REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION NRO. 2C2068-09
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, FISCAL 6TO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERNESTO ROSALES
IMPUTADO: SOJO MURO EMIGDIO JESUS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todas las Garantías, Derechos Constitucionales y Formalidades de Ley, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Texto Adjetivo Penal y lo hace en los siguientes términos:

DATOS DEL IMPUTADO: SOJO MURO EMIGDIO JESUS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.134.976, nacido en fecha 20-05-1989, de 19 años de edad, domiciliado en: La Arboleda, Tacarigua, calle Principal, casa numero 3, de profesión u oficio Estudiante y Obrero, hijo de Ángela Muro (v) y Emilio Sojo (f)



LOS HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO: …” Que en fecha 23 de Enero siendo las 5:00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C676-09, los funcionarios DETECTIVE RANDY MADRIZ, DETECTIVE TATIANA DAUTTAN ,AGENTE VARGAS EDWUARD Y AGENTE ALEJANDRO DALUZ., y los ciudadanos DUARTE JESUS ALBERTO Y FARIAS LUIS MANUEL quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: Urbanización La Arboleda segunda calle Principal, casa de color melón con rejas negras, sin número Municipio Brión , Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre LUIS SOJO MURO apodado “El Coco”, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Una vez en ele lugar se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiterada veces , no siendo atendido nuestros llamados por lo que procedimos hacer uso de la fuerza pública amparándonos en los artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal; al ingresar a la vivienda logramos avistar a un ciudadano quien salía de una habitación y trataba de huir por el patio de la vivienda , dándole la voz de alto , identificándonos como funcionarios policiales, explicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando ser y llamarse como queda escrito SOJO MURO EMILIO JESUS, , seguidamente en presencia de dos testigos, se procedió a dar lectura a la Orden de Visita Domiciliaria y se le notifico que tenia la potestad que en el acto estuviera presente un testigo o abogado de su confianza, manifestando que no hacia falta; iniciando la revisión el funcionario AGENTE VARGAS EDWUARD en compañía de los testigos y el ciudadano SOJO MURO EMILIO JESUS, comenzando la revisión por la habitación de donde salio el ciudadano localizando e incautando sobre un escaparate de madera dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. marca Nokia modelo 2112, serial 050483LL09TU, color azul, 2. Marca ZTE, modelo C-150, serial 320753175785, color negro, ambos teléfonos con sus respectivas baterías; seguidamente se localizo e incauto dentro de una cesta un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40mm, color negro con los seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de once cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizo e incauto sobre el muro de la ventana del cuarto un envase de material sintético de color negro con tapa a presión de material sintético transparente donde s encuentra escrito con letras doradas la palabra AGIOLAX donde se encontraban tres envoltorios de material sintéticos de color verde, atados cada uno de ellos con una hebra de hilo color negro, contentivos cada uno de una sustancia blanca de presunta droga; se localizo e incauto sobre una mesa de noche un teléfono celular marca Nokia modelo 6131, serial 0534275H01512, color negro con su respectiva batería, se localizo e incauto en la segunda gaveta de dicha mesa de noche la cantidad de 310,00 Bs.F… se localizo e incauto sobre un televisor dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. Marca LG, modelo M011106, serial G11CQ6F0032278, color negro y 2. Marca UTSTARCOM, serial HT617E626587 color plateado con su respectiva batería, se localizo e incauto dentro de un corral de un niño un bolso de material sintético de color negro con azul, en donde se encontraba un envase de material sintético d color negro, con tapa a rosca negra, escrito con letras de color dorado la palabra AGIOLAX, donde estaban un 1 envoltorio de material sintético de color verde con negro atado en su único extremo con una hebra de hilo color negro , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga; un 1 envoltorio de material sintético color verde con negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga y un 1 envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color rojo , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga ; se localizo e incauto dentro del mismo bolso un cargador para pistola marca GLOCK con capacidad de 13 cartuchos y un teléfono marca Motorola, modelo V3, color morado, serial SJUG1861AA, con su respectiva batería; seguidamente salimos de esa habitación localizando e incautando en el estacionamiento de la vivienda un vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, , sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224, la cual no presenta la documentación respectiva., posteriormente se revisaron los demás ambientes de la vivienda no localizando ni incautando algún otro objeto de interés criminalístico, practicándose la aprehensión del ciudadano SOJO MURO EMILIO JOSE, leyéndosele su derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal...”




El imputado SOJO MURO EMIGDIO JESUS, Manifestó lo siguiente Esos policías llegaron a mi casa a las 4 de la mañana y a la cinco de la mañana llego otra comisión y me sacaron de mi casa. Es todo. A preguntas de la defensa privada contesto: A las cuatro de la mañana llego la primera comisión, la segunda comisión llego como a las cinco y media, los testigos van con la segunda comisión que llego a las cinco y media “.

