REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Enero de 2009
197° y 149°
CAUSA: 4E- 062/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado: Lagunetica, Sector El Tigrito, Callejón Las Flores, Casa Nro. 11, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-178.22.42..

, Defensor Público (E) Décimo Tercero, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ,/ DEFENSA: DR. REINALDO ARIAS/ PENADO: UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto que en fecha 03/07/2008, este Tribunal practicó computo de pena al ciudadano UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, y en el mismo se observó que existe un error material, por cuanto se establecieron las fechas de cumplimiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y el penado se encuentra en libertad; este Tribunal considera pertinente la practica de un nuevo computo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se transcribe a continuación:

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resaltado del Tribunal

El ciudadano UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

Hemos dicho anteriormente que el ciudadano, hoy penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el penado fue detenido por primera vez el 18/01/2008 hasta el 23/01/2008 fecha en la cual el referido penado dio cumplimiento a la medida cautelar contenida en el ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que de la pena impuesta lleva cumplido el tiempo de CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Y por cuanto el penado se encuentra en libertad, no puede este Despacho precisar la fecha de cumplimiento de la pena del ciudadano UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683. Y ASI SE DECIDE;
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
El artículo 16.1 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, la cual conforme al artículo 24 ejusdem se refiere a: “y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”
Pena esta, que como lo señala el mismo artículo se verifica en el tiempo conjuntamente con la pena principal.

En atención al artículo 16.2 del Código Penal “La sujeción a la vigilancia de la autoridad…”. En Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y la cual tiene carácter vinculante, se puede leer:
“Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno…Esa inutilidad ya ha sido advertida por la Sala, al darse cuenta sobre la inconveniencia de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad, respecto a la figura de los Jefes Civiles, en sentencia N° 424 del 6 de abril de 2005… Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre… Si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sí ordenó la publicación del mismo en el portal de la web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo sí es vinculante para todos los jueces…”. Subrayado del Tribunal.

Visto el carácter vinculante de la sentencia transcrita no se aplica la pena accesoria del artículo 16.2 del Código Penal.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 272 Constitucional, 479 numeral 1, 482 Y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley.
Artículo 272 Constitucional: “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ello el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

El penado UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, podrá optar por este beneficio, al momento que el tribunal corrobore que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del texto adjetivo penal vigente, los cuales son:
“ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” Subrayado del Tribunal.”

En el presente caso, el penado puede optar por este beneficio.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a SEIS (06) MESES, el cual ya operó.
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a OCHO (08) MESES, el cual ya operó.
LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del ciudadano UMBRIA BLANCO LEONARDO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.079.683, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado: Lagunetica, Sector El Tigrito, Callejón Las Flores, Casa Nro. 11, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa; a tal efecto, cítese al penado. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales.
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E-062/08
NMB.-