REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de enero de 2009
198º y 149º
CAUSA nro. 3E033-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA, cédula de identidad nro. V-17.743.846.
DEFENSA: Defensor Público nro. 9 adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia en ejecución de Sentencia.
PENA: 2 meses de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 eiusdem y artículos 80 y 82 ibidem.
Este Tribunal acuerda, recibida en fecha 12 de diciembre de 2008, acta de aprehensión atinente al ciudadano RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA, practicar, en atención al contenido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cómputo de la pena cumplida por el ciudadano antes mencionado.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada, en fecha 19 de octubre de 2006, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 eiusdem y artículos 80 y 82 ibidem, se observa seguidamente:
a.- El ciudadano RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA, portador de la cédula de identidad nro. V- 17.743.846, fue aprehendido, por primera vez, en fecha 5 de septiembre de 2004, siendo ordenada su excarcelación en fecha 10 de septiembre de 2004, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 5 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- El ciudadano RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA nuevamente es aprehendido en fecha 27-7-2008 (a la orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en la causa 5C5292-08), siendo que en fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal dicta decisión mediante la cual “NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 17.743.846, conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal … decreta medida de privación judicial de libertad a los fines del cumplimiento de la pena por el penado”, por lo que advierte esta juzgadora que el penado antes mencionado, en fecha 22 de septiembre de 2008, cumplió la totalidad de la pena impuesta de DOS (2) MESES DE PRISIÓN y penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 en relación con los artículos 80 y 82, del texto in commento. Así se decide.
NOTIFÍQUESE DEL PRESENTE AUTO. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ROSMARY SALAS ROJAS
3E-033-07
Cómputo de pena cumplida
RONNI RAMÓN FLAME ACOSTA
12-1-2009
3/3.-