REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION NRO. 2C2042-09
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
FISCAL: ABG. ORLANDO CARVAJAL, FISCAL 4TO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ELBA CASANOVA
IMPUTADO: FERNANDEZ JHOAN EDUARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todas las Garantías, Derechos Constitucionales y Formalidades de Ley, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Texto Adjetivo Penal y lo hace en los siguientes términos:

DATOS DEL IMPUTADO: FERNANDEZ JHOAN EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.312.896, nacido en fecha 13-04-76, de 31 años de edad, de profesión u oficio soldador, hijo de Zulia M. Fernández (v) y Juan José Arriechi (v), domiciliado en: Guarenas, Zona Industrial Antiguo Comedor, Primera calle, teléfono (0212) 614-26-36



LOS HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO: …” Que en fecha 17 de Enero de 2.009 cuando los funcionarios Detective FUENMAYOR JULIETA y Detective BERROTERAN RAUL, realizaban patrulle vehicular... logro avistar la detective FUENMAYOR JULIETA avistar aun ciudadano que al notar a un sujeto que al percibir la p comisión adopto una actitud nerviosa procediendo a darle la voz de alto, deteniendo la unidad policial… mi persona solicito la colaboración del un ciudadano que caminaba por las adyacencias para que fungiera como testigo quien quedo identificado como RODRIGUEZ MONTIEL SAUL JOSE… procediendo mi compañero amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal al mencionado sujeto, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón dos envases de material sintético de color negro de los utilizados para proteger rollos para cámaras fotográficas , contentivos en su interior a la vez cada uno de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio los cuales contiene en su interior una sustancia sólida de color blanco presumiblemente droga de la denominada crack para un total de 42 envoltorios … quedando identificado como JHOAN EDUARDO FERNANDEZ…”

El imputado FERNANDEZ JHOAN EDUARDO Manifestó lo siguiente:…” A mi no me detuvieron como ellos dicen, ellos me sembraron y no me detuvieron en la redoma de Valle Arriba. A preguntas de la representación Fiscal respondió:” En el Conjunto Viena, conozco de vista a las personas que estaban cuando me detuvieron. “.
La defensa DRA. ELBA CASANOVA alego lo siguiente:…” Oída la declaración de mi defendido, esta representación solicita que se siga el procedimiento Ordinario, se aparte de la Medida Privativa de Libertad y solicito se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa “.

Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho Punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 251.Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegar se a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La Conducta predelictual del Imputado.



Observa este tribunal que el ciudadano FERNANDEZ JHOAN EDUARDO, fue aprehendido de manera flagrante en la comisión del hecho Punible precalificado por el Ministerio Público como : DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, que en el procedimiento se encontraba presente un testigo presencial identificado como RODRIGUEZ MONTIEL SAUL JOSE que entre otras cosas expuso:” cuando los policías revisaban al sujeto ene. bolsillo del lado derecho del pantalón deportivo que tenia puesto, le encontraron dos envases para rollos de cámaras de color negro y al revisarlo estaban llenos de envoltorios pequeños de aluminio de una droga de color blanco o hueso…” este testigo vio la inspección e incautación de la evidencia traída a este tribunal por el funcionario CARLOS FRANCISCO ALVARADO BURGUILLOS y puesta a la vista de todas las partes: “Dos envases de plástico en forma cilíndrica color negro de los usados para guardar rollos de cámaras fotográficas contentivo en su interior cada uno de 21 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de fragmentos de color beige de presunta droga que arrojaron un peso de Diez (10) gramos . …”
Asi tenemos:
• Acta Policial de fecha 17-01-09 suscrita por los funcionarios Detectives FUENMAYOR JULIETA y BERROTERAN RAUL en la que se deja constancia de lo siguiente:” Que en fecha 17 de Enero de 2.009 cuando los funcionarios Detective FUENMAYOR JULIETA y Detective BERROTERAN RAUL, realizaban patrulle vehicular... logro avistar la detective FUENMAYOR JULIETA avistar aun ciudadano que al notar a un sujeto que al percibir la p comisión adopto una actitud nerviosa procediendo a darle la voz de alto, deteniendo la unidad policial… mi persona solicito la colaboración del un ciudadano que caminaba por las adyacencias para que fungiera como testigo quien quedo identificado como RODRIGUEZ MONTIEL SAUL JOSE… procediendo mi compañero amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal al mencionado sujeto, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón dos envases de material sintético de color negro de los utilizados para proteger rollos para cámaras fotográficas , contentivos en su interior a la vez cada uno de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio los cuales contiene en su interior una sustancia sólida de color blanco presumiblemente droga de la denominada crack para un total de 42 envoltorios … quedando identificado como JHOAN EDUARDO FERNANDEZ..”
• Acta de Entrevista al ciudadano RODRIGUEZ MONTIEL SAUL JOSE, quien entre otras cosas expuso:” Yo venia de la clínica Ozanam ene. Sector VALLE Arriba, iba a la casa de mi hermana en Viena, cuando en la redoma del mismo lugar había una comisión de la policía y me hicieron señas… al acercarme me pidieron la colaboración les sirviera de testigo … acepte sin ningún problema… cuando los policías revisaban al sujeto en el bolsillo del lado derecho del pantalón deportivo que tenia puesto, le encontraron dos envases para rollos de cámaras de color negro y al revisarlo estaban llenos de envoltorios pequeños de aluminio de una droga de color blanco o hueso..”.
• Acta de Investigación Policial de fecha 18-01-09 suscrita por el funcionario Inspector JUAN DE JESUS CARILLO JAIMES, donde solicitan verificar si el ciudadano FERANANDEZ JHOAN EDUARDO presenta registros y solicitudes policiales y se deja constancia que el mencionado ciudadano no presenta registros policiales.
• Acta de Derechos del imputado debidamente firmada.


