REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Enero de 2009
197° y 149°
CAUSA: 4E- 066/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/02/1986, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mirleny Navarro (V) Y José Javier Arape (V), residenciado: Calle Europa, callejón Nro. 23, Casa Nro. 35, La Vega, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212/471.86.55
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: COORDINADORA DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES./ PENADO: ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER,
Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión efectuada en la presente causa se observa que el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/02/1986, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mirleny Navarro (V) Y José Javier Arape (V), residenciado: Calle Europa, callejón Nro. 23, Casa Nro. 35, La Vega, Caracas, Distrito Capital, fue condenado en fecha 07/07/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 31/07/2008 este Tribunal luego de examinar sus competencias EJECUTÓ la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, y estableció que al penado ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y que el mismo optaba por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal libró oficio Nro 1001/08 dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le fuera practicada evaluación psicosocial al penado..
En fecha 03/10/2008 se impuso al penado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31/07/2008, comprometiéndose él mismo a presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles, en ese mismo acto se le hizo entrega de una copia certificada del oficio Nro. 1001/08 dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.
Se evidencia al folio ciento ochenta y cinco (185) de la presente pieza, certificación de presentaciones, realizada por el secretario adscrito a este Juzgado, quien dejo constancia de lo siguiente: “…de la revisión del libro de presentaciones que al efecto lleva este Juzgado se evidencia cursa al folio ciento cincuenta y uno (151), registro correspondiente al ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 17.166.176, y revelando los datos allí plasmado que el precitado debe cumplir régimen de presentación con una frecuencia de cada QUINCE (15) días, siendo la data del 03-10-2008, fecha en la cual comenzó el mismo con las presentaciones ante este Tribunal cada 15 días, y registrándose como última fecha la correspondiente al día 22-10-08, dejándose constancia en fecha 22/11/08, que el mismo, no esta …”
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro
A criterio de quien aquí decide, el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la medida de presentación la cual a todas luces no apreció. De allí que ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó ayudarlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana; pero la conducta transgresora del penado logró destacarse; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN otorgada al ciudadano ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, que le fuera otorgado al penado ARAPE NAVARRO JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-17.166.176, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27/02/1986, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mirleny Navarro (V) Y José Javier Arape (V), residenciado: Calle Europa, callejón Nro. 23, Casa Nro. 35, La Vega, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 0212/471.86.55, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-066/08
NMB.-