REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION NRO. 2C2059-09
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SONSIRETH PERDOMO
IMPUTADO: FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todas las Garantías, Derechos Constitucionales y Formalidades de Ley, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Texto Adjetivo Penal y lo hace en los siguientes términos:

DATOS DEL IMPUTADO: FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.384.386, nacido en fecha, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra Liendo Carvallo (v) y Pedro Farias (f), domiciliado en: Sector Los cerros, Calle Principal, casa sin numero, cerca de la Escuela y un dispensario Médico.



LOS HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO: …” Que en fecha 22 de Enero siendo las 6.30 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C674-09, los funcionarios Inspector Jefe Henry Guillen, Sub Inspector Puerta José Ramón, Detectives Randy Madriz , Héctor Lira y Agentes Rosales Jasson, Vargas Edward, acompañados de los ciudadanos LEONIDAS CONTRERAS y VIRGILIO ANTONIO MENA, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección Caserío Los Cerros de Mapurite, Calle Las Lapas, casa sin número Municipio Páez, Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre FARIAS MANUEL ANTONIO apodado Manuelito y DONAYES LIENDO JUAN CARLOS apodado” Coquimbo”, tocaron la puerta y fueron atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, se le informo que se iba a realizar una allanamiento y que tenia derecho de nombrar un testigo de confianza manifestando que fuera llamado un ciudadano llamado Vicente, quien manifestó no querer ser testigo…se procedió a la revisión del inmueble, comenzando por el arrea de la cocina no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en el baño no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, seguidamente en el área de la sala y de la primera habitación no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en la segunda habitación donde se localizo e incauto arriba del colchón de una cama una cartera con un carnet de circulación correspondiente a un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714, donde figura como propietario EFRAIN JOSE GUERRERO LOPEZ, y una llave de Swichet presuntamente de la moto referida,… un teléfono celular marca Nokia Modelo 2855, serial 053455JN21TO color azul con su respectiva batería y dentro de una cartera que se encontraba guindada en la pared de la habitación, se localizo e incauto una bolso de material sintético de color negro contentivo de ciento cuarenta y cinco 145 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga… en la tercera habitación en la cual se encontraba un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714…”

El imputado FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO Manifestó lo siguiente Yo deseo declarar porque yo en realidad no vivo en esa casa, estaba trabajando y acomodándole a mi tía un cercado, de esa droga y esa moto no se nada. Porque eso no es mío. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Los cerros de Mapurite, calle principal queda al lado de un dispensario, la casa es de color azul y rosado el rodapiés, trabajo agricultura “.

La defensa DRA. SONSIRETH PERDOMO, alego lo siguiente:…” Oída la declaración de mi defendido, esta representación solicita se siga el procedimiento ordinario, en nada se opone a la precalificación asomada por el Ministerio Público, se aparte de la Medida Judicial Preventiva de Libertad y solicita se otorgue a mi defendido una menos gravosa en base al principio de inocencia , de las contenidas en los ordinales 3ero y 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal“.

Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho Punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 251.Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegar se a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La Conducta predelictual del Imputado.



