REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de enero de 2009
198° y 149°

Causa nro. 3E-079-09

PENADO: ROBERTO CARLOS PÉREZ REYES, cédula de identidad número V-14.643.723.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.

DELITO: Previsto en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

FISCAL: Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Miranda.



Revisado el presente expediente identificado nro. 3E079-09, causa seguida al ciudadano ROBERTO CARLOS PÉREZ REYES, cédula de identidad número V-14.643.723, se advierte:

El Tribunal Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, en audiencia pública de juicio celebrada en fecha 31 de octubre de 2008, publicó la parte dispositiva del fallo proferido contra el ciudadano ROBERTO CARLOS PÉREZ REYES, identificado en autos con la cédula de identidad número V-14.643.723, quien fue declarado culpable y condenado a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultación y Retención Ilegal de Documentos que deben prevalecer en Oficinas Públicas, sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 18 de noviembre de 2008.

Mediante auto datado 20 de noviembre de 2008, el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio de este Circuito y sede, acuerda la remisión del expediente a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución, librándose oficio que quedó asignado número 224-2008-A.

El expediente es recibido en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, previa su distribución realizada en la Oficina de Alguacilazgo, en fecha jueves 22 de enero de 2009.

Ahora bien, a los fines de establecer la firmeza del fallo condenatorio y proceder este órgano jurisdiccional conforme lo manda el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio ordene lo conducente a objeto de la práctica de cómputo de días de despacho transcurridos, desde la fecha de publicación de la parte dispositiva de la sentencia, ocurrida el 31 de octubre de 2008, hasta la fecha de publicación del texto íntegro de la misma, 18 de noviembre de 2008, ello en aras de precisar que, tal acto fue realizado dentro del lapso que prescribe el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y, de la misma manera, el trámite respecto a la notificación, en su caso, de las partes.

Igualmente, es menester hacer constar, por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio de esta sede, los días de despacho transcurridos desde el 18 de noviembre de 2008 hasta diez (10) días de despacho siguientes a tal fecha, lo anterior a los fines de verificar el transcurso del lapso, común a todas las partes, a saber, acusado, Fiscal del Ministerio Público y víctima, para la interposición del recurso de apelación, conforme al artículo 453, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones señaladas, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, acuerda la devolución del presente expediente al Tribunal Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a los fines de subsanar las omisiones supra advertidas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la devolución del presente expediente que quedó identificado número 3E079-09, causa seguida al ciudadano ROBERTO CARLOS PÉREZ REYES, cédula de identidad número V-14.643.723, al Tribunal Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a los fines de subsanar las omisiones supra advertidas.

LÍBRESE OFICIO. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-



EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

ROSMARY SALAS ROJAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio nro. 125-2009.

EL SECRETARIO,

ROSMARY SALAS ROJAS



Causa nro. 3E079-07
ROBERTO CARLOS PÉREZ REYES
27-1-2009