REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C 1517-09

JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA

IMPUTADO: LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751.

DEFENSA PUBLICA: Abg. JULIADMAR MEDINA.

VÍCTIMA: LUIS ARMANDO FREITES HERNANDEZ.

FISCAL: Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual condujo y puso a disposición de esta autoridad judicial en calidad de detenida al ciudadano KELVIS ANIBAL MARQUEZ GRAGIRENA, y en virtud de la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que corresponde a este Tribunal resolver sobre tal situación, conforme con la norma antes citada; lo cual hace de la siguiente manera:

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el legislador para el AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADO

LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-08-72, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, de estado civil soltero, de profesión u oficio: fibrero, hijo de Gladys Aguilar (v) y Luis Enrique Saldivia (f), residenciado en: Urb. Menca de Leoni, Edificio Nº 43, piso 1, Apto: 01-05, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0212-3631617.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le atribuyó el siguiente hecho:

Le atribuye el Ministerio Público al imputado LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, antes identificado, el hecho ocurrido en fecha 21 de Enero de 2009, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, quienes se encontraban cumpliendo labores en el punto de control ubicado en la avenida principal de la Urbanización Castillejo de Guatire, fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS ARMANDO FREITES HERNANDEZ, indicándoles que en el Terminal de pasajeros de Guatire, se encontraba aparcado un vehículo de su propiedad, el cual días antes se lo habían robado en la Autopista Francisco Fajardo de la ciudad de Caracas, donde dos (02) sujetos, que portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron del mismo, por lo que se trasladaron de inmediato al lugar indicado y observaron al citado vehículo que se disponía a arrancar para salir del terminal de pasajeros, procediendo a darle la voz de alto al ciudadano que lo conducía, indicándole que aparcara el vehículo y se bajara del mismo y amparados en el contenido de los artículos 205 y 297 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios policiales procedieron a practicarle la correspondiente inspección corporal y al vehículo, no logrando incautar nada de interés criminalístico, por lo que procedieron a solicitar información a través del Sistema de Información policial S.I.P.OL, donde les indicaron que el ciudadano no presentaba requerimiento judicial alguno, pero el vehículo marca Fiat, Modelo Siena, Placas AA2700CR, color Plata, tipo sedan, año 2008, serial de carrocería: 9BD17216K83482333 y Serial del Motor: 178F50388553678, se encontraba solicitada por la Dirección de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que se procedió a su aprehensión inmediata, quedando identificado como LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.75, trasladando todo el procedimiento policial al la sede central del comando policial y notificó al Fiscal del Ministerio Público que se encontraba de Guardia.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, examinando la necesidad de decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 segundo y último aparte, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los hechos que se le atribuyen y sobre los cuales existe una investigación penal y tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la cual no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, tal como lo consagran los últimos apartes de los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se precisa que el hecho punible que le imputa la Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, por ser presunto autor o participe del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, precalificación que fue desestimada provisionalmente por este juzgador y cambiada a la del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que de las actas procesales se desprende que el hecho principal imputado por el Ministerio Público, se produjo en la Ciudad de Caracas días anteriores a la aprehensión del imputado, a quien se le detiene posteriormente en la Ciudad de Guatire en fecha 21 de Enero de 2009, en posesión del Vehículo objeto de este proceso, por lo que se ordenó la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos a los fines de verificar su participación o no en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que le fuera imputado en la audiencia de presentación por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, se evidencia en primer lugar, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y con respecto a la acción penal del delito antes señalado e imputado por el Representante del Ministerio Público, no se encuentra evidentemente prescrito.

Se observa que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para estimar o presumir que el ciudadano LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, pudiera haber participado en la comisión de algún hecho punible, siendo que tales elementos fueron señalados y ofrecidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la audiencia respectiva, tales como:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 21 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, Detective MARTINEZ LUIS, Agente BARRAGAN JAVIER, Agente VALDEZ JOSE, y Agente SOTO MICHAEL, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, y sobre la aprehensión del imputado.-

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Enero de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS ARMANDO FREITES HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.345.023, de 27 años de edad, en su condición de víctima de los hechos.-
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 21 de Enero de 2009, Nº 730109, suscrito por el Funcionario MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Higuerote, Estado Miranda, practicado al Vehículo marca Fiat, Modelo Siena, Placas AA2700CR, color Plata, tipo sedan, año 2008, serial de carrocería: 9BD17216K83482333 y Serial del Motor: 178F50388553678, incautado en el procedimiento policial.-

4.- LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL relacionadas con la investigación y procedimientos realizados durante la misma.-

Considerando la pena que pudiera imponerse en caso de ir juicio oral y público, o de dictarse una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem.

Es importante señalar, que el aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las resultas del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía de la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SE ORDENA la reclusión del imputado LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, en la sede del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a tales efectos se acuerda librar el correspondiente Oficio y Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-08-72, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.751, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Fibrero, hijo de Gladys Aguilar (v) y Luis Enrique Saldivia (f), residenciado en: Urb. Menca de Leoni, Edificio Nº 43, piso 1, Apto: 01-05, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Teléfono: 0212-3631617, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem.

TERCERO: SE ORDENA la reclusión del imputado LUIS ENRIQUE JUNIOR SALDIVIA AGUILAR, en la sede del Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a tales efectos se acuerda librar el correspondiente Oficio y Boleta de Encarcelación.

CUARTO: Se acuerda llevar a cabo Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, tal y como lo solicitaran las partes y se fija para el día Lunes 26 de Enero de 2009, a las 10:00, horas de la mañana, ante lo cual se insta al Ministerio Público a los fines que haga comparecer a la víctima, el ciudadano LUIS ARMANDO FREITES HERNANDEZ, en la fecha y hora antes indicada.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)


Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA























ACT Nº: 1C-1517-09
MAG/YG.-