REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C 1478-08.

JUEZ (T): DR. MARCO ANTONIO GARCIA.

FISCAL: DR. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien asiste en este acto a la DRA. YAMILE STELLA BARRETO `PEÑARANDA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Defensa Ambiental.

IMPUTADO: RAUL PEREZ, quién es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.599, fecha de nacimiento: 15-10-1943, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agropecuaria, hijo de Carmen Pérez (f) y de padre desconocido, residenciado en: Kilometro 9 carretera nacional, Caucagua, Araguita, sector Conoropa, hacienda San José, Teléfono: 0416-5364313.

DEFENSA PRIVADA: DRA. MIRIAN TERESA LABASTIDAS RIOS.

LA SECRETARIA: ABG. YUSDALY GARCIA.



En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Enero de 2007, siendo la fecha y la hora fijados por este Juzgado Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano imputado RAUL PEREZ, se cumplieron con todas las formalidades de ley y previa verificación de la presencia de las partes, donde se dejó constancia en acta que cursa a las presentes actuaciones Escrito de Acusación de fecha 01 de Diciembre de 2008, en el cual la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y de Defensa Ambiental, formuló formal acusación en contra del ciudadano RAUL PEREZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica establecida en el artículo 1º de la resolución Nº 271 de fecha 17-11-2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.567, de fecha 20-11-2006 y prorrogada mediante resolución 125-A, señalando que el imputado realizó actividades susceptibles de degradar el ambiente en la Hacienda San José, Kilometro Nº 9, Carretera nacional Caucagua- Araguita, Sector Conoropa, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del estado Miranda, relacionado con la tala de cincuenta (50) arboles de distintas especies, la quema de dos (02) arboles de porte mediano, la limpieza de vegetación baja y la afectación de la zona protectora de la Quebrada Conoporita, en una longitud de ciento sesenta (160) metros, sin poseer la perisología requerida por el Ministerio para el poder popular para el Ambiente, actividades estas asociadas a la DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, hechos que se evidencias del acta policial de fecha 28 de mayo de 2008, Nº CR5-D55-3RA. CIA.SIP: S/N, emanada del Comando de la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento Nº 55, Tercera Compañía, con sede en Caucagua, Municipio Acevedo, estado Miranda, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente proceso; por lo que solicitó se admita la acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se decrete el auto de apertura a juicio oral correspondiente. Oídos los alegatos de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Guarenas, estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley hace los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano RAUL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.599, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica establecida en el artículo 1º de la resolución Nº 271 de fecha 17-11-2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.567, de fecha 20-11-2006 y prorrogada mediante resolución 125-A, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, enjuiciable de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que ha quedado establecido en la audiencia oral, a través de los elementos probatorios presentados, que el ciudadano RAUL PEREZ, pudiera ser el autor o participe del delito que le fuera imputado por la representación Fiscal.

Una vez admitida la acusación, en los términos expuestos en contra del ciudadano RAUL PEREZ, debatido como fue el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, visto los elementos de convicción y los medios probatorios debidamente presentados, impuesto el imputado del contenido del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125. 9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, relativo al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el articulo 42, que se refiere a la Suspensión Condicional del Proceso y artículo 40, que contiene lo referente a los Acuerdos Reparatorios, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su voluntad de declarar y expuso ante el Tribunal que admitía los hechos que le atribuía la ciudadana Fiscal del Ministerio, a los fines de que se le otorgara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndose en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal.

La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó: “Una vez de haber conversado con mi Defendido, el mismos me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido al Tribunal le sea otorgado el mismo en esta oportunidad procesal, es todo”.-

Vistos el pedimento realizado por el acusado, de común acuerdo con su Defensora Pública, que le sea aplicada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que han realizado el acusados de autos en esta audiencia oral Preliminar libre de apremio y coacción, siendo la oportunidad legal para ello, este Tribunal Primero de Control la admite, por cuanto se encuentra presente la representación Fiscal; el cual no hizo oposición a ello, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados previstas en nuestra Carta Magna, este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En el presente caso, el acusado RAUL PEREZ, admitió que en realidad es responsable del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que le fuera imputado por el Ministerio Público, mostrando su arrepentimiento y manifestando su deseo de reparar de alguna manera el daño causado, que la admisión de los hechos la hace de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de apremio o coacción alguna. De igual manera indicó al Tribunal estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas.

