 88 de la cuarta pieza del presente expediente; el penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297; cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 Circunscripcional, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.

SEGUNDO: Consta al folio 116 de la ya citada pieza del presente expediente, Certificado de Antecedentes Penales de fecha 02 de agosto de 2007, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, registra sentencia por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Los Teques, de fecha 27/06/2007, siendo condenado a prisión por el lapso de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.

TERCERO: Corre inserta al folio 189de la ya referida pieza del presente expediente, constancia de la junta de conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, expedida en fecha 05 de abril de año 2008, donde se refiere que el penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, durante su reclusión y hasta la presente fecha ha demostrado en este Penal BUENA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO.

CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en Internado Judicial Capital Rodeo II.

QUINTO: Consta al folio 230 de la Cuarta pieza del presente expediente, Carta de Oferta de Trabajo, de fecha 25 de septiembre del año 2008, emitida por la Transporte y Servicio Maca 90 C.A., donde le oferta el ciudadano MARCO ARDAGNA, el cargo de ayudante de albañilería, devengando mensualmente la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares fuerte, como sueldo base, al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, y verificado por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, que corre inserto al folio 242, de la ya citada pieza, donde se deja constancia de fecha 09 de octubre de 2008, ACTA DE VERIFICACION, y recibida ante éste órgano jurisdiccional, en fecha 16-10-2008, lo siguiente: “...comparecen los alguaciles WILMER A. PIÑANGO y GUSTAVO ALEJANDRO PAZ, ... para verificar lo siguiente: PRIMERO: nos entrevistamos con el ciudadano MARCO ARDAGNA, quien previa solicitud nos suministro cédula de Identidad, Registro mercantil de la empresa denominada “Transporte y Servicios M.A.C.A. 90 C.A.” y planilla de declaración de impuesto (SENIAT) y nos manifestó que el ciudadano VICENTE LEMOS PEREZ LONDOÑO, el cual se desempeñara como ayudante de albañil devengando un salario mensual equivalente a un sueldo mínimo...”

SEXTO: Consta al folio 211de la referida pieza del presente expediente, Constancia de Residencia, de fecha 08 de julio de 2008, y verificada por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, que corre inserta al folio 240 de la misma pieza, y presentada por ante esta instancia judicial en fecha 06-10-2008, emitida por el CONCEJO COMUNAL DE LA URBANIZACION EL PASO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde se deja constancia que el ciudadano PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, reside en el bloque 02, Edificio 03, piso 01, apartamento 03, de la Urbanización “EL Paso” desde hace 10 años aproximadamente.

SEPTIMO: : Consta al folio 244 al 247 de la ya referida pieza del presente expediente, oficio Nº 0933-08, de fecha 28 de noviembre de 2008, emanado de la Dirección General y Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, mediante el cual remiten a este Despacho Informe Psicosocial, recibido por ante este órgano jurisdiccional en fecha 07 de enero de 2009, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico (E), Lic. Elisa Ugueto, del ciudadano PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, y suscrito por los siguientes funcionarios: Trabajadora Social Lic. Llerena Rodríguez, lic. Yumerling Silvera, y el abogado Revisor Ana Rosa González, mediante el cual emiten el siguiente pronóstico: El equipo Técnico considera PRONOSTICO: FAVORABLE, toma do en consideración que: presenta ni vel de autocrítica esperado, muestra tendencia al cambio conductual, apoyo familiar idóneo, presento tolerancia y comprensión de normas. CONCLUSION: FAVORABLE, a la medida de prelibertad solicitada. En consecuencia existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del antes identificado penado.

OCTAVO: No consta en autos que haya sido admitida acusación en contra del penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, por la comisión de un nuevo delito.

NOVENO: Asimismo, al referido penado Asimismo, al referido penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta, igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, emitida por la Transporte y Servicio Maca 90 C.A., donde le oferta el ciudadano MARCO ARDAGNA, el cargo de ayudante de albañilería, devengando mensualmente la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares fuerte, como sueldo base, al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, y verificado por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, que corre inserto al folio 242, de la pieza IV del presente expediente.

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, con residencia en el Trigo, Torre A, piso 03, apartamento 4, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, Telf. 0212- 321.0297; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FRANCISCO CANESTRI” ubicado en LA Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Anexo al lado del Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 02, Caracas Distrito Capital; una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial Capital Rodeo II, a nombre del penado PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742219.

Librese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FRANCISCO CANESTRI” ubicado en LA Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Anexo al lado del Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 02, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NELIDA CONTRERAS ARAUJO



LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



RAFCEL SILVA


NCA/nélida
2E-038/07
09-01-2009.-