REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C 11696-08

JUEZ: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

IMPUTADO: GUILLARTE ACOSTA JUAN LUCAS, titular de la Cédula de Identidad Número 5.186.387
FISCALÍA: Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. YOSMAR HERNANDEZ en su carácter de defensor del ciudadano GUILLARTE ACOSTA JUAN LUCAS, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: ****

En fecha 02-01-08, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír al imputado por parte de la Fiscalía 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imponiéndosele a los prenombrados ciudadanos la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se le impuso la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) DÍAS, por el lapso de seis meses presentaciones que han cumplido correcta y oportunamente.

Ahora bien, es el caso que desde que les fue impuesta la aludida medida cautelar sustitutiva al referido ciudadano, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Diez meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad de los imputados de someterse al proceso y no habiendo peligro que vayan a evadir el mismo; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 02-01-08; en contra del ciudadano GUILLARTE ACOSTA JUAN LUCAS, titular de la Cédula de Identidad Número 5.186.387, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el cese de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 02-01-08; en contra de del ciudadano GUILLARTE ACOSTA JUAN LUCAS, titular de la Cédula de Identidad Número 5.186.387, y como consecuencia de ello se decreta igualmente el CESE de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente. ************************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. ******************************
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE L. DEVENISH GRIFFITH


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JORGE LUSI DEVENISH GRIFFITH

Exp. Nº 2C-1696-08
JJPC.-