La defensa DR. ERNESTO ROSALES, alego lo siguiente:…” Visto el contenido del acta Policial , como de las catas de entrevistas rendidas por los testigos y escuchada la exposición de mi defendido , confiera esta defensa que lo dicho por mi defendido esta corroborado por el acta suscrita por el Funcionario Randy Madriz, quien expuso que a las tres y cincuenta horas de la mañana se dirigieron hacia Tacarigua a practicar un allanamiento, conociendo la distancia entre la salida de los funcionarios y el lugar del allanamiento la hora de la madrugada que fue, puede ser cierto efectivamente haya llegado un primer grupo de funcionarios quienes utilizaron la fuerza para entrar a la vivienda, hecho este que no es reflejado en el acta d allanamiento y que los funcionarios colocan que mi defendido facilito el acceso a la morada, acto que contrapone a los dichos por los funcionarios y por los testigos , considerando este defensor que dicha anomalía quebranta lo señalado en los artículos 201 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a las actas que deben levantarse cuando se elabora un allanamiento. Por esta razón solicito que se acuerde a mi defendido una medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 ejusdem “.

Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho Punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho Punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 251.Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2. La pena que podría llegar se a imponer en el caso;

3. La magnitud del daño causado;

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La Conducta predelictual del Imputado.



Observa este tribunal que el ciudadano SOJO MURO EMILIO JESUS, fue aprehendido de manera flagrante en virtud de la práctica de visita Domiciliaria que se practicara en su vivienda, en la comisión de los hechos Punibles precalificados por el Ministerio Público como OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (3) a cinco (5) años. en el procedimiento se encontraban presentes dos testigos presenciales identificados como LUIS MANUEL FARIAS GONZALEZ Y DUARTE JEUS ALBERTO quienes son contestes en manifestar que de la revisión de la vivienda vieron la inspección e incautación de la evidencia traída a este tribunal por el funcionario HUGO SILVESTRE GUANCHEZ y puesta a la vista de todas las partes: …” PRIMERO: Tres envoltorios de material sintético de color verde y negro, blanco y verde, y negro, de tamaño regular que arrojaron en su conjunto la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47) gramos, contentivos de su interior de una sustancia de presunta droga. SEGUNDO: Tres envoltorios de material sintético de tamaño pequeño de color verde y blanco, amarrados en su único extremo por un hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia color blanco de presunta droga, los cuales arrojaron en su conjunto un peso de SEIS (06) gramos. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 310,00) en las siguientes denominaciones: un (01) billete de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) de aparente curso legal, cuatro (04) billetes de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) de aparente curso legal, y cinco billetes de DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2,00) de aparente curso legal; CUARTO: Seis (06) teléfonos celulares de las siguientes características: Un (01) teléfono celular marca NOKIA modelo 2112 de color azul, un (01) teléfono celular marca ZTE de color negro; un (01) teléfono celular marca UT STARCOM (POCKET PC) de color gris; un (01) teléfono celular marca LG de color negro; un (01) teléfono celular marca NOKIA de color negro y con un dispositivo de doble pantalla; un (01) teléfono celular marca MOTOROLA modelo V3 de color rosado. QUINTO: Dos envases de forma cilíndrica de color negro con tapa”.
Así tenemos:
• OFICIO Nro. 9700-049-290 de fecha 23-01-09, suscrita por el funcionario SUB COMISARIO PABLO JOSE VASQUEZ AGUILAR
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23-01-09 suscrita por el funcionario ALFREDO CORRO.
• Solicitud Nro. S3C676-09, de Visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
• Acta Policial de fecha 16-01-09 suscrita por el funcionario DETECTIVE MADRIZ RANDY.
• Acta Policial de fecha 17-01-09, suscrita por el funcionario DETECTEIVE MADRIZ RANDY.
• Acta Policial de fecha 19-01-09, suscrita por el funcionario DETECTEIVE MADRIZ RANDY.

