REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Enero de 2009
197° y 149°
CAUSA: 4E042/07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-02-1967, de 40 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio comerciante, hijo de THAIS BLANCO (V) Y JOSE LOGALDO (V); residenciado en Urbanización San Omero, calle Araguaney, parcelamiento 197, Los Teques, Estado Miranda.
, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de la Florida, sección Jacksonville, a cumplir la pena de SETENTA MESES, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUIR CINE (100GR) O MÁS HEROÍNA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 16-05-2007 dijo:
“Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de pena, suspensión condicional de su ejecución redención por el trabajo y el estudio, extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:
El penado NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, fue condenado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de la Florida, sección Jacksonville, a cumplir la pena de SETENTA MESES, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN CON LA INTENCIÓN DE DISTRIBUIR CINE (100GR) O MÁS HEROÍNA.
De las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 20/11/2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO la penado NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, estableciéndose como fecha de finalización del mismo el día 28/01/2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 20 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio ciento noventa (190) de la presente pieza certificación emitida por el secretario de este Tribunal donde deja constancia que el penado NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, cumplió el régimen de presentación estrictamente con una frecuencia de cada QUINCE (15) DIAS, hasta el día de ayer miércoles 27/01/2009; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; Declara extinguida la Penal Principal impuesta al ciudadano NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06/03/1985, de profesión u oficio obrero, hijo de Minora de Jesús Pérez Colmenares (v) y Henry Moisés Céspedes (v) residenciado en Barrio El Nacional, Parte Alta, Sector La Piedra, Casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 105 del Código Penal. Se ordena su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, IMPUESTA AL CIUDADANO NICOLAS ALFONSO LOGALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.389, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-02-1967, de 40 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio comerciante, hijo de THAIS BLANCO (V) Y JOSE LOGALDO (V); residenciado en Urbanización San Omero, calle Araguaney, parcelamiento 197, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal, y Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Se ordena su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que lo excluyan de pantalla. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E042/07
NMB.-