REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION NRO. 2C2062-09
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCIAL 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SONSIRTEH PERDOMO
IMPUTADO: ROGER JOSE HERNANDEZ LARA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todas las Garantías, Derechos Constitucionales y Formalidades de Ley, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Texto Adjetivo Penal y lo hace en los siguientes términos:

DATOS DEL IMPUTADO: ROGER JOSE HERNANDEZ LARA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.984.290, nacido en fecha 01-06-81, de 26 años de edad, de profesión u oficio Bloquero, hijo de Victoria Lara (f) y Ortilio Hernández (v), domiciliado en: San Juan , Calle El dorado, casa sin numero teléfono (0416) 836-41-29.


LOS HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO: …” Que en fecha 22-01-08, en la practica del procedimiento de Allanamiento emanado del tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, signada con el número S4C747-09, la comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector Oscar Mattey, Sub Inspector Bastidas Electo, Detective Orangel González y Agente Daliz Alejandro, acompañados de los ciudadanos JOSE ANGEL PARDO MURIA Y YONY ISAAC DUARTE MARRERO, quienes serán testigos del procedimiento se dirigieron a la siguiente dirección Sector San Juan frente a la Parada, Carretera NACIONAL Tacarigua , San José de Barlovento, municipio Brión del Estado Miranda… una vez en el lugar un funcionario de la comisión toco la puerta y fue atendido por el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA, quien manifestó ser propietario de la vivienda, seguidamente facilito a los funcionarios comisionados el acceso a la vivienda , quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar Visita Domiciliaria, en la que se incauto: 215 envoltorios de papel de aluminio contentivos de una pasta compacta de presunta droga , un rollo de papel de aluminio, y la cantidad de cinco cartuchos sin percutir calibre 38, cuatro cartuchos calibre 16 sin percutir , de igual manera la cantidad de 267 bolívares fuertes en billetes de aparente curso legal en el país, quedando detenido el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA…”

El imputado ROGER JOSE HERNANDEZ LARA Manifestó lo siguiente:…” Yo me encontraba en mi vivienda, de repente tocaron la puerta, cuando abrí patearon la puerta, me esposaron y me dijeron que no podía levantar la cara; les pregunte si tenían una orden de allanamiento y sus testigos, y ellos me dijeron que ellos tenían mis testigos, mi esposa salio corriendo y llamo a una persona. A preguntas del ministerio Público contesto: la puerta es de hierro, la puerta no servia mucho antes de la agresión. Haciendo bloques; yo vivo allí con mi esposa y mi hija de siete meses “.

La defensa DRA. SONSIRTEH PERDOMO alego lo siguiente:…” Oída la declaración de mi defendido, esta representación solicita que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, se aparte de la medida Privativa de Libertad y solicita que se otorgue a mi defendido una menos gravosa, en base al principio de inocencia, de las contenidas en los ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho Punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 251.Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegar se a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La Conducta predelictual del Imputado.



