REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana DRA NORA ECHAVEZ en su condición de Fiscal Cuarta auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual requiere de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Reza el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal, textualmente:

ART. 315_Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción….” (negrilla, curvillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien observa este Tribunal que los hechos de la presente causa ocurrieron en fecha 11 de diciembre de 2007, a través de denuncia recepcionada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento Contra la Violencias a la Mujer y a la familias, en virtud que la ciudadana RINCON URBINA ELKER MARIELEN interpuso denuncia en contra de su esposo ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA, por las agresiones verbales y físicas que les ocasionó, para lo cual le fue practicado reconocimiento Médico legal a la misma a los fines de determinar las lesiones a que fue víctima.

Así tenemos que luego de haber transcurrió un lapso de once meses aproximadamente la propia víctima solicita a la Representación Fiscal, que decrete el Archivo de las actuaciones, por cuanto su vida familiar está en total armonía y que su esposo cumplió a cabalidad con las medidas de protección que se le impuso. Y en los actuales momentos están llevando una vida plena en armonía.

Así y las cosas, tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el articulo 315 el cual fue transcrito anteriormente, que el Ministerio Público: “decretará el archivo de las actuaciones” lo que se puede observar de este artículo es que el Archivo Fiscal es una Institución jurídica que le es dado o facultado al Ministerio Público, el cual no requiere consulta o refrendamiento de Juez de Control alguno, queda a la apreciación de la vindicta Pública, cuando considere como director de la acción Penal, que los elementos con los que cuenta en una investigación no son suficientes o resultan débiles para presentar el acto conclusivo de la acusación.-

Esta figura del Archivo Fiscal, está sólo sujeta a que la víctima cuando considere podrá dirigirse al juez de Control y solicitarle que examine los fundamentos de la medida, ello conforme lo establece el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose reapertura la causa, si surgieran nuevos elementos de convicción.

Por lo que este Tribunal considera que la presente causa debe ser remitida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por cuanto la decisión tomada por el representante Fiscal, en nada tiene consulta o aprobación del Tribunal de Control.

En otro orden de ideas, si bien es cierto, que la resolución que dicté el fiscal del ministerio Público donde DECRETE el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, no menos cierto es que la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, por lo que en este caso no procede la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA, en el sentido que se le excluya de pantalla, por cuanto el Archivo Fiscal es una decisión que ni te considera culpable, ni te considera inocente, es algo que está en términos coloquiales en el limbo; por lo que es procedente en este caso NEGAR lo solicitado por el referido ciudadano, en cuanto a que se oficie al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de los registros Policiales. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a las copias solicitadas por el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA este Tribunal DECLARA CON LUGAR la expedición de las mismas, rigiéndose por los tramites de secretaría correspondientes para dicha entrega.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA devolver la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines que la misma repose en los archivos de la referida fiscalía, por cuanto fue dictado por la referida representación Fiscal, el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA, en cuanto a que se oficie al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se excluido de pantalla, por el registro policial que presenta por esta causa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de las copias de las actuaciones solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA.
Regístrese, Publíquese, diarísece, notifíquese y Remítanse las presentes actuaciones.
LA JUEZA

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA

MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

MARYS DUARTE











Causa 1C-555-08
YHM/MD