REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION NRO. 2C2073-09
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
FISCAL: ABG. ANTHONELLA BORGES, FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LAURA DELASCIO
IMPUTADO: ANTHONY DAVID CEDEÑO HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 31 con la agravante del artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todas las Garantías, Derechos Constitucionales y Formalidades de Ley, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Texto Adjetivo Penal y lo hace en los siguientes términos:

DATOS DEL IMPUTADO: ANTHONY DAVID CEDEÑO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.209.475, nacido el 03-11-1989, de 19 años de edad, domiciliado en: Oropeza Castillo, Sector Dos Plantas, casa Nro. 10 vereda 11, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yurai Hernández (v) y Jesús Cedeño (v).



LOS HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO: …” Que en fecha 23 de Enero siendo las 9.00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S1C573-09, los funcionarios FERNANDEZ JORGE, DETECTIVES PAREDES LEONARDO, CORREA JEAN, ALBIZU JOSE LUIS, ROSALES ADRIAN, AGENTES BELTRAN JAVIER, JIMENEZ OSCAR Y LUCENA VICTOR, acompañados de los ciudadanos LAFAURIE BARRIOS LENIN ALBERTO Y JUGUETO LUIS JAVIER, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: urbanización Oropeza CASTILLO, sector Dos Plantas, vereda uno de la Invasión, casa de dos niveles el primer nivel frisado de color azul, la puerta principal de color blanco de metal con adornos elaborados en vidrio en forma cuadrada, el segundo nivel de color azul ubicada al lado del poste de alumbrado público signado con el numero y letras 71E5638, Guarenas Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre ANTHONY HERNANDEZ apodado “El Virolo”, haciéndonos acompañar de dos ciudadanos que fungirán como testigos hábiles que quedaron identificados como LAFAURIE BARRIOS LENIN Y LUIS JAVIER JUGETO, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nro. S1C573-09 tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA HERNANDEZ, dueña de la mencionada vivienda, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos uno de ellos se encuentra mencionado en la orden de Visita Domiciliaría le informamos el motivo de nuestra presencia interrogando a las personas… la ciudadana manifestó que en la parte superior habían dos personas, procediendo agrupar a los demás ocupantes quedando identificados HERNANDEZ YURAIMA JOSEFINA , AVILA RIVIERO PAOLO JOSE, CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID , CEDEÑO HERNANDEZ GENTER JESUS E INFANTE PEREZ MAXIMO ALEJANDRO… el detective ROSALES JOSE procedió a entregarle a la dueña de la casa YURAIMA J. HERNANDEZ la orden de visita Domiciliaria quien la leyó en voz alta e inteligible y manifestó que el mencionado en dicha orden era su hijo, y era el que estaba sentado a su lado al momento de llegar la comisión … se procedió a la revisión de la vivienda comenzándole funcionario Detective ROSALES JOSE por el primer piso donde se encuentra un espacio físico que funge como cocina , logrando localizar e incautar encima de la nevera dos envoltorios de papel en forma cilíndrica de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga , el ciudadano mencionado en la referida orden de vistita domiciliaria manifestó de forma espontánea que lo incautado y antes mencionado y cualquier otra cosa que se encontrara en la vivienda era de su pertenencia… continuando con la revisión una vez en el segundo nivel en el tercer ambiente que funge como cuarto de dormitorio que esta ubicado al lado derecho de la escalera se localizó e incauto en una de las camas que esta ubicada a la derecha de la pared que esta junto a la entrada debajo de un colchón un bolso , con correa de material sintético de color azul, con tres compartimientos de los cuales uno de los es de cierre del mismo material sintético color gris sin marca visible y en el principal de estos estaba en su interior once envoltorios de forma cuadricular de papel de aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga , también una bolsa de color verde de material sintético contentiva de ciento seis 106 envoltorios de material sintético de color blanco de semillas y restos vegetales, manifestando el ciudadano PEREZ MAXIMO que en dicho cuarto duerme el hijo de su concubina CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, culminado así la revisión …”