El Profesor Orlando Monagas Rodríguez, en su Ponencia “Detención Preventiva y Presunción de Inocencia”, con motivo de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal UCAB, expresó:

“FINES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En este punto, es conveniente descartar, de una buena vez, que la detención preventiva responde a la idea de presumir la culpabilidad de toda persona imputada, para dar cabida y primacía al principio de inocencia. Mucho se ha dicho en torno a las finalidades de la detención preventiva, sin embargo, en la doctrina como sostiene Asencio Mellado (ob. cit. Pág. 38), siguiendo a Fernández Entralgo, se agrupan en cuatro a saber: evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de pruebas; impedir la reiteración delictiva; y, satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma…”.

Alberto Arteaga Sánchez expresa en su libro titulado La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, lo siguiente:

“…La facultad para dictar la medida de privación judicial de la libertad, según el artículo 250, corresponde al juez de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público, y ello puede ocurrir durante la etapa preparatoria del proceso o de investigación, cuando todavía no se ha presentado la acusación; durante la fase intermedia, en la audiencia preliminar, una vez formalizada la acusación, o, inclusive, durante la fase del juicio oral, cuando se presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo dispone, en este último caso, el penúltimo aparte del articulo citado…”
“… La concurrencia de determinadas condiciones o presupuesto que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora...”
…” En cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez , el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que como lo ha señalado e Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de Casal, se basan en “ hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción. El fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión”…
…”En relación al periculum in mora, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o de la obstaculización de la justicia, por su parte, de la búsqueda de la verdad…”

En consonancia con lo anterior, es menester señalar lo asentado por nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

“La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.”


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JHOAN EDUARDO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 17 de Enero de 2.009 cuando los funcionarios Detective FUENMAYOR JULIETA y Detective BERROTERAN RAUL, realizaban patrulle vehicular... logro avistar la detective FUENMAYOR JULIETA avistar aun ciudadano que al notar a un sujeto que al percibir la p comisión adopto una actitud nerviosa procediendo a darle la voz de alto, deteniendo la unidad policial… mi persona solicito la colaboración del un ciudadano que caminaba por las adyacencias para que fungiera como testigo quien quedo identificado como RODRIGUEZ MONTIEL SAUL JOSE… procediendo mi compañero amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal al mencionado sujeto, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón dos envases de material sintético de color negro de los utilizados para proteger rollos para cámaras fotográficas , contentivos en su interior a la vez cada uno de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio los cuales contiene en su interior una sustancia sólida de color blanco presumiblemente droga de la denominada crack para un total de 42 envoltorios … quedando identificado como JHOAN EDUARDO FERNANDEZ.. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JHOAN EDUARDO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 17 de Enero de 2.009 cuando los funcionarios Detective FUENMAYOR JULIETA y Detective BERROTERAN RAUL, realizaban patrulle vehicular... logro avistar la detective FUENMAYOR JULIETA avistar aun ciudadano que al notar a un sujeto que al percibir la p comisión adopto una actitud nerviosa procediendo a darle la voz de alto, deteniendo la unidad policial… mi persona solicito la colaboración del un ciudadano que caminaba por las adyacencias para que fungiera como testigo quien quedo identificado como RODRIGUEZ MONTIEL SAUL JOSE… procediendo mi compañero amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal al mencionado sujeto, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón dos envases de material sintético de color negro de los utilizados para proteger rollos para cámaras fotográficas , contentivos en su interior a la vez cada uno de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio los cuales contiene en su interior una sustancia sólida de color blanco presumiblemente droga de la denominada crack para un total de 42 envoltorios … quedando identificado como JHOAN EDUARDO FERNANDEZ.. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Pena.
Líbrese Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,



ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

Act.2C-2042-09
JJPC.