REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


ASUNTO: 1C-10-755-09

JUEZ: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR ORLANDO CARVAJAL. Cuarto del Ministerio Público.
VICTIMA: YADIRA MAYO GALLARDO
IMPUTADO: LUZMILA MARGARITA RIVERO AVILA
GRISEL ANDREINA SNABRIA RIVERO
DEFENSA: DR. EDECIO VELASQUEZ

Visto el escrito presentado por el profesional del Derecho DR. CARLOS RAMIREZ GUTIERREZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.522, en su condición de apoderado judicial de la víctima de la presente causa, ciudadana YADIRA MAYO GALLARDO, mediante la cual requiere de este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control, la aplicación de un Mandato de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Art. 310.-Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del ministerio Público que solicitó la conducción….a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investiguen…” (subrayado y negrilla del tribunal).


Como podemos observar esta normativa le da la facultad al Ministerio Público, de solicitar la conducción por la fuerza pública de una persona determinada ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, como Director de la acción Penal, en la fase preparatoria, con el objeto de que rinda declaración en la investigación respectiva.

Así y las cosas tenemos que en el presente caso, nos encontramos en la etapa intermedia; es decir, ya cursa en este asunto Acusación por parte del Ministerio Público, en contra de las imputadas, tanto así que se encuentra fijado el acto de la audiencia preliminar, para el día 18 de febrero del año en curso; en consecuencia considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho DR. CARLOS RAMIREZ GUTIERREZ, en cuanto a que se aplique mandato de conducción en la presente causa, por cuanto no lo es dado esa facultad al solicitante de requerir dicha figura, aunado al hecho que no es la etapa procesal correspondiente para solicitar la misma; ello conforme lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho DR. CARLOS RAMIREZ GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de la víctima YADIRA MAYO GALLARDO, en relación a que se aplique un Mandato de conducción, por cuanto no están dadas las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y en la sede del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2009, siendo las 01:00, horas de la tarde.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia debidamente certificada.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA

Act Nº: 1C-10755-07
YHM/YG.-