El imputado ANTHONY CEDEÑO HERNANDEZ, Manifestó lo siguiente:”… Yo no tenia nada en mi casa, esta mi familia de testigo, yo estoy trabajando con mi padrastro, tengo una hija con mi novia que esta embarazad, y hace tiempo me deje de eso. Es todo A preguntas formuladas por el Fiscal contesto: Conozco al ciudadano Jimmy Rodríguez pero desde hace poco tiempo. Yo nunca dije que eso era mío. Es todo. A preguntas de la defensa Público contesto:” Era consumidor. No tengo problemas, un funcionario gordito y blanco, entró a la fuerza, revisaron mi cuarto y sacaron a mi mamá, llevo la droga entrando por la fuerza. Estaba mi hermano Gender, mi mamá Yuraima, mi padrastro Alex que es mi padrastro desde hace cuatro o cinco meses. Yo estaba en la sala viendo el juego de pelota con un amigo que vive por allá que no se como se llama. Allí en las dos plantas, después que hicieron todo fue que entregaron el acta a mi mamá. Estaba saliendo en ese momento. Los policías y puros policías entraron a la casa. Cuando estaban revisando la casa le dijeron a mi padrastro que venían los testigos. Cuando ellos salieron de mi cuarto, bajaron la escalera y dijeron que iban a esperara a los testigos. Me detuvieron el viernes, después que revisaron todo, llegando me quitaron la Cédula y no me la dieron, mi mamá yo creo que firmo el acta después“.

La defensa DRA. LAURA DELASCIO, alego lo siguiente:…” En principio al revisar, lo primero que observa esta defensa es que la orden de visita domiciliaria emanada del tribunal Primer de Control, no especifica cual es el objeto por el cual se va a realizar la visita y de acuerdo con el artículo 210 , considero que esta formalidad se obvio en lo referente a que no se determina que fin ellos tenían para realizar esa revisión o visita domiciliaria y tampoco el por que se señala a mi defendido, o porque se a detener; simplemente se dice que van a visitar esa casa en donde vive mi defendido, pero no se señala el fin de la visita o sobre mi defendido pesa una investigación penal. Se observa también una disparidad, en cuanto a las fechas y a los días en que fue realizado el procedimiento como la investigación penal, y la detención de mi defendido; observo que en la transcripción de novedad el hecho ocurrió el 22 de Enero a las nueve de la noche, el acta de entrevista de los testigos habla del 22 de Enero a las once de la noche , el acta de investigación penal esta fechada 24 de Febrero de 2008. Los testigos como bien manifestó mi defendido fueron llevados a la vivienda por la Policía directamente y eso lo podemos evidenciar de la declaración de los mismo cuando dicen que estaban en una plaza y la policía les solicito la colaboración para realizar la visita domiciliaria, bien sabemos que el articulo 210 de la ley Adjetiva Penal que los testigos deben ser en lo posible vecinos del lugar ; si la hora del procedimiento es verdadera, pienso que hubiera sido posible conseguir testigos que fueran de confianza de los vecinos y de familiares de mi defendido, ciertamente coinciden los testigos cuando manifiestan que encima de la nevera se encontraron dos tabacos que presuntamente podían contener droga y estos luego en su declaración , dicen que encontraron otras bolsitas, no especifican la cantidad ni que tipo de envoltorios eran, lo que hace presumir a la defensa, que efectivamente estos no estaban presentes al momento en que se hizo el hallazgo de la presunta droga que hoy se trajo ante el estrado de este despacho judicial , por too lo antes expuesto, considera esta defensa, por todo lo expuesto , considera esta defensa que existen dudas en cuanto a la realización del procedimiento y la responsabilidad que pudiera tener mi defendido en el hecho imputado, aunado a ello, con todos los defectos y errores que existen en las acatas de investigación penal y de todas las actas que he mencionado, considera esta defensa que nos encontramos con u procedimiento viciado de nulidad, y es por lo que voy a solicitar al tribunal decrete la nulidad del procedimiento realizado ya que en el acta de visita domiciliaria no cumple con los requisitos de la ley, y en consecuencia se decrete la libertad de mi defendido como consecuencia del efecto que da el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal “.

Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho Punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 251.Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegar se a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La Conducta predelictual del Imputado.



Observa este tribunal que el ciudadano CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVIS, fue aprehendido de manera flagrante en virtud de la práctica de visita Domiciliaria que se practicara en su vivienda, en la comisión del hecho Punible precalificado por el Ministerio Público como : TARFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en el procedimiento se encontraban presentes dos testigos presenciales identificados como LAFAURIE LENIN ALBERTO Y JUGUETO LUIS JAVIER quienes son contestes en manifestar que de la revisión de la vivienda se …estos testigos vieron la inspección e incautación de la evidencia traída a este tribunal por el funcionario OSWALDO ENRIQUE CARDOZO CHACON y puesta a la vista de todas las partes: “ Un bolso con correa de color azul compuesto de tres compartimientos y dos cierres, Dos envoltorios de papel en forma cilíndrica de color blanco, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, que en su conjunto no arrojaron peso alguno, Once envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga , que en conjunto arrojaron la cantidad de 113 gramos, una bolsa de material sintético de color verde que en su interior contenía 106 envoltorios plásticos de color transparente , atados en su único extremo de un hilo color azul , que arrojaron en su conjunto un peso total de 277 gramos . …”
Asi tenemos:
• Transcripción de Novedad de fecha 24-01-09, suscrita por el funcionario ALBIZUMO JOSE LUIS.
• Solicitud Nro. S1C573-09, de Visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
• Acta Policial de fecha 23-01-09 suscrita por el funcionario CARRERO JEAN, quien entre otras cosas deja constancia de los siguiente:” Que en fecha 23 de Enero siendo las 9.05 horas de la noche se constituyo una comisión policial al mando de quien suscribe en compañía del funcionario Detective ROSALES JOSE adscrito a la Brigada de Inteligencia y Estrategias Especiales a bordo de la unidad policial placa 4-559 con el apoyo del Sub Inspector ROMERO CARLOS con 4 auxiliares hacia la siguiente dirección Urbanización Oropeza Castillo, sector Dos Plantas, vereda uno, casa numero 48, casa de dos niveles el primer nivel frisado de color azul, la puerta principal que da acceso a la vivienda elaborada en metal en forma batiente pintada de color blanco y con adornos elaborados en vidrio en forma cuadrada, del lado izquierdo de la puerta principal, se encuentra una ventana con persianas y rejas protectoras elaboradas en metal , ambas pintadas de color blanco , el segundo nivel se encuentra estructurado en bloques frisados y pintados de color azul, dos ventanas con persianas de metal , pintadas de color blanco sin rejas protectoras al lado del poste de alumbrado público signado con el numero y letras 71E5638, Guarenas Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre ANTHONY HERNANDEZ apodado “El Virolo”, ”, haciéndonos acompañar de dos ciudadanos que fungirán como testigos hábiles que quedaron identificados como LAFAURIE BARRIOS LENIN Y LUIS JAVIER JUGETO, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nro. S1C573-09 tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA HERNANDEZ, dueña de la mencionada vivienda, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos uno de ellos se encuentra mencionado en la orden de Visita Domiciliaría le informamos el motivo de nuestra presencia interrogando a las personas… la ciudadana manifestó que en la parte superior habían dos personas, procediendo agrupar a los demás ocupantes quedando identificados HERNANDEZ YURAIMA JOSEFINA , AVILA RIVIERO PAOLO JOSE, CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID , CEDEÑO HERNANDEZ GENTER JESUS E INFANTE PEREZ MAXIMO ALEJANDRO… el detective ROSALES JOSE procedió a entregarle a la dueña de la casa YURAIMA J. HERNANDEZ la orden de visita Domiciliaria quien la leyó en voz alta e inteligible y manifestó que el mencionado en dicha orden era su hijo, y era el que estaba sentado a su lado al momento de llegar la comisión … se procedió a la revisión de la vivienda comenzándole funcionario Detective ROSALES JOSE por el primer piso donde se encuentra un espacio físico que funge como cocina , logrando localizar e incautar encima de la nevera dos envoltorios de papel en forma cilíndrica de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga , el ciudadano mencionado en la referida orden de vistita domiciliaria manifestó de forma espontánea que lo