REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1505-09

JUEZ (T): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

SECRETARIA: Abg. ROSELIA PRIETO.

IMPUTADOS: LUÍS DOMINGO URIEPERO MADRIZ, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-11-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.305.896, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Rosario Madriz (v) y Juan Uriepero (v), residenciado en: Higuerote, Barrio Morón, calle P, casa S/N, de color azul, la casa está ubicada en la primera entrada donde está la parada de autobuses, Municipio Brión, Estado Miranda, teléfono: 0416-414-39-89.

DAVID OMAR SEQUERA ASCANIO, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-09-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.433.170, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Nathali Ascanio (v) y Omar Sequera (v), residenciado en: Curiepe, calle F, casa N° 21 de color azul, frente a la bodega, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: Abg. CARMEN MORALES.

FISCAL: Abg. JULIO CESAR OTEGA, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

LA VICTIMA: SORCAR ALBERTO MARTINEZ GALARRAGA.

En virtud de la audiencia celebrada en el día de hoy, en la cual se presentó y oyó a los ciudadanos imputados LUÍS DOMINGO URIEPERO MADRIZ y DAVID OMAR SEQUERA ASCANIO, en la que el Ministerio Público precalificara la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SORCAR ALBERTO MARTINEZ GALARRAGA, donde solicitare la imposición de una Medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, literal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgador fundamentar la Libertad otorgada; lo cual hace en los siguientes términos:

En el día de hoy 11 de Enero de 2009, siendo las 05:30, horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia de presentación para oír a los imputados, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión de los ciudadanos, antes identificados, quienes fueron presentados por el Ministerio Público representado por el Abg. JULIO CESAR ORTEGA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos, en la que el Ministerio Público precalificara el delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 en su encabezado del Código Penal.

Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, tales como: las actas policiales, las actas de entrevistas y las experticias practicadas que rielan al presente expediente, analizado detenidamente el contenido del tipo penal imputado por el representante del Ministerio Público, se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser tramitado a instancia de parte agraviada y no siendo el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 en su encabezado del Código Penal enjuiciable de oficio, este Tribunal se declara incompetente a los fines de dictar algún pronunciamiento en cuanto al requerimiento Fiscal, ante lo cual, quien aquí decide, como Juez garantista del fiel cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, entre ellos el debido proceso, la tutela judicial y efectiva y el respeto a los derechos humanos, así como el correcto ejercicio de las facultades procesales, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUÍS DOMINGO URIEPERO MADRIZ y DAVID OMAR SEQUERA ASCANIO. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que continúe la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUÍS DOMINGO URIEPERO MADRIZ, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-11-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.305.896, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Rosario Madriz (v) y Juan Uriepero (v), residenciado en: Higuerote, Barrio Morón, calle P, casa S/N, de color azul, la casa está ubicada en la primera entrada donde está la parada de autobuses, Municipio Brión, Estado Miranda, teléfono: 0416-414-39-89 y DAVID OMAR SEQUERA ASCANIO, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-09-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.433.170, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Nathali Ascanio (v) y Omar Sequera (v), residenciado en: Curiepe, calle F, casa N° 21 de color azul, frente a la bodega, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, en virtud que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 en su encabezado del Código Penal, el cual debe ser tramitado a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con las investigaciones.

Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ROSELIA PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ROSELIA PRIETO












Act. N° 1C-1505-09
MAG/RP.-