Observa este tribunal que el ciudadano FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO, fue aprehendido de manera flagrante en virtud de la práctica de visita Domiciliaria que se practicara en su vivienda, en la comisión del hecho Punible precalificado por el Ministerio Público como : DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en el procedimiento se encontraban presentes dos testigos presenciales identificados como MENAS VIRGILIO ANTONIO Y LEONIDAS CONTRERAS MARQUEZ quienes son contestes en manifestar que de la revisión de la vivienda se encontraron 145 envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga…estos testigos vieron la inspección e incautación de la evidencia traída a este tribunal por el funcionario GUANCHEZ HERNANDEZ HUGO y puesta a la vista de todas las partes: “ Dos llaves de color metálico, un celular marca Nokia de color azul oscuro, con un dispositivo de doble pantalla y su batería, y ciento cuarenta y cuatro )144) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, deja constancia el Ministerio Público que la cantidad de envoltorios señalados en el acta policial )145= no coincide con la cantidad de envoltorios que se tuvo a la vista a saber 144) . …”
Asi tenemos:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario Detective DUGARTE JORGE.
• Oficio Nro. 013-09 de fecha 22-01-09 emanado de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda.
• Solicitud Nro. S3C674-09, de Visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
• Acta de Visita domiciliaría de fecha 22-01-09 ,que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” …” Que en fecha 22 de Enero siendo las 6.30 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C674-09, los funcionarios Inspector Jefe Henry Guillen, Sub Inspector Puerta José Ramón, Detectives Randy Madriz , Héctor Lira y Agentes Rosales Jasson, Vargas Edward, acompañados de los ciudadanos LEONIDAS CONTRERAS y VIRGILIO ANTONIO MENA, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección Caserío Los Cerros de Mapurite, Calle Las Lapas, casa sin número Municipio Páez, Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre FARIAS MNUEL ANTONIO apodado Manuelito y DONAYES LIENDO JUAN CARLOS apodado” Coquimbo”, tocaron la puerta y fueron atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, se le informo que se iba a realizar una allanamiento y que tenia derecho de nombrar un testigo de confianza manifestando que fuera llamado un ciudadano llamado Vicente, quien manifestó no querer ser testigo…se procedió a la revisión del inmueble, comenzando por el arrea de la cocina no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en el baño no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, seguidamente en el área de la sala y de la primera habitación no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en la segunda habitación donde se localizo e incauto arriba del colchón de una cama una cartera con un carnet de circulación correspondiente a un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714, donde figura como propietario EFRAIN JOSE GUERRERO LOPEZ, y una llave de Swichet presuntamente de la moto referida,… un teléfono celular marca Nokia Modelo 2855, serial 053455JN21TO color azul con su respectiva batería y dentro de una cartera que se encontraba guindada en la pared de la habitación, se localizo e incauto una bolso de material sintético de color negro contentivo de ciento cuarenta y cinco 145 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga… en la tercera habitación en la cual se encontraba un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714..”
• Acta Policial de fecha 22-01-09 suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Jefe Henry Guillen, Sub Inspector Puerta José Ramón, Detectives Randy Madriz , Héctor Lira y Agentes Rosales Jasson, Vargas Edward, que entre otras cosas deja constancia de los siguiente:” Que en fecha 22 de Enero siendo las 6.30 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C674-09, los funcionarios Inspector Jefe Henry Guillen, Sub Inspector Puerta José Ramón, Detectives Randy Madriz , Héctor Lira y Agentes Rosales Jasson, Vargas Edward, acompañados de los ciudadanos LEONIDAS CONTRERAS y VIRGILIO ANTONIO MENA, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección Caserío Los Cerros de Mapurite, Calle Las Lapas, casa sin número Municipio Páez, Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre FARIAS MNUEL ANTONIO apodado Manuelito y DONAYES LIENDO JUAN CARLOS apodado” Coquimbo”, tocaron la puerta y fueron atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, se le informo que se iba a realizar una allanamiento y que tenia derecho de nombrar un testigo de confianza manifestando que fuera llamado un ciudadano llamado Vicente, quien manifestó no querer ser testigo…se procedió a la revisión del inmueble, comenzando por el arrea de la cocina no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en