REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-1429-08
JUEZ (T) : YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL: Abg. MARIELA CABEZA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: ARREAZA HERNANDEZ CARMEN LUCERO
IMPUTADO: ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-12-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.227, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de: Herminia Díaz (v) y Jesús Romero (v) residenciado en: Cúpira, final de la Calle Luis Manuel laya, casa s/n, color blanco con portón de hierro vinotinto del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JESUS ENRIQUE ROMERO DIAZ
SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA
Visto el escrito presentado por el DR. GUSTAVO JESUS JARAMILLO PATIÑO, en su carácter de Defensor Privado del imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal con funciones de Control en fecha 06 de Diciembre de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06 de Diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Control impuso al ciudadano ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ARREAZA HERNANDEZ CARMEN LUCERO.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el DR. GUSTAVO DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, en su condición de Defensor Privado del imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de las medidas cautelares que le fuera impuesta a su defendido en fecha 06 de Diciembre de 2008 por este Juzgado Primero de Control en audiencia de presentación, y solicita la sustitución de la medida por otra cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se desprende que la Defensa al realizar la solicitud de revisión de la medida, fundamentando la misma en lo previsto en el contenido de los artículos 263 parte Infine y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora que los alegatos esgrimidos por la defensa no desvirtúan las circunstancias que motivaron la imposición de la medida acordada; por lo que considera esta Juzgadora que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad y que no han variado las circunstancias que la motivaron; considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido imputado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas al imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con los requerimientos exigidos en la decisión dictada por este Juzgado Primero de Control en fecha 06 de Diciembre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas observa esta Juzgadora que el defensor privado, consigna en su escrito a los fines de señalar que el televisor que guarda relación con la presente investigación y que presuntamente le fue despojado a la ciudadana CARMEN LUCERO ARREAZA HERNANDEZ, un manual de instrucciones, con el objeto de demostrar que el referido bien le pertenece a la madre del imputado; es por lo que este Tribunal le señala a la defensa que en nada prueba la propiedad de un bien, un manual de instrucciones, ya que la propiedad en derecho, se demuestra a través de toda aquella documentación legal y pertinente que demuestre la calidad de propietario de una persona determinada, siendo estos medios entre otros, facturas, documentos de compras, etc.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA REVISADA las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 06 de Diciembre de 2008, al ciudadano imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-12-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.227, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de: Herminia Díaz (v) y Jesús Romero (v) residenciado en: Cúpira, final de la Calle Luis Manuel laya, casa s/n, color blanco con portón de hierro vinotinto del Estado Miranda y ACUERDA MANTENER la misma, con todos y cada uno de los requerimientos exigidos. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (T)
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCIA
Exp. 1C-1429-08
YHM/YG.-