incautado y antes mencionado y cualquier otra cosa que se encontrara en la vivienda era de su pertenencia… continuando con la revisión una vez en el segundo nivel en el tercer ambiente que funge como cuarto de dormitorio que esta ubicado al lado derecho de la escalera se localizó e incauto en una de las camas que esta ubicada a la derecha de la pared que esta junto a la entrada debajo de un colchón un bolso , con correa de material sintético de color azul, con tres compartimientos de los cuales uno de los es de cierre del mismo material sintético color gris sin marca visible y en el principal de estos estaba en su interior once envoltorios de forma cuadricular de papel de aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga , también una bolsa de color verde de material sintético contentiva de ciento seis 106 envoltorios de material sintético de color blanco de semillas y restos vegetales, manifestando el ciudadano PEREZ MAXIMO que en dicho cuarto duerme el hijo de su concubina CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, culminado así la revisión..”
• Acta de Visita domiciliaría de fecha 23-01-09 ,que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” …” …” Que en fecha 23 de Enero siendo las 9.00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S1C573-09, los funcionarios FERNANDEZ JORGE, DETECTIVES PAREDES LEONARDO, CORREA JEAN, ALBIZU JOSE LUIS, ROSALES ADRIAN, AGENTES BELTRAN JAVIER, JIMENEZ OSCAR Y LUCENA VICTOR, acompañados de los ciudadanos LAFAURIE BARRIOS LENIN ALBERTO Y JUGUETO LUIS JAVIER, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: urbanización Oropeza CASTILLO, sector Dos Plantas, vereda uno de la Invasión, casa de dos niveles el primer nivel frisado de color azul, la puerta principal de color blanco de metal con adornos elaborados en vidrio en forma cuadrada, el segundo nivel de color azul ubicada al lado del poste de alumbrado público signado con el numero y letras 71E5638, Guarenas Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre ANTHONY HERNANDEZ apodado “El Virolo”, haciéndonos acompañar de dos ciudadanos que fungirán como testigos hábiles que quedaron identificados como LAFAURIE BARRIOS LENIN Y LUIS JAVIER JUGETO, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nro. S1C573-09 tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA HERNANDEZ, dueña de la mencionada vivienda, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos uno de ellos se encuentra mencionado en la orden de Visita Domiciliaría le informamos el motivo de nuestra presencia interrogando a las personas… la ciudadana manifestó que en la parte superior habían dos personas, procediendo agrupar a los demás ocupantes quedando identificados HERNANDEZ YURAIMA JOSEFINA , AVILA RIVIERO PAOLO JOSE, CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID , CEDEÑO HERNANDEZ GENTER JESUS E INFANTE PEREZ MAXIMO ALEJANDRO… el detective ROSALES JOSE procedió a entregarle a la dueña de la casa YURAIMA J. HERNANDEZ la orden de visita Domiciliaria quien la leyó en voz alta e inteligible y manifestó que el mencionado en dicha orden era su hijo, y era el que estaba sentado a su lado al momento de llegar la comisión … se procedió a la revisión de la vivienda comenzándole funcionario Detective ROSALES JOSE por el primer piso donde se encuentra un espacio físico que funge como cocina , logrando localizar e incautar encima de la nevera dos envoltorios de papel en forma cilíndrica de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga , el ciudadano mencionado en la referida orden de vistita domiciliaria manifestó de forma espontánea que lo incautado y antes mencionado y cualquier otra cosa que se encontrara en la vivienda era de su pertenencia… continuando con la revisión una vez en el segundo nivel en el tercer ambiente que funge como cuarto de dormitorio que esta ubicado al lado derecho de la escalera se localizó e incauto en una de las camas que esta ubicada a la derecha de la pared que esta junto a la entrada debajo de un colchón un bolso , con correa de material sintético de color azul, con tres compartimientos de los cuales uno de los es de cierre del mismo material sintético color gris sin marca visible y en el principal de estos estaba en su interior once envoltorios de forma cuadricular de papel de aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga , también una bolsa de color verde de material sintético contentiva de ciento seis 106 envoltorios de material sintético de color blanco de semillas y restos vegetales, manifestando el ciudadano PEREZ MAXIMO que en dicho cuarto duerme el hijo de su concubina CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, culminado así la revisión ..”