el baño no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, seguidamente en el área de la sala y de la primera habitación no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en la segunda habitación donde se localizo e incauto arriba del colchón de una cama una cartera con un carnet de circulación correspondiente a un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714, donde figura como propietario EFRAIN JOSE GUERRERO LOPEZ, y una llave de Swichet presuntamente de la moto referida,… un teléfono celular marca Nokia Modelo 2855, serial 053455JN21TO color azul con su respectiva batería y dentro de una cartera que se encontraba guindada en la pared de la habitación, se localizo e incauto una bolso de material sintético de color negro contentivo de ciento cuarenta y cinco 145 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga… en la tercera habitación en la cual se encontraba un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714..”
• Acta de Entrevista al ciudadano MENAS VIRGILIO ANTONIO quien entre otras cosas Expuso lo siguiente:”Yo me estaba cerca del hospital de Río Chico y un policía de Miranda me pidió la colaboración para que fuera testigo , yo le dije que si , entonces fuimos a un caserío que se llama los cerros y los policías tocaron la puerta de una casa de barro y como no le abrían entraron y adentro habían unas personas, después uno de los policías que tenían una orden que buscaran un testigo uno de los muchachos dijo que llamaran al señor Vicente que vivía al frente y el dijo que no; leyeron la orden y revisaron la casa, empezaron por la cocina , después el baño y la sala , el primer cuarto no consiguieron nada, luego revisaron otro cuarto y encontraron un carnet de una moto y la llave de la moto, , un teléfono celular y había una cartera que estaba guindada de una pared con una bolsa negra con ciento cuarenta y cinco 145 envoltorios de papel de aluminio que el policía nos mostró que tenia adentro y nos dijo que era una presunta droga…”
• Acta de Entrevista del ciudadano LEONIDAS CONTERARS MARQUEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: ..” Yo me encontraba en la avenida Intercomunal de Río Chico y cuando pase por frente de la policía de Miranda un funcionario me pidió la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento y yo le dije que si que no tenia problemas, entonces me montaron en la patrulla y fui a un sector que se llama los cerros y los policías tocaron la puerta de una casa y no la abría nadie, después entraron y habían unos muchachos adentro de la casa y uno de los policías les que tenia una orden de allanamiento de un tribunal para revisar la casa y uno de los policía le dijo buscara un testigo para que viera la revisión y dijo uno de los muchachos que llamaran vecino del frente lo buscaron y dijo que no iba a ir, después empezaron a leer la orden y a revisar la casa, empezaron por la cocina , después el baño y la sala, después un cuarto no consiguieron nada, después revisaron otro cuarto y consiguieron arriba de una de las camas una cartera con un carnet de circulación de una moto y la llave de la moto y un juego de llaves, después en otra cama tomaron un teléfono celular y también había en ese cuarto en una cartera que estaba guindada de una pared una bolsa con unos papeles de aluminio que un funcionario nos mostró lo que tenia adentro y nos dijo que era presenta droga, las contaron y eran 145, después pasamos a otro cuarto que estaba trancado con candado que abrieron con una de las llaves que habían agarrado y encontraron una moto de esas modelo jaguar, terminaron de revisar la casa y no consiguieron mas nada…”
• Acta de Derechos del imputado debidamente firmada.
• Acta de verificación de sustancia, suscrita por el funcionario Detective Lira Héctor, de fecha 22-01-09.
• Acta PVR de la moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714.
• Acta de Cadena de custodia suscrita por el funcionario Detective Héctor Lira de fecha 22-01-09.
• Reconocimiento Legal Nro. 9700-049 de fecha 22-01-09, a un teléfono celular marca Nokia Modelo 2855, serial 053455JN21TO color azul, con su respectiva pila, el cual se observa todo en regular estado de uso y funcionamiento.
• Inyección Técnica, de fecha 22-01-09 a un vehiculo la moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714 suscrita por el funcionario BOLIVAR SIMON adscrito a la Sub Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalísticas .
• Resultado de Experticia practicada a un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714.
• Acta de Investigación Policial de fecha 22-01-09, suscrita por el funcionario Detective Jorge Dugarte.
• Inspección de fecha 22-01-09 suscrita por el funcionario Detective DUGARTE JORGE y Agente BOLIVAR SIMON en Fachada de la casa sin número, ubicada en caserío Los Cerros de Mapurite, Calle Las Lapas, casa tipo rancho, Municipio Páez, Estado Miranda


