REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C 769-05

JUEZ: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

IMPUTADO: EDINSON GREGORIO DAVILA PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.595.210.
FISCALÍA: 4ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el ABG. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, en su carácter de defensor del ciudadano EDINSON GREGORIO DAVILA PERDOMO, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: ****

En fecha 13-05-06, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír al imputado por parte de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imponiéndosele al prenombrado ciudadano la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se le impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal, cada treinta días, presentaciones que han cumplido correcta y oportunamente.

Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida cautelar sustitutiva a los referidos ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de dos años, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad de los imputados de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el 13-05-06; en contra del ciudadano EDINSON GREGORIO DAVILA PERDOMO, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el cese de las presentaciones del prenombrado ciudadano ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 13-05-06; en contra de del ciudadano EDINSON GREGORIO DAVILA PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.595.210, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el CESE de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. ******************************
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE L. DEVENISH GRIFFITH


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG.. JORGE L. DEVENISH GRIFFITH

Exp. Nº 2C-769-06
JJPC.-