REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-2064-09.

JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH


IMPUTADO: CASTELLANOS CORTES ARMANDO JESUS, venezolano, mayor de edad, Pasaporte Nro. 07340017460.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURA DELASCIO


FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, fiscal 6to del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra de CASTELLANO CORTES ARMANDO JESUS, en la que el Ministerio Público solicitara la libertad plena en virtud de no imputar delito alguno, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 24 de Enero de 2009, siendo las 12.00 horas del día fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano CASTELLANO CORTES ARMANDO JESUS, antes identificados, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por el ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal 6to del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, y solicito la Libertad plena del ciudadano antes mencionado en virtud de no imputarle delito alguno.

Ahora bien, La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, establece que la libertad de una persona es inviolable, sólo es procedente en virtud de una orden judicial o a menos que sea sorprendida in fraganti, el Código Orgánico Procesal Penal consagra en su artículo 248 que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. En consecuencia los Jueces debemos garantizar la incolumidad de la Constitución y velar por su cumplimiento ejerciendo la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la norma Constitucional, velando por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procésales y la buena fe, de acuerdo al contenido del Articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndonos por obligación, igualmente, asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 44.1);


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en la que solicita la libertad plena del ciudadano CASTELLANO CORTES ARMANDO JESUS, en virtud de no haberle imputado delito alguno. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE LUIS DEVENIS GRIFFITH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

2C-2064-09
JJPC.