REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-08-1317-09
JUEZ (T): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: LUIS JAVIER MONGES.
FISCAL: Abg. VICTOR GONZALEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ.

Siendo el día y la hora fijadas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER MONGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchado como ha sido los argumentos del Fiscal, al imputado y a su Defensora Pública, este Tribunal a los fines de dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en la presente causa dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ha observado lo siguiente:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

LUIS JAVIER MONGES, quién es venezolana, natural de Caucagua, titular de la cedula de identidad Nº V-7.946.044, fecha de nacimiento 12-06-68, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Mari de Jesús Vicuña (v) y Ismael Mendoza (v), residenciado: Barrio Los Cocos, pasando la Escuela, Caucagua, casa s/n, Municipio Acevedo, Estado Miranda.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como Hechos Objeto del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes:

Al ciudadano LUIS JAVIER MONGES, se le atribuye ser la persona que en fecha 23 de Agosto de 2008, cuando siendo aproximadamente las 5:45, horas de la mañana, fue aprehendido durante una Visita Domiciliaria emanada del este mismo Tribunal de Control, signada con el Nº S1C-481-08, de fecha 22 de Agosto de 2008, practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 03, con sede en Caucagua, en su residencia ubicada en el Barrio Los Cocos, pasando la Escuela, casa s/n, Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, la cual está construida con tablas de color azul y techo de zinc, haciéndose acompañar con dos (02) testigos y donde se pudo incautar la cantidad de ochenta y tres (83) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior cada uno de ellos de una pasta compacta de color beige de presunta droga, la cantidad de doscientos Bolívares (Bs: 200,00 Bf.) y dos (02) Teléfonos Celulares.

TERCERO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ADMITEN los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejúsdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, los cuales se enumeran a continuación:

TESTIMONIALES:

1.- Experta ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7129 de fecha 23 de Agosto de 2008, a la sustancia incautada en el procedimiento policial. (al Folio 101).-
2.- Experta MARJORIE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7129 de fecha 23 de Agosto de 2008, a la sustancia incautada en el procedimiento policial. (al Folio 101).-

3.- Experto MOTTA HERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede Higuerote, Estado Miranda, quien practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-526, practicada a los objetos incautados durante el procedimiento policial. (al folio 17)

4- Testimonio del Funcionario Inspector ZAMORA JOSE, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

5- Testimonio del Funcionario Detective BASTIDAS ELECTO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

6- Testimonio del Funcionario Detective RAFAEL CHIQUITO SARMIENTO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

7.- Testimonio del Funcionario Agente ORANGEL GONZALEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

8.- Testimonio del Funcionario Agente DA LUZ ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

9.- Testimonio del Funcionario Agente BERMUDEZ DUGLE, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

10- Testimonio del Funcionario Agente TULIO ALFONZODA LUZ ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

11- Testimonio del ciudadano ABACHE DIAZ BLAS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.745.618, en su condición de testigo presencial de los hechos. (al folio 19)

12- Testimonio del ciudadano JESUS MANUEL VILLAFRANCA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.684.561, en su condición de testigo presencial de los hechos. (al folio 20)

DOCUMENTALES:
Para ser incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura y exhibición:

1.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7129 de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por las Expertas ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, practicada a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado un peso de DIEZ (10) GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA (790) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK. (al folio 101)


2.- EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-526, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrito por el Experto Agente MOTTA HERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, practicado a los objetos incautados en el procedimiento policial (dos teléfonos celulares y dinero en efectivo). (al folio 26).


CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas y no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el ministerio público en su debida oportunidad procesal.

QUINTO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano LUIS JAVIER MONGES, dentro del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano LUIS JAVIER MONGES, dentro del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

SEPTIMO
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Este Tribunal Primero de Control, ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado LUIS JAVIER MONGES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.946.044, en fecha 24 de Agosto de 2008, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que los supuestos y las circunstancias que motivaron la imposición de la misma no han variado, que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso y la sujeción de los imputados al mismo. Y ASI SE DECLARA.

OCTAVO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano LUIS JAVIER MONGES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.946.044, por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS PORQUE NO LOS COMETÍ”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria Abg. YUSDALY GARCIA, para que se remita las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano LUIS JAVIER MONGES, quién es venezolana, natural de Caucagua, titular de la cedula de identidad Nº V-7.946.044, fecha de nacimiento 12-06-68, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Mari de Jesús Vicuña (v) y Ismael Mendoza (v), residenciado: Barrio Los Cocos, pasando la Escuela, Caucagua, casa s/n, Municipio Acevedo, Estado Miranda, por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. VICTOR GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- Experta ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7129 de fecha 23 de Agosto de 2008, a la sustancia incautada en el procedimiento policial. (al Folio 101).-
2.- Experta MARJORIE MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, quien practicó la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7129 de fecha 23 de Agosto de 2008, a la sustancia incautada en el procedimiento policial. (al Folio 101).-

3.- Experto MOTTA HERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede Higuerote, Estado Miranda, quien practicó el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-526, practicada a los objetos incautados durante el procedimiento policial. (al folio 17)

4- Testimonio del Funcionario Inspector ZAMORA JOSE, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

5- Testimonio del Funcionario Detective BASTIDAS ELECTO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

6- Testimonio del Funcionario Detective RAFAEL CHIQUITO SARMIENTO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

7.- Testimonio del Funcionario Agente ORANGEL GONZALEZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

8.- Testimonio del Funcionario Agente DA LUZ ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

9.- Testimonio del Funcionario Agente BERMUDEZ DUGLE, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

10- Testimonio del Funcionario Agente TULIO ALFONZODA LUZ ALEJANDRO, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Brigada Nº 03 de la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionarios actuante. (al folio 17)

11- Testimonio del ciudadano ABACHE DIAZ BLAS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8.745.618, en su condición de testigo presencial de los hechos. (al folio 19)

12- Testimonio del ciudadano JESUS MANUEL VILLAFRANCA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.684.561, en su condición de testigo presencial de los hechos. (al folio 20)

DOCUMENTALES:
Para ser incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura y exhibición:

1.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7129 de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por las Expertas ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, Caracas, practicada a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado un peso de DIEZ (10) GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA (790) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK. (al folio 101)

2.- EL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-526, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrito por el Experto Agente MOTTA HERDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, practicado a los objetos incautados en el procedimiento policial (dos teléfonos celulares y dinero en efectivo). (al folio 26).

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas y no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el ministerio público en su debida oportunidad procesal.

TERCERO: Se ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta a los acusados en fecha 24 de Agosto de 2008, por este Tribunal Cuarto de Control, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que los supuestos y las circunstancias que motivaron la imposición de la misma no han variado, que la misma se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso y la sujeción de los imputados al mismo.

CUARTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la Secretaria Abg. YUSDALY GARCIA, para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA












Act. N°. 1C-08-1317-08
MAG/YG.-