El Profesor Orlando Monagas Rodríguez, en su Ponencia “Detención Preventiva y Presunción de Inocencia”, con motivo de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal UCAB, expresó:

“FINES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En este punto, es conveniente descartar, de una buena vez, que la detención preventiva responde a la idea de presumir la culpabilidad de toda persona imputada, para dar cabida y primacía al principio de inocencia. Mucho se ha dicho en torno a las finalidades de la detención preventiva, sin embargo, en la doctrina como sostiene Asencio Mellado (ob. cit. Pág. 38), siguiendo a Fernández Entralgo, se agrupan en cuatro a saber: evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de pruebas; impedir la reiteración delictiva; y, satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma…”.

Alberto Arteaga Sánchez expresa en su libro titulado La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, lo siguiente:

“…La facultad para dictar la medida de privación judicial de la libertad, según el artículo 250, corresponde al juez de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público, y ello puede ocurrir durante la etapa preparatoria del proceso o de investigación, cuando todavía no se ha presentado la acusación; durante la fase intermedia, en la audiencia preliminar, una vez formalizada la acusación, o, inclusive, durante la fase del juicio oral, cuando se presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo dispone, en este último caso, el penúltimo aparte del articulo citado…”
“… La concurrencia de determinadas condiciones o presupuesto que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora...”
…” En cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez , el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que como lo ha señalado e Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de Casal, se basan en “ hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción. El fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión”…
…”En relación al periculum in mora, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o de la obstaculización de la justicia, por su parte, de la búsqueda de la verdad…”

En consonancia con lo anterior, es menester señalar lo asentado por nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

“La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.”


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 22 de Enero siendo las 6.30 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C674-09, los funcionarios Inspector Jefe Henry Guillen, Sub Inspector Puerta José Ramón, Detectives Randy Madriz , Héctor Lira y Agentes Rosales Jasson, Vargas Edward, acompañados de los ciudadanos LEONIDAS CONTRERAS y VIRGILIO ANTONIO MENA, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección Caserío Los Cerros de Mapurite, Calle Las Lapas, casa sin número Municipio Páez, Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre FARIAS MANUEL ANTONIO apodado Manuelito y DONAYES LIENDO JUAN CARLOS apodado” Coquimbo”, tocaron la puerta y fueron atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, se le informo que se iba a realizar una allanamiento y que tenia derecho de nombrar un testigo de confianza manifestando que fuera llamado un ciudadano llamado Vicente, quien manifestó no querer ser testigo…se procedió a la revisión del inmueble, comenzando por el arrea de la cocina no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en el baño no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, seguidamente en el área de la sala y de la primera habitación no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en la segunda habitación donde se localizo e incauto arriba del colchón de una cama una cartera con un carnet de circulación correspondiente a un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714, donde figura como propietario EFRAIN JOSE GUERRERO LOPEZ, y una llave de Swichet presuntamente de la moto referida,… un teléfono celular marca Nokia Modelo 2855, serial 053455JN21TO color azul con su respectiva batería y dentro de una cartera que se encontraba guindada en la pared de la habitación, se localizo e incauto una bolso de material sintético de color negro contentivo de ciento cuarenta y cinco 145 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga… en la tercera habitación en la cual se encontraba un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714 .. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado FARIAS LIENDO MANUEL ANTONIO por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 22 de Enero siendo las 6.30 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C674-09, los funcionarios Inspector Jefe Henry Guillen, Sub Inspector Puerta José Ramón, Detectives Randy Madriz , Héctor Lira y Agentes Rosales Jasson, Vargas Edward, acompañados de los ciudadanos LEONIDAS CONTRERAS y VIRGILIO ANTONIO MENA, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección Caserío Los Cerros de Mapurite, Calle Las Lapas, casa sin número Municipio Páez, Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre FARIAS MANUEL ANTONIO apodado Manuelito y DONAYES LIENDO JUAN CARLOS apodado” Coquimbo”, tocaron la puerta y fueron atendidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO FARIAS LIENDO, se le informo que se iba a realizar una allanamiento y que tenia derecho de nombrar un testigo de confianza manifestando que fuera llamado un ciudadano llamado Vicente, quien manifestó no querer ser testigo…se procedió a la revisión del inmueble, comenzando por el arrea de la cocina no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en el baño no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, seguidamente en el área de la sala y de la primera habitación no incautándose ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, luego en la segunda habitación donde se localizo e incauto arriba del colchón de una cama una cartera con un carnet de circulación correspondiente a un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714, donde figura como propietario EFRAIN JOSE GUERRERO LOPEZ, y una llave de Swichet presuntamente de la moto referida,… un teléfono celular marca Nokia Modelo 2855, serial 053455JN21TO color azul con su respectiva batería y dentro de una cartera que se encontraba guindada en la pared de la habitación, se localizo e incauto una bolso de material sintético de color negro contentivo de ciento cuarenta y cinco 145 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige de presunta droga… en la tercera habitación en la cual se encontraba un vehículo moto marca Ava, modelo Jaguar 150, placas ABJ869, año 2005, color negro, serial LZL15PA185HL87714… quedando identificado como JHOAN EDUARDO FERNANDEZ.. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Pena.
Líbrese Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,



ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

Act.2C-2059-09
JJPC.