REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-1520-09
JUEZ (T): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
SECRETARIO: Abg. YUSDALY GARCIA.
IMPUTADO: VICTOR MANUEL MARTINEZ URIEPERO, quien es venezolano, natural de Guatire, donde nació en fecha 30-09-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.306, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Miguel Martínez (v) y María de Lourdes Uriepero (f), residenciado en: Guatire calle Santa Rosa, sector Yeramo, Casa blanca s/n, Municipio Zamora, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JULIADMAR MEDINA.
FISCAL: Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En el día de hoy jueves veintidós (22) de Enero de 2009, siendo las 05:30, horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ URIEPERO, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la Abg. ANTHONELLA BORGES, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, indicando que no existe delito alguno que precalificar en contra del ciudadano aprehendido, ya que de las actas policiales solo se desprende el hecho de estar requerido por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas y en conversación sostenida con la secretaria de ese Juzgado, manifestó que el mismo se puso a derecho recientemente y se libro el oficio 127-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra del año 2001, ante lo cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó su LIBERTAD PLENA Y SISN RESTRICCIONES del mismo.

Ahora bien, del análisis de las diligencias y actuaciones traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, que no estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merezca pena privativa de libertad y que cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; donde la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitara la libertad Plena del ciudadano aprehendido, no imputándole delito alguno y tampoco formuló solicitud de imposición de alguna medida de aseguramiento, sino por el contrario, ha solicitado la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado, en virtud que el mismo no fue aprehendido de forma flagrante, conforme al contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizado ampliamente lo planteado en la audiencia oral, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, esa acordar la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ URIEPERO, en virtud que la aprehensión del mismo se produjo en contravención a lo previsto en el artículo 44.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que todo lo concerniente a la Privación de libertad y limitaciones de la misma debe ser interpretado de manera restrictiva por los jueces, quienes deben velar por el cumplimiento de las garantías y respeto a los derechos humanos, así como por el correcto ejercicio de las facultades procesales. Igualmente estima este Juzgador que la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que continúe la presente investigación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ URIEPERO, quien es venezolano, natural de Guatire, donde nació en fecha 30-09-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.306, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Miguel Martínez (v) y María de Lourdes Uriepero (f), residenciado en: Guatire calle Santa Rosa, sector Yeramo, Casa blanca s/n, Municipio Zamora, Estado Miranda, tal y como lo solicitara la ciudadana Fiscal 21 del Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso, en virtud que no estamos en presencia de la presunta comisión de delito alguno. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con las investigaciones.

Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA


















ACT: N° 1C-1520-09
MAGG/YG.-