• Acta de Entrevista al ciudadano LAFAURIE LENEIN ALBERTO, de fecha 22-01-09 quien entre otras cosas Expuso lo siguiente:” Yo estaba en la redoma del Samán en Guarenas con unos amigos y unos Policías de Miranda nos paran y me dijeron a mi y a otro compañero que si podíamos colaborar con ellos para que fuéramos testigos de un procedimiento que ellos iban a realizar, yo le dije que si que no tenía ningún problema y mi compañero tampoco, nos montaron en la patrulla y nos llevaron al Sector Dos Planta de Oropeza Castillo, nos bajamos y los policías nos llevaron por una vereda llegamos a una casa azul de dos pisos y estaba la puerta abierta entramos y en la sala estaba una señora con dos muchachos y en la parte de arriba había un señor con otro chamo, los policías se identificaron y uno de ellos le pregunto que quien era el propietario de la vivienda, la señora dijo que era la dueña, luego uno de los policías le dijo que tenia una orden de allanamiento para revisar la casa, le entregaron la orden y la señora la leyó y dijo que el que aparecía allí mencionado era su hijo, que ella estaba consciente que ene cualquier momento iba a pasar eso o lo iban a matar, porque su hijo se le estaba pasando con un tal Jimmy, que es uno de los malandros del Sector la señora autorizo a los policías para que revisaran la cas, comenzaron a revisar la parte de abajo y en la cocina encontraron encima de la nevera dos tabaquitos preparados con un monte seco uno de los funcionarios pregunto de quien era eso y el muchacho que estaba con la señora sentado en la sala dijo que eso era de él y que era droga marihuana, después subimos para el segundo piso y en uno de los cuartos uno de los funcionarios encontró debajo de un colchón un bolsito de color azul lo abrieron y adentro había una bolsa con bastantes bojotitos de un monte seco y varios pedazos de papel de aluminio que también era monte seco, uno de los funcionarios le pregunto al señor esposo de la dueña de la casa que también estaba con nosotros viendo todo, que quien dormía en esa habitación y el le dijo que Anthony el que estaba abajo siguieron revisando y no encontraron mas nada y le dijeron a la dueña de la casa que su hijo iba a quedar detenido y nos lleváronla comando para declarar …”
• Acta de Entrevista del ciudadano JUGUETO LUIS JAVIER , quien entre otras cosas expuso lo siguiente: ..” :” Yo iba caminando cerca de la redoma del Samán en Guarenas y unos Policías de Miranda me pararon dijeron a mi y me pidieron la colaboración para que fuera testigo de un procedimiento que ellos iban a realizar, yo le dije que si que no tenía ningún problema me monte en la patrulla y llegamos al Sector Dos Planta de Oropeza Castillo, nos bajamos y los policías nos llevaron por una vereda llegamos a una casa azul de dos pisos y estaba la puerta abierta entramos y en la sala estaba una señora con dos muchachos y en la parte de arriba había un señor con otro chamo, los policías se identificaron y uno de ellos le pregunto que quien era el propietario de la vivienda, la señora dijo que era la dueña, luego uno de los policías le dijo que tenia una orden de allanamiento para revisar la casa, le entregaron la orden y la señora la leyó y dijo que el que aparecía allí mencionado era su hijo, que ella estaba consciente que ene cualquier momento iba a pasar eso o lo iban a matar, porque su hijo se le estaba pasando con un tal Jimmy, que es uno de los malandros del Sector la señora autorizo a los policías para que revisaran la cas, comenzaron a revisar la parte de abajo y en la cocina encontraron encima de la nevera dos tabaquitos preparados con un monte seco uno de los funcionarios pregunto de quien era eso y el muchacho que estaba con la señora sentado en la sala dijo que eso era de él y que era droga marihuana, después subimos para el segundo piso y en uno de los cuartos uno de los funcionarios encontró debajo de un colchón un bolsito de color azul lo abrieron y adentro había una bolsa con bastantes bojotitos de un monte seco y varios pedazos de papel de aluminio que también era monte seco, uno de los funcionarios le pregunto al señor esposo de la dueña de la casa que también estaba con nosotros viendo todo, que quien dormía en esa habitación y el le dijo que Anthony el que estaba abajo siguieron revisando y no encontraron mas nada y le dijeron a la dueña de la casa que su hijo iba a quedar detenido y nos lleváronla comando para declara …”
• Acta de Derechos del imputado debidamente firmada.
• Acta de Investigación Policial de fecha 24-01-09, suscrita por el funcionario Detective Freddy Muñoz, donde se deja constancia que el ciudadano CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, no presenta registro ni solicitud alguna.
.


