REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Enero de 2009
197° y 149°
CAUSA: 4E020/06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de Identidad N° V-14.684.250, de nacionalidad Venezolana, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Carretera Vieja Caracas, Los Teques, Las Lomitas, Sector Los Viveres, Casa S/b, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS MACHADO/ PENADO: BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de Identidad N° V-14.684.250, fue condenado en fecha 31/03/2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 467 ibidem.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“Luego de la exploración Psico-Social, realizada al penado BELLORIN AVILAN JOSE LUIS, se determina que se involucró en el delito por no contar con mecanismos para solventar conflictos, decidió tomar el camino del facilismo como lo es robar, sin medir las consecuencias de sus conductas equivocadas.
Hoy día se percibe reflexivo, el encierro lo ha permitido valorar la Libertad y a la familia. Tiene planes de cambiar comportamientos y aceptar las normativas sociales”

PRONOSTICO
“Considerando los elementos positivos tales como: apoyo familiar, metas a corto plazo, factibles de cumplir tomando en cuenta los recursos internos y externos que poseen, alta tolerancia a la frustración, progresividad laboral y carcelaria, adaptabilidad en el medio intramuro, respeto hacia la autoridad, no presenta alteraciones sensoperceptivas, orientado en tiempo y espacio, bajo niveles de agresividad; el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada Destacamento de Trabajo.”

CONCLUSIONES
“Caso apto para Destacamento de Trabajo.”

SUGERENCIAS
• Ayuda psicológica para controlar impulsividad y dependencia materna, a fin de garantizar las relaciones interpersonales.
• Supervisión máxima áreas evaluativos.
• Prosecución Escolar.
• Orientación para planificar vida en pareja.”

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Señalamos anteriormente que al ciudadano BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de Identidad N° V-14.684.250, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano BELLORÍN AVILAN JOSÉ LUIS, titular de la cédula de Identidad N° V-14.684.250, de nacionalidad Venezolana, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Carretera Vieja Caracas, Los Teques, Las Lomitas, Sector Los Viveres, Casa S/b, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E020/06
NMB/