REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

SOLICITUD: S1C-5551-08

JUEZ (T): Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCIA

SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda; mediante el cual solicita PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.849.242, conforme con los artículos 5, 29 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; corresponde a este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 31 de la Ley antes señalada, conocer y decidir la presente solicitud; para lo cual observa lo siguiente:

El Ministerio Público en su solicitud señala que en fecha 20 de Noviembre de 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en calidad de Victima Indirecta el ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.849.242, de 51 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Colina de Valle Verde, Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa Nº 62, de color verde claro con rayas de color gris, con una parte sin frisar, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfono: 0212-7151594 y 0416-5195532, exponiendo lo siguiente: “Acudo ante este despacho en mi condición de representante legal de mi adolescente hija MARIA EUSEBIA PARRA IRIARTE, (Victima directa) de 13 años de edad, en el expediente Nº H-756.587, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas y Expediente de la Fiscalía 21 Nº 15F21-439-08, por el delito de ABUSO SEXUAL, hecho que fue denunciado en fecha 20 de febrero de 2008, donde aparecen como presuntas imputadas las ciudadanas DULCE MARIA, GERALDINE y YORAIMA TALAVERA PERDOMO, ya que entre los días martes 18 y miércoles 19 de Noviembre de 2008, mi concubina la ciudadana MARIA AUXILIADORA IRIARTE PARRA, recibió una llamada telefónica, con la voz de un hombre que le dijo “Dile a tu esposo que los vamos a matar a él y a toda su familia”. Mi hija la adolescente MARIA AUXILIADORA PARRA IRIARTE de 15 años de edad, también recibió una llamada telefónica y le repitieron lo mismo. Igualmente mi Yerna la ciudadana GLORIA CONTRERAS, antes había recibido una llamada telefónica en la cual le manifestaron que me dijera a mí que me cuidara mucho porque me iban a matar, así como a mi familia, por lo que solicito una medida de PROTECCIÓN A LA VICTIMA para mi y mi grupo familiar”.-

Ahora bien, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose a los derechos civiles, en su artículo 55 consagra el derecho de toda persona de ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otra parte el artículo 285 de la Carta Magna dispone que son atribuciones del Ministerio Público, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 11 dispone que la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Por otra parte, la Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales. En consecuencia, el Juez, conocedor de la solicitud de Protección, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado. Estas medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado.

Igualmente la Ley Especial que rige la materia, es decir, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales establece normas referidas a los supuestos antes señalados.
Pues bien, considera este Juzgador que lo explanado anteriormente y la situación fáctica planteada por la Representante del Ministerio Público, que motivan la solicitud de medida de protección a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.849.242 y de su grupo familiar que cohabitan con el mismo; con su basamento jurídico y los fundamentos de derecho antes invocados, hacen procedente la solicitud Fiscal. En efecto, cursa en la presente causa copia de la audiencia (Referencia Interna) N° 3260 de fecha 20 de Noviembre de 2008, concedida al precitado ciudadano, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio del Estado Miranda, en la que el referido ciudadano señala que es Víctima indirecta de la causa expediente interno Nº 15F21-439-08, nomenclatura de la Fiscalía 21º de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por el delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio de su adolescente hija MARIA EUSEBIA PARRA IRIARTE, (Victima directa) de 13 años de edad y donde aparecen como presuntas implicadas las ciudadanas DULCE MARIA, GERALDINE y YORAIMA TALAVERA PERDOMO. Sostiene la víctima indirecta que el ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, le han proferido amenazas de muerte para él y su familia por vía telefónica y en distintas oportunidades. En tal sentido, tomando en cuenta que los Jueces de Control deben velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y como fundamental, en total apego a uno de los objetivos del proceso penal, como lo es, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, siendo que, por una parte, el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases, su integridad física, su bienes, el derecho a la vida y por otra parte, los jueces garantizarán la vigencia de esos derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de una, sana, recta y oportuna administración de Justicia, es decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JOSE FRANCISCO RAMON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.849.242, de 51 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Colina de Valle Verde, Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa Nº 62, de color verde claro con rayas de color gris, con una parte sin frisar, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfono: 0212-7151594 y 0416-5195532 y a su entorno familiar, considerando el alto riesgo que corren los derechos del precitado ciudadano y su familia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; así como a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda; para que implementen los mecanismos idóneos de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas por la presente Medida de Protección. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.849.242, de 51 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Colina de Valle Verde, Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa Nº 62, de color verde claro con rayas de color gris, con una parte sin frisar, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfono: 0212-7151594 y 0416-5195532 y de su entorno familiar, considerando el alto riesgo que corren los derechos del precitado ciudadano, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; así como a la Policía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; para que implementen los mecanismos idóneos de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas por la presente Medida de Protección, hasta la culminación del proceso en el que aparece como víctima indirecta, considerando el alto riesgo que corren los derechos del precitado ciudadano y sus familiares, con indicación del lugar de residencia del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11,23, 104,118, 119 ordinal 2 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 81, 82, 83 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículo 2, 3, 4, 31 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Dada, firmada y en la sede del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Enero de 2008, siendo las 10:00, horas de la mañana.

Regístrese, publíquese notifíquese, déjese copia debidamente certificada y remítase a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCIA

Act Nº: S1C-551-08
MAG/YG.-