El Profesor Orlando Monagas Rodríguez, en su Ponencia “Detención Preventiva y Presunción de Inocencia”, con motivo de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal UCAB, expresó:

“FINES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En este punto, es conveniente descartar, de una buena vez, que la detención preventiva responde a la idea de presumir la culpabilidad de toda persona imputada, para dar cabida y primacía al principio de inocencia. Mucho se ha dicho en torno a las finalidades de la detención preventiva, sin embargo, en la doctrina como sostiene Asencio Mellado (ob. cit. Pág. 38), siguiendo a Fernández Entralgo, se agrupan en cuatro a saber: evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de pruebas; impedir la reiteración delictiva; y, satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma…”.

Alberto Arteaga Sánchez expresa en su libro titulado La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, lo siguiente:

“…La facultad para dictar la medida de privación judicial de la libertad, según el artículo 250, corresponde al juez de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público, y ello puede ocurrir durante la etapa preparatoria del proceso o de investigación, cuando todavía no se ha presentado la acusación; durante la fase intermedia, en la audiencia preliminar, una vez formalizada la acusación, o, inclusive, durante la fase del juicio oral, cuando se presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo dispone, en este último caso, el penúltimo aparte del articulo citado…”
“… La concurrencia de determinadas condiciones o presupuesto que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora...”
…” En cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez , el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que como lo ha señalado e Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de Casal, se basan en “ hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción. El fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión”…
…”En relación al periculum in mora, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o de la obstaculización de la justicia, por su parte, de la búsqueda de la verdad…”

En consonancia con lo anterior, es menester señalar lo asentado por nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

“La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.”


