REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1498-09
JUEZ (T): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
SECRETARIO: Abg. ROSELIA PRIETO.
IMPUTADO: FELIX IDELFONSO MARAY COMENARES, Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-02-52, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.433, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de: Carmen Colmenares (v) y de Félix Maray (v), residenciado en: Sector Chaguaramas, Caucagua, Casa sin número, de color beige, Municipio Acevedo, Estado Miranda, teléfono:0416-411-71-90.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN MORALES.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En el día de hoy 11 de Enero de 2009, siendo las 12:00, horas del medio día, se llevó a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano FELIX IDELFONSO MARAY COMENARES, antes identificados, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la Abg. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, precalificando los hechos como la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto y sancionado en los Artículos 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de las niñas ANA NOGUERA NIRLA OJEDA y FRAILE NARANJO, ambas de nueve (09) años de edad y precalifica el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES de conformidad con el contenido del artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUSMELY MARTÍNEZ de doce (12) años de edad, solicitara que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario y como parte de buena fe en el proceso solicitó la LIBERTAD PLENA y sin restricciones del imputado, en virtud que su aprehensión no se produjo de forma flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; esto es la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑAS y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES previstos y sancionados en los Artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de las niñas ANA NOGUERA NIRLA OJEDA y FRAILE NARANJO, ambas de nueve (09) años de edad y de la adolescente YUSMELY MARTÍN, respectivamente y que el ciudadano imputado FELIX IDELFONSO MARAY COMENARES, pudiera tener alguna participación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, establece el principio y derecho de toda persona de ser juzgada en libertad; el cual también se encuentra desarrollado en Tratados Internacionales; así como en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9° y 243. En virtud de ello nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título VIII, Capítulo IV, prevé lo relacionado con las Medidas Cautelares Sustitutivas; expresando en su artículo 256 que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Juez deberá imponerle una de ellas; de lo que se desprende que la privación judicial preventiva de libertad debe dictarse sólo cuando sea estrictamente indispensable a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad y las resultas del mismo. Pero es el caso, que en la presente causa, el Ministerio Público no formuló solicitud de imposición de alguna medida de aseguramiento, sino por el contrario, ha solicitado la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado, en virtud que el mismo no fue aprehendido de forma flagrante, conforme al contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, todo lo concerniente a la Privación de libertad y limitación de la misma debe ser interpretado de manera restrictiva por los jueces, quienes deben velar por el cumplimiento de las garantías y respeto a los derechos humanos, así como por el correcto ejercicio de las facultades procesales.

Analizado ampliamente lo planteado en la audiencia oral, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, esa acordar que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el pedimento Fiscal como parte de buena fe en el proceso, se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano FELIX IDELFONSO MARAY COMENARES, en virtud que la aprehensión del mismo se produjo en contravención a lo previsto en el artículo 44.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe remitirse a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que continúe la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Precalifica los hechos como la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto y sancionado en los Artículos 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de las niñas ANA NOGUERA NIRLA OJEDA y FRAILE NARANJO, ambas de nueve (09) años de edad y precalifica el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES de conformidad con el contenido del artículo 260 ejusdem, en perjuicio de la adolescente YUSMELY MARTÍNEZ de doce (12) años de edad.

TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos FELIX IDELFONSO MARAY COMENARES, Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-02-52, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.724.433, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de: Carmen Colmenares (v) y de Félix Maray (v), residenciado en: Sector Chaguaramas, Caucagua, Casa sin número, de color beige, Municipio Acevedo, Estado Miranda, teléfono:0416-411-71-90, tal y como lo solicitara la ciudadana Fiscal 21 del Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso.

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con las investigaciones.

Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ROSELIA PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ROSELIA PRIETO





ACT: N° 1C-1498-09
MAGG/RP.-