REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Enero de 2009
197° y 149°
CAUSA: 4E-005/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.947.128, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 27/02/1980, de profesión u oficio carnicero, residenciado en el barrio Ojo de Agua, Municipio Baruta, casa S/N, Estado Miranda; hijo de Miguel Acosta y Lucila Arrieta.
, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 110.187.
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA: DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA/ PENADO: ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.947.128, fue condenado 13/10/2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
En fecha 11/11/2005, este Tribunal Ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 29/01/2008 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, otorgó al ciudadano ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.947.128, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia; y en tal sentido se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Pernoctar obligatoriamente todos los días en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, La Planta El Paraíso. 2.- No cambiar del lugar del trabajo… 3.- Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba; 5.- Consignar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; 6.- Acatar y cumplir las normas y reglamento de centro de pernocta; 7.- No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal; 8.- Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; 9.- Realizar en tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad Pública, específicamente en la Alcaldía del Municipio Mayor…; 10.- Efectuarse tratamiento psicologico o psiquiátrico, debiendo consignar respectivos informes cada tres (03) meses a la sede de este Despacho.
En fecha 21/05/2008, el penado se dio por notificado de la decisión de fecha 29/01/2008, mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas en la misma.
En fecha 14/10/2008 se recibe oficio 1555-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, mediante el cual solicita la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada al ciudadano ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, en virtud de que el penado de autos se encontraba detenido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01/12/2008 este Tribunal libró oficio Nro. 1522/08 dirigido al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal solicitando se sirviera informar si por ante ese Juzgado cursaba causa en contra del penado de marras.
En fecha 12/12/2008 se recibe oficio 1244/08, emanado del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que por ante ese Juzgado cursa causa en contra del ciudadano ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.947.128, en virtud de que el mismo fue condenado en fecha 22/10/2008 por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de la Ley.
Las actuaciones referidas fueron recibidas en este Juzgado en fecha 27/01/2009.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro
A criterio de quien aquí decide, el ciudadano ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual a todas luces no apreció. De allí que ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó ayudarlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana; pero la conducta transgresora del penado logró destacarse; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 29/01/2008 al ciudadano ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgada al penado ACOSTA ARRIETA LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.947.128, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 27/02/1980, de profesión u oficio carnicero, residenciado en el barrio Ojo de Agua, Municipio Baruta, casa S/N, Estado Miranda; hijo de Miguel Acosta y Lucila Arrieta, en fecha 29/01/2008, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, específicamente la prevista en el ordinal 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1, 483, 500.4 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E005/05
NMB/