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara sin lugar la solicitud de Nulidad del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Región Policial Numero 06 de la Policía del Estado Miranda, elevada por la defensa en virtud que la Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control a criterio de le defensa no cumple con los requisitos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; A criterio de este Tribunal , la misma cumple con los requisitos exigido en la norma legal a saber: Primero: Autoridad Judicial que decreta el Allanamiento, fue expedida y suscrita por el Tribunal Primero de Control con la explicación sucinta del procedimiento que acordaba, Segundo: señala claramente el lugar que iba hacer objeto del registro, es decir establece en dicha orden dirección exacta, Tercero: se menciona la autoridad que iba a realizar el registro , dejándose constancia en la misma de los nombres de los funcionarios que iban a practicar la visita domiciliaria, Cuarto El motivo preciso del allanamiento, tenemos mencionada la persona que se iba a buscar mencionada como ANTHONY HERNANADEZ, apodado “EL VIROLO”, y la diligencia a realizar colectar elementos de interés criminalístico, en la orden quedo un espacio vacío lo que a criterio de este tribunal parece ser un error material al momento de transcribir dicha orden, Cinco , tiene la fecha y la firma del Tribunal que la expide . Razón por la cual se cumple con lo solicitado, no habiendo Violación alguna del Debido Proceso. En relación al error de fechas en algunas de las acatas, son igualmente a criterio de este tribunal defectos de forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Nacional no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales en consecuencia por todo lo antes expuesto se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ANTHONY DAVID CEDEÑO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” …” Que en fecha 23 de Enero siendo las 9.00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S1C573-09, los funcionarios FERNANDEZ JORGE, DETECTIVES PAREDES LEONARDO, CORREA JEAN, ALBIZU JOSE LUIS, ROSALES ADRIAN, AGENTES BELTRAN JAVIER, JIMENEZ OSCAR Y LUCENA VICTOR, acompañados de los ciudadanos LAFAURIE BARRIOS LENIN ALBERTO Y JUGUETO LUIS JAVIER, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: urbanización Oropeza CASTILLO, sector Dos Plantas, vereda uno de la Invasión, casa de dos niveles el primer nivel frisado de color azul, la puerta principal de color blanco de metal con adornos elaborados en vidrio en forma cuadrada, el segundo nivel de color azul ubicada al lado del poste de alumbrado público signado con el numero y letras 71E5638, Guarenas Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre ANTHONY HERNANDEZ apodado “El Virolo”, haciéndonos acompañar de dos ciudadanos que fungirán como testigos hábiles que quedaron identificados como LAFAURIE BARRIOS LENIN Y LUIS JAVIER JUGETO, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nro. S1C573-09 tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA HERNANDEZ, dueña de la mencionada vivienda, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos uno de ellos se encuentra mencionado en la orden de Visita Domiciliaría le informamos el motivo de nuestra presencia interrogando a las personas… la ciudadana manifestó que en la parte superior habían dos personas, procediendo agrupar a los demás ocupantes quedando identificados HERNANDEZ YURAIMA JOSEFINA , AVILA RIVIERO PAOLO JOSE, CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID , CEDEÑO HERNANDEZ GENTER JESUS E INFANTE PEREZ MAXIMO ALEJANDRO… el detective ROSALES JOSE procedió a entregarle a la dueña de la casa YURAIMA J. HERNANDEZ la orden de visita Domiciliaria quien la leyó en voz alta e inteligible y manifestó que el mencionado en dicha orden era su hijo, y era el que estaba sentado a su lado al momento de llegar la comisión … se procedió a la revisión de la vivienda comenzándole funcionario Detective ROSALES JOSE por el primer piso donde se encuentra un espacio físico que funge como cocina , logrando localizar e incautar encima de la nevera dos envoltorios de papel en forma cilíndrica de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga , el ciudadano mencionado en la referida orden de vistita domiciliaria manifestó de forma espontánea que lo incautado y antes mencionado y cualquier otra cosa que se encontrara en la vivienda era de su pertenencia… continuando con la revisión una vez en el segundo nivel en el tercer ambiente que funge como cuarto de dormitorio que esta ubicado al lado derecho de la escalera se localizó e incauto en una de las camas que esta ubicada a la derecha de la pared que esta junto