La Representación Fiscal por su parte no se opuso en la presente audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado por el acusado. En consecuencia este Tribunal Primero de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Estima este Juzgador que se encuentra acreditado en autos la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a la norma técnica establecida en el artículo 1º de la resolución Nº 271 de fecha 17-11-2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.567, de fecha 20-11-2006 y prorrogada mediante resolución 125-A, visto que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se ha acogido a beneficios contemplados en la Ley, es por lo que este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, considera procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ya que nos encontramos ante la presencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJES, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, que establece una sanción de Prisión de uno (01) a Tres (03) años y multa de mil (1.000,00) a tres mil (3.000,00) días de salario mínimo y tomando en consideración la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que conforme a la pena establecida para el ilícito penal por el cual acusa la Fiscal del Ministerio Público, encuadra dentro de las previsiones de dicho artículo, por lo que, cumplidos con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo lo procedente y ajustado a derecho CONCEDER al ciudadano RAUL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.599, la medida solicitada.
SEGUNDO: Asimismo se evidencia que en el presente acto el Acusado ya identificado manifestó someterse voluntariamente a las condiciones que el Tribunal le estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifestó tener residencia fija y no tener antecedentes penales. La Representación del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento del beneficio solicitado por la Defensa Privada y otorgado por este Tribunal.

En consecuencia se le imponen al ciudadano RAUL PEREZ, quién es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.599, fecha de nacimiento: 15-10-1943, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agropecuaria, hijo de Carmen Pérez (f) y de padre desconocido, residenciado en: Kilometro 9 carretera nacional, Caucagua, Araguita, sector Conoropa, hacienda San José, Teléfono: 0416-5364313, las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberán ser cumplidas por el período de tiempo de UN (01) AÑO, contados a partir de la primera entrevista con el Delegado de pruebas correspondiente:

1.- El acusado deberá sembrar la cantidad de diez (10) árboles por cada árbol que haya derribado en tierras de su propiedad, ubicadas en la Hacienda San José, Kilometro Nº 9, Carretera Nacional Caucagua- Araguita, Sector Conoropa, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda; es decir, del estudio técnico practicado por la Guardia Nacional se determinó que fueron derribados la cantidad de cincuenta (50) arboles, por lo tanto, deberá sembrar la cantidad de quinientos (500) arboles de distintas especies, dentro del periodo de un (01) año; lapso acordado para la suspensión del proceso que se le sigue en su contra.-

2.- Deberá residir en la dirección aportada a este Tribunal, y estará obligado a participar cualquier cambio de dirección a la brevedad posible a este Despacho y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, del Distrito Capital y Estado Miranda, sin la previa autorización dada por este Tribunal.

3.- Acudir ante el Delegado de Prueba a los fines de dar cumplimiento con el régimen de prueba, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en ésta Ciudad de Guarenas, así como acudir al Tribunal las veces que les sea requerido. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo copias certificadas de la decisión.

4.- Las obligaciones impuestas deberán ser supervisadas y verificadas bajo la vigilancia y control de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Municipio Acevedo, quienes deberán remitir a este Juzgado un informe detallado del cumplimiento de las mismas. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo copias certificadas de la decisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo y obtener informe correspondiente y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir el acusado o cometer de nuevo otro hecho delictivo, se aplicará la norma contenida en el artículo 46 de nuestra norma adjetiva penal y así se declara.-

DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano RAUL PEREZ, quién es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.441.599, fecha de nacimiento: 15-10-1943, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agropecuaria, hijo de Carmen Pérez (f) y de padre desconocido, residenciado en: Kilometro 9 carretera nacional, Caucagua, Araguita, sector Conoropa, hacienda San José, Teléfono: 0416-5364313, quien deberán cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA





Act. N° 1C-1478-08
MAG/YG.-