Observa este tribunal que el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA , fue aprehendido de manera flagrante en la comisión del hecho Punible precalificado por el Ministerio Público como : DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, cuando se llevaba a cabo la práctica de una Visita Domiciliaria en su lugar de residencia, en la practica de dicha visita se encontraban acompañados los funcionarios de DUARTE MARRERO JHONNY ISAAC, ELBA BURGUILLOS y PRADO MURIA JOSE ANGEL, personas que participaron como testigos del procedimiento, testigos estos que manifiestan haber visto la incautación de la evidencia traída a este tribunal por el funcionario FRANCISCO JOSE JORGE CASTRO y puesta a la vista de todas las partes a saber: “ Cuatro cartuchos de escopeta calibre 16 sin percutir, cinco cartuchos calibre 38, sin percutir, la cantidad de Doscientos sesenta y siete bolívares fuertes (267,00)Bs F, 25 envoltorios de papel aluminio contentivos de una pasta compacta de color beige de presunta droga que arrojo un peso de siete (07) gramos y una cartuchera negra …”
Asi tenemos:
• Acta de Investigación Policial de fecha 23-01-09 suscrita por el funcionario ALFREDO CORRO adscrito a la Sub Delegación Estadal de Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde remiten como detenido al ciudadano HERNANDEZ LARA ROGER JOSE.
• Oficio Nro. 005-09 emanado de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada de Inteligencia Nro 3 Caucagua.
• Copia de la Solicitud Nro S4C747-09 relativa a la Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
• Acta de Visita Domiciliaria de fecha 22-01-09, en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: …” Que en fecha 22-01-08, en la practica del procedimiento de Allanamiento emanado del tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, signada con el número S4C747-09, la comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector Oscar Mattey, Sub Inspector Bastidas Electo, Detective Orangel González y Agente Daliz Alejandro, acompañados de los ciudadanos JOSE ANGEL PARDO MURIA Y YONY ISAAC DUARTE MARRERO, quienes serán testigos del procedimiento se dirigieron a la siguiente dirección Sector San Juan frente a la Parada, Carretera NACIONAL Tacarigua , San José de Barlovento, municipio Brión del Estado Miranda… una vez en el lugar un funcionario de la comisión toco la puerta y fue atendido por el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA, quien manifestó ser propietario de la vivienda, seguidamente facilito a los funcionarios comisionados el acceso a la vivienda , quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar Visita Domiciliaria, en la que se incauto: 215 envoltorios de papel de aluminio contentivos de una pasta compacta de presunta droga , un rollo de papel de aluminio, y la cantidad de cinco cartuchos sin percutir calibre 38, cuatro cartuchos calibre 16 sin percutir , de igual manera la cantidad de 267 bolívares fuertes en billetes de aparente curso legal en el país, quedando detenido el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA.”
• Acta Policial de fecha 22-01-09, suscrita por los funcionarios Detective ORANGEL GONZALEZ, Sub Inspector Electo Bastidas, Detective SAUL ESCOBAR, Agente ALEJANDRO DA LUZ, Detective OSIO ALEXANDER, Detective CHARAMA FRANKLIN, Agente LUGO FRANKLIN, Agente JUAN CARLOS , Sub Inspector OSCAR MATEY, con los testigos MURIA PRADO MARIA y JHONNY ISAAC DUARTE MARRERO, donde se deja constancia del procedimiento de Allanamiento practicado en la vivienda del ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA y lo incautado en la practica de dicha visita.
• Acta de los Derechos del Imputado, debidamente firmada.
• Acta de Entrevista al ciudadano DUARTE MARRERO JHONNY ISAAC, rendida ante la Brigada de Inteligencia Nro 3 de Caucagua quien entre otras cosas expuso:”…el día de hoy como a las seis y treinta de la mañana, estaba frente a la Licorería SIEMPRE LLENO, … legaron unos policías preguntándome si le podía prestar colaboración de ser testigo en un allanamiento… yo le dije que si y me subí a la patrulla… nos llevaron a la carretera Nacional Sector San Juan…. Y rodearon un anexo de una casa ahí los policías tocaron la puerta y les bario un ciudadano a quien el funcionario le dijo que era una orden de allanamiento … luego entramos con los funcionarios al anexo donde estaba un muchacho con su mujer y su bebe… unos de los policías le dijo que era una orden de allanamiento de un tribunal, empezó a leer un papel, revisaron al muchacho no le encontraron nada, luego empezaron a revisar el anexo…el funcionario que estaba revisando encontró encima de un estante de mimbre 5 balas calibre 38, en ese mismo estante adentro consiguieron 267 bolívares fuertes en efectivo,, luego en un chifonier consiguió una cartuchera color negro la abrió y adentro había 25 pelotitas de aluminio el funcionario abrió una y dentro del papel de aluminio estaba como una piedra de color blanco, siguió revisando el mismo chifonier y dentro de la primera gaveta consiguió 4 cartuchos de escopeta calibre 16 y encima de la cocina había un rollo de papel de aluminio…
• Acta de Entrevista a la ciudadana ELBA BURGUILLOS. rendida ante la Brigada de Inteligencia Nro 3 de Caucagua quien entre otras cosas expuso:”… Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi hermano de nombre Jesús Burguillo y me dijo que mi sobrino HERNANADEZ LARA ROGER JOSE quería que me presentara en su casa para que le sirviera como testigo de confianza… me presente en la casa de mi sobrino cuando entre un policía vestido de civil me dijo que era un allanamiento y leyó en papel en voz alta y en presencia de mi sobrino y dos testigos … empezaron a revisar y encontraron arriba de un mimbre color rosado cinco balas de revolver y cuatro cartuchos de escopeta, luego consiguieron un monedero pequeño color negro, en una de las gavetas del chifonier encontraron un envoltorio de papel aluminio que tenia en su interior 25 envoltorios de droga con una cosa por dentro de color blanco,… consiguieron una bolsa plástica de color negro que tenia 267 Bs. f y un rollo de papel de aluminio eso fue lo que yo vi.
• Acta de Entrevista al ciudadano PRADO MURIA JOSE ANGEL rendida ante la Brigada de Inteligencia Nro 3 de Caucagua quien entre otras cosas expuso:”… el día de hoy como a las seis y treinta de la mañana, estaba en compañía de un amigo frente a la Licorería SIEMPRE LLENO, … legaron unos policías preguntándome si le podía prestar colaboración de ser testigo en un allanamiento… yo le dije que si y me subí a la patrulla… nos llevaron a la carretera Nacional Sector San Juan…. Y rodearon un anexo de una casa ahí los policías tocaron la puerta y les bario un ciudadano a quien el funcionario le dijo que era una orden de allanamiento … luego entramos con los funcionarios al anexo donde estaba un muchacho con su mujer y su bebe… unos de los policías le dijo que era una orden de allanamiento de un tribunal, empezó a leer un papel, revisaron al muchacho no le encontraron nada, luego empezaron a revisar el anexo…el funcionario que estaba revisando encontró encima de un estante de mimbre 5 balas calibre 38, en ese mismo estante adentro consiguieron 267 bolívares fuertes en efectivo,, luego en un chifonier consiguió una cartuchera color negro la abrió y adentro había 25 pelotitas de aluminio el funcionario abrió una y dentro del papel de aluminio estaba como una piedra de color blanco, siguió revisando el mismo chifonier y dentro de la primera gaveta consiguió 4 cartuchos de escopeta calibre 16 y encima de la cocina había un rollo de papel de aluminio