a la entrada debajo de un colchón un bolso , con correa de material sintético de color azul, con tres compartimientos de los cuales uno de los es de cierre del mismo material sintético color gris sin marca visible y en el principal de estos estaba en su interior once envoltorios de forma cuadricular de papel de aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga , también una bolsa de color verde de material sintético contentiva de ciento seis 106 envoltorios de material sintético de color blanco de semillas y restos vegetales, manifestando el ciudadano PEREZ MAXIMO que en dicho cuarto duerme el hijo de su concubina CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, culminado así la revisión .. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ANTHONY DAVID CEDEÑO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” …” Que en fecha 23 de Enero siendo las 9.00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S1C573-09, los funcionarios FERNANDEZ JORGE, DETECTIVES PAREDES LEONARDO, CORREA JEAN, ALBIZU JOSE LUIS, ROSALES ADRIAN, AGENTES BELTRAN JAVIER, JIMENEZ OSCAR Y LUCENA VICTOR, acompañados de los ciudadanos LAFAURIE BARRIOS LENIN ALBERTO Y JUGUETO LUIS JAVIER, quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: urbanización Oropeza CASTILLO, sector Dos Plantas, vereda uno de la Invasión, casa de dos niveles el primer nivel frisado de color azul, la puerta principal de color blanco de metal con adornos elaborados en vidrio en forma cuadrada, el segundo nivel de color azul ubicada al lado del poste de alumbrado público signado con el numero y letras 71E5638, Guarenas Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre ANTHONY HERNANDEZ apodado “El Virolo”, haciéndonos acompañar de dos ciudadanos que fungirán como testigos hábiles que quedaron identificados como LAFAURIE BARRIOS LENIN Y LUIS JAVIER JUGETO, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el Nro. S1C573-09 tocaron la puerta y fueron atendidos por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA HERNANDEZ, dueña de la mencionada vivienda, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos uno de ellos se encuentra mencionado en la orden de Visita Domiciliaría le informamos el motivo de nuestra presencia interrogando a las personas… la ciudadana manifestó que en la parte superior habían dos personas, procediendo agrupar a los demás ocupantes quedando identificados HERNANDEZ YURAIMA JOSEFINA , AVILA RIVIERO PAOLO JOSE, CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID , CEDEÑO HERNANDEZ GENTER JESUS E INFANTE PEREZ MAXIMO ALEJANDRO… el detective ROSALES JOSE procedió a entregarle a la dueña de la casa YURAIMA J. HERNANDEZ la orden de visita Domiciliaria quien la leyó en voz alta e inteligible y manifestó que el mencionado en dicha orden era su hijo, y era el que estaba sentado a su lado al momento de llegar la comisión … se procedió a la revisión de la vivienda comenzándole funcionario Detective ROSALES JOSE por el primer piso donde se encuentra un espacio físico que funge como cocina , logrando localizar e incautar encima de la nevera dos envoltorios de papel en forma cilíndrica de color blanco contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga , el ciudadano mencionado en la referida orden de vistita domiciliaria manifestó de forma espontánea que lo incautado y antes mencionado y cualquier otra cosa que se encontrara en la vivienda era de su pertenencia… continuando con la revisión una vez en el segundo nivel en el tercer ambiente que funge como cuarto de dormitorio que esta ubicado al lado derecho de la escalera se localizó e incauto en una de las camas que esta ubicada a la derecha de la pared que esta junto a la entrada debajo de un colchón un bolso , con correa de material sintético de color azul, con tres compartimientos de los cuales uno de los es de cierre del mismo material sintético color gris sin marca visible y en el principal de estos estaba en su interior once envoltorios de forma cuadricular de papel de aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga , también una bolsa de color verde de material sintético contentiva de ciento seis 106 envoltorios de material sintético de color blanco de semillas y restos vegetales, manifestando el ciudadano PEREZ MAXIMO que en dicho cuarto duerme el hijo de su concubina CEDEÑO HERNANDEZ ANTHONY DAVID, culminado así la revisión … quedando identificado como JHOAN EDUARDO FERNANDEZ.. , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Pena.
Líbrese Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




EL SECRETARIO,




ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,



ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

Act.2C-2073-09
JJPC.