REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 9 de enero de 2009
198º y 149º
CAUSA Nº 3E-053-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA: THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, cédula de identidad nro. V-13.232.093.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con competencia en ejecución de sentencias.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, sede en Los Teques.
PENA: 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la providencia publicada el día de hoy por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portador de la cédula de identidad número V-13.232.093, por un tiempo de 26 días y 6 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo a la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2007 y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20 del referido mes, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad nro. V- 13.232.093, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto el auto de este órgano jurisdiccional mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana ut supra identificada, se observa seguidamente:
PRIMERO: La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA fue aprehendida, por primera y única vez, en fecha en fecha 18-9-2007 (según se evidencia a los folios 6 al 7 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 9-1-2009, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 1 año, 3 meses y 21 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que sumado al tiempo que fue redimido por este órgano decisor de 26 días y 6 horas, resulta que la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA tiene cumplido de la pena, al día 9-1-2009, un total de 1 año, 4 meses, 17 días y 6 horas, y condenado como fue a cumplir 6 años de prisión, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 4 AÑOS, 7 MESES, 12 DÍAS y 18 HORAS, lo cual finaliza en fecha 21-8-2013, 18:00 horas del día.
SEGUNDO: Igualmente, la prenombrada ciudadana fue condenada, a cumplir la pena accesoria de la pena de prisión, a tenor del artículo 16.1 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 21-8-2013, 18:00 horas del día.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone: (…omissis…) “El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.”
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Puede la penada optar por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, un (1) año y seis (6) meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 18-3-2009, pero tomando en cuenta el tiempo que resultó redimido de 26 días y 6 horas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, corresponde este beneficio el 21-2-2009, 18:00 horas, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada puede ser beneficiario de esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, dos (2) años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 18-9-2009, pero con inclusión del tiempo de pena redimido de 26 días y 6 horas, opta por esta medida de pre-libertad el día 21-8-2009, 18:00 horas, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, cuatro (4) años, que ocurre en fecha 18-9-2011, pero, tomando en consideración el tiempo redimido de 26 días y 6 horas en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención, corresponde esta medida en fecha 21-8-2011, 18:00 horas y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a tal beneficio es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, cuatro (4) años y seis (6) meses, que ocurre en fecha 18-3-2012, pero tomando en consideración el tiempo redimido según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención, a partir del 21-2-2012, 18:00 horas, le es dado al penado solicitar el trámite conducente, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal).
QUINTO: REDENCIÓN DE LA PENA: La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, 18-9-2007, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso sub examine no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello visto que la condena impuesta, es de 6 años de prisión, lo cual exceda del límite establecido de 5 años.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA se mantiene actualmente recluida en el Instituto nacional de Orientación Femenina, estado Miranda.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ROSMARY SALAS ROJAS
En la misma fecha se libraron oficios nro. 50 al Presidente del Consejo Nacional Electoral, oficio nro. 51 Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, oficio nro. 52 al Instituto Nacional de Orientación Femenina.
EL SECRETARIO,
ROSMARY SALAS ROJAS
3E-053-08
Cómputo de pena por redención
THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA
9-1-2009
6/6