El Profesor Orlando Monagas Rodríguez, en su Ponencia “Detención Preventiva y Presunción de Inocencia”, con motivo de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal UCAB, expresó:

“FINES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En este punto, es conveniente descartar, de una buena vez, que la detención preventiva responde a la idea de presumir la culpabilidad de toda persona imputada, para dar cabida y primacía al principio de inocencia. Mucho se ha dicho en torno a las finalidades de la detención preventiva, sin embargo, en la doctrina como sostiene Asencio Mellado (ob. cit. Pág. 38), siguiendo a Fernández Entralgo, se agrupan en cuatro a saber: evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de pruebas; impedir la reiteración delictiva; y, satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma…”.

Alberto Arteaga Sánchez expresa en su libro titulado La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, lo siguiente:

“…La facultad para dictar la medida de privación judicial de la libertad, según el artículo 250, corresponde al juez de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público, y ello puede ocurrir durante la etapa preparatoria del proceso o de investigación, cuando todavía no se ha presentado la acusación; durante la fase intermedia, en la audiencia preliminar, una vez formalizada la acusación, o, inclusive, durante la fase del juicio oral, cuando se presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo dispone, en este último caso, el penúltimo aparte del articulo citado…”
“… La concurrencia de determinadas condiciones o presupuesto que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora...”
…” En cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez , el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que como lo ha señalado e Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de Casal, se basan en “ hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción. El fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión”…
…”En relación al periculum in mora, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o de la obstaculización de la justicia, por su parte, de la búsqueda de la verdad…”

En consonancia con lo anterior, es menester señalar lo asentado por nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

“La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.”


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ROGER JOSE HERNANDEZ LARA por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 22-01-08, en la practica del procedimiento de Allanamiento emanado del tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, signada con el número S4C747-09, la comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector Oscar Mattey, Sub Inspector Bastidas Electo, Detective Orangel González y Agente Daliz Alejandro, acompañados de los ciudadanos JOSE ANGEL PARDO MURIA Y YONY ISAAC DUARTE MARRERO, quienes serán testigos del procedimiento se dirigieron a la siguiente dirección Sector San Juan frente a la Parada, Carretera NACIONAL Tacarigua , San José de Barlovento, municipio Brión del Estado Miranda… una vez en el lugar un funcionario de la comisión toco la puerta y fue atendido por el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA, quien manifestó ser propietario de la vivienda, seguidamente facilito a los funcionarios comisionados el acceso a la vivienda , quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar Visita Domiciliaria, en la que se incauto: 215 envoltorios de papel de aluminio contentivos de una pasta compacta de presunta droga , un rollo de papel de aluminio, y la cantidad de cinco cartuchos sin percutir calibre 38, cuatro cartuchos calibre 16 sin percutir , de igual manera la cantidad de 267 bolívares fuertes en billetes de aparente curso legal en el país, quedando detenido el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA .. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ROGER JOSE HERNANDEZ LARA por la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 22-01-08, en la practica del procedimiento de Allanamiento emanado del tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, signada con el número S4C747-09, la comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector Oscar Mattey, Sub Inspector Bastidas Electo, Detective Orangel González y Agente Daliz Alejandro, acompañados de los ciudadanos JOSE ANGEL PARDO MURIA Y YONY ISAAC DUARTE MARRERO, quienes serán testigos del procedimiento se dirigieron a la siguiente dirección Sector San Juan frente a la Parada, Carretera NACIONAL Tacarigua , San José de Barlovento, municipio Brión del Estado Miranda… una vez en el lugar un funcionario de la comisión toco la puerta y fue atendido por el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA, quien manifestó ser propietario de la vivienda, seguidamente facilito a los funcionarios comisionados el acceso a la vivienda , quienes en compañía de los testigos instrumentales procedieron a practicar Visita Domiciliaria, en la que se incauto: 215 envoltorios de papel de aluminio contentivos de una pasta compacta de presunta droga , un rollo de papel de aluminio, y la cantidad de cinco cartuchos sin percutir calibre 38, cuatro cartuchos calibre 16 sin percutir , de igual manera la cantidad de 267 bolívares fuertes en billetes de aparente curso legal en el país, quedando detenido el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ LARA, por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Pena.
Líbrese Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,



ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

Act.2C-2062-09
JJPC.