REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACUSADO: ELVIS YORMAR GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juana Bautista Rodríguez (v) y Raúl Antonio García (v), domiciliado en Bloque 18, piso 3, apto 04-04, Urbanización Manuel Martínez Trapichito, Estado Miranda.
FISCAL: ABG. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal 4to del Ministerio Público Encargada, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOSMAR HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en fecha 19-12-08 , en su carácter de Fiscal 4to del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra del imputado GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando entre otras cosas lo siguiente:”Cuando funcionarios adscritos a la Región Policial Numero 6 de la Policía del Estado Miranda, dando cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Primero de Control, se trasladan al bloque 18, piso 3, apto 03-04, Urbanización MANUEL Martínez (Trapichito) Guarenas, Estado Miranda vivienda donde reside un ciudadano apodado “Oreja” de nombre Elvis García, a quien consiguen en la planta baja del bloque lo abordan identifican y lo retienen en el lugar preventivamente; los funcionarios logran hacerse acompañar de dos testigos a los que identifican como . GONZALEZ PACHECO DOUGLAS JOSE Y MEJIAS HUICE YUMILET JOSEFINA, al llegar al lugar identifican a la propietaria de la residencia como RODRIGUEZ JUANA, a quien imponen del motivo de la visita, en el lugar también se encontraban el ciudadano que identifican como RAUL GARCIA pareja de la propietaria de la residencia, proceden hacer la revisión del lugar en compañía de testigos , en busca de sustancias ilícitas, logran la incautación de dinero en efectivo, un envoltorio tipo panela envuelta en cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, de aspecto pardo verdoso, en vista de estos indicios criminalísticos se procede a la aprehensión del ciudadano identificado como GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAN …” , en virtud de que al contar con suficientes elementos de convicción para atribuirle a los imputados los hechos punibles atribuidos, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público en la audiencia preliminar, es decir por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo por el cual éste Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ADMISION DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, por el delito atribuido en la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito deTRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que quedó determinado, después de discutida y analizada la acusación que el ciudadano ahora ACUSADO GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAR .” Cuando funcionarios adscritos a la Región Policial Numero 6 de la Policía del Estado Miranda, dando cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Primero de Control, se trasladan al bloque 18, piso 3, apto 03-04, Urbanización MANUEL Martínez (Trapichito) Guarenas, Estado Miranda vivienda donde reside un ciudadano apodado “Oreja” de nombre Elvis García, a quien consiguen en la planta baja del bloque lo abordan identifican y lo retienen en el lugar preventivamente; los funcionarios logran hacerse acompañar de dos testigos a los que identifican como . GONZALEZ PACHECO DOUGLAS JOSE Y MEJIAS HUICE YUMILET JOSEFINA, al llegar al lugar identifican a la propietaria de la residencia como RODRIGUEZ JUANA, a quien imponen del motivo de la visita, en el lugar también se encontraban el ciudadano que identifican como RAUL GARCIA pareja de la propietaria de la residencia, proceden hacer la revisión del lugar en compañía de testigos , en busca de sustancias ilícitas, logran la incautación de dinero en efectivo, un envoltorio tipo panela envuelta en cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, de aspecto pardo verdoso, en vista de estos indicios criminalísticos se procede a la aprehensión del ciudadano identificado como GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAN..”
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra del ciudadano GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YOSMAR. Debatido como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional :” Seguidamente La Abogada Defensora ABG. YOSMAR HERNANDEZ en sus alegatos manifestó “Conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y que se le aplique una menos gravosa a mi defendido. Asimismo propongo el testimonio de la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ RAIZA DEL CARME, en su carácter de hermana de mi defendido, el testimonio del ciudadano JEAN CARLOS ARAY LOPEZ .quien se encontraba presente al momento del procedimiento y el testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ JUANA BAUTISTA, de igual manera me adhiero al principio de Comunidad de las Pruebas a los fines de tener derecho de preguntar y repreguntar a los testigos promovidos por el ciudadano representante del Ministerio Público.”
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.5.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DEL CIUDADANO GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto de las actas procesales y de los medios de pruebas ofrecidos, se desprende que el mismo participo en la comisión del hecho atribuido.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ABG. ORLANDO CARVAJAL FISCAL IV DEL MINISTERIO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los funcionarios Inspector FERNANDEZ JORGE, Detectives PAREDES LEONARDO Y JEAN CARRERO, Agente BELTRAN JAVIER, adscritos a la policía del Estado Miranda, región Policial Numero 6, quienes dejaron constancia del acta policial levantada luego de practicar la aprehensión del ciudadano GARCIA R. ELVIS YORMAN y dejaron constancia de lo incautado la sustancia ilícita.
2. Testimonio de la ciudadana MEJIAS HUICE YUSMELY JOSEFINA la cual señalara las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano acusado y el comiso de las sustancias ilícitas.
3. Testimonio del ciudadano GONZALEZ PACHECO DOUGLAS JOSE, quien señalara las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano acusado y el comiso de las sustancias ilícitas.
4. Testimonio del funcionario TOMAS RIVERO, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al elaborar Reconocimiento Legal Nro. 9700-048-281 de Fac. 05-11-08, donde se refiere el dinero en efectivo comisado en la residencia donde se elabora el allanamiento.
5. Testimonio de los expertos KARIBAY RIVAS Y ANDREINA GUZMAN, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practican dictamen pericial Botánica Numero 8670 de fecha 12-12-08.
PRUEBAS PARA SU EXHIBICION:
1. Reconocimiento Legal 9700-048-281 de fecha 05-11-08 elaborado por el funcionario TOMAR RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas.
2. Dictamen Pericial numero 8670 de fecha 12-12-08, elaborada por JARIBAY RIVAS Y ANDREINA GUZMAN, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Orden de Visita Domiciliaria emitida por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ABG. FRANCISCO JAVIER LARA, de fecha 31-10-08, número S1C529-2008.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA DRA. YOSMAR HERNANDEZ:
1. Testimonio de la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ RAIZA DEL CARMEN, en su carácter de hermana del hoy acusado.
2. Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS ARAY LOPEZ, quien se encontraba presente al momento de la práctica del Procedimiento.
3. Testimonio de la ciudadana JUANA BAUTISTA.
En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, ante identificado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, se instruye al ciudadana Secretario de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Fiscal 5to Ministerio Público, en contra del ACUSADO: ELVIS YORMAR GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juana Bautista Rodríguez (v) y Raúl Antonio García (v), domiciliado en Bloque 18, piso 3, apto 04-04, Urbanización Manuel Martínez Trapichito, Estado Miranda. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de una medida menos gravosa y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAN, en virtud de no haber cambiado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 331.3 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la defensa. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA del acusado GARCIA RODRIGUEZ ELVIS YORMAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 331.4 del texto adjetivo Penal . Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL 2009. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
ACT. 2C-1953-08