• Acta Policial de fecha 23-01-09 suscrita por los DETECTIVE RANDY MADRIZ, DTETECTIVE TATIANA DAUTTAN ,AGENTE VARGAS EDWUARD Y AGENTE ALEJANDRO DALUZ., y los ciudadanos DUARTE JESUS ALBERTO Y FARIAS LUIS MANUEL ., quien entre otras cosas deja constancia de los siguiente:” se localizo e incauto dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. marca Nokia modelo 2112, serial 050483LL09TU, color azul, 2. Marca ZTE, modelo C-150, serial 320753175785, color negro, ambos teléfonos con sus respectivas baterías; seguidamente se localizo e incauto dentro de una cesta un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40mm, color negro con los seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de once cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizo e incauto sobre el muro de la ventana del cuarto un envase de material sintético de color negro con tapa a presión de material sintético transparente donde s encuentra escrito con letras doradas la palabra AGIOLAX donde se encontraban tres envoltorios de material sintéticos de color verde, atados cada uno de ellos con una hebra de hilo color negro, contentivos cada uno de una sustancia blanca de presunta droga; se localizo e incauto sobre una mesa de noche un teléfono celular marca Nokia modelo 6131, serial 0534275H01512, color negro con su respectiva batería, se localizo e incauto en la segunda gaveta de dicha mesa de noche la cantidad de 310,00 Bs.F… se localizo e incauto sobre un televisor dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. Marca LG, modelo M011106, serial G11CQ6F0032278, color negro y 2. Marca UTSTARCOM, serial HT617E626587 color plateado con su respectiva batería, se localizo e incauto dentro de un corral de un niño un bolso de material sintético de color negro con azul, en donde se encontraba un envase de material sintético d color negro, con tapa a rosca negra, escrito con letras de color dorado la palabra AGIOLAX, donde estaban un 1 envoltorio de material sintético de color verde con negro atado en su único extremo con una hebra de hilo color negro , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga; un 1 envoltorio de material sintético color verde con negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga y un 1 envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color rojo , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga ; se localizo e incauto dentro del mismo bolso un cargador para pistola marca GLOCK con capacidad de 13 cartuchos y un teléfono marca Motorola, modelo V3, color morado, serial SJUG1861AA, con su respectiva batería; seguidamente salimos de esa habitación localizando e incautando en el estacionamiento de la vivienda un vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, , sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224, la cual no presenta la documentación respectiva.,..”
• Acta Policial de fecha 23-01-09 , suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE RANDY MADRIZ, DTETECTIVE TATIANA DAUTTAN ,AGENTE VARGAS EDWUARD Y AGENTE ALEJANDRO DALUZ., y los ciudadanos DUARTE JESUS ALBERTO Y FARIAS LUIS MANUEL, que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” Que en fecha 23 de Enero siendo las 5:00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C676-09, los funcionarios DETECTIVE RANDY MADRIZ, DTETECTIVE TATIANA DAUTTAN ,AGENTE VARGAS EDWUARD Y AGENTE ALEJANDRO DALUZ., y los ciudadanos DUARTE JESUS ALBERTO Y FARIAS LUIS MANUEL quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: Urbanización La Arboleda segunda calle Principal, casa de color melón con rejas negras, sin número Municipio Brión , Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre LUIS SOJO MURO apodado “El Coco”, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Una vez en ele lugar se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiterada veces , no siendo atendido nuestros llamados por lo que procedimos hacer uso de la fuerza pública amparándonos en los artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal; al ingresar a la vivienda logramos avistar a un ciudadano quien salía de una habitación y trataba de huir por el patio de la vivienda , dándole la voz de alto , identificándonos como funcionarios policiales, explicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando ser y llamarse como queda escrito SOJO MURO EMILIO JESUS, seguidamente en presencia de dos testigos, se procedió a dar lectura a la Orden de Visita Domiciliaria y se le notifico que tenia la potestad que en el acto estuviera presente un testigo o abogado de su confianza, manifestando que no hacia falta; iniciando la revisión el funcionario AGENTE VARGAS EDWUARD en compañía de los testigos y el ciudadano SOJO MURO EMILIO JESUS, comenzando la revisión por la habitación de donde salio el ciudadano localizando e incautando sobre un escaparate de madera dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. marca Nokia modelo 2112, serial 050483LL09TU, color azul, 2. Marca ZTE, modelo C-150, serial 320753175785, color negro, ambos teléfonos con sus respectivas baterías; seguidamente se localizo e incauto dentro de una cesta un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40mm, color negro con los seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de once cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizo e incauto sobre el muro de la ventana del cuarto un envase de material sintético de color negro con tapa a presión de material sintético transparente donde s encuentra escrito con letras doradas la palabra AGIOLAX donde se encontraban tres envoltorios de material sintéticos de color verde, atados cada uno de ellos con una hebra de hilo color negro, contentivos cada uno de una sustancia blanca de presunta droga; se localizo e incauto sobre una mesa de noche un teléfono celular marca Nokia modelo 6131, serial 0534275H01512, color negro con su respectiva batería, se localizo e incauto en la segunda gaveta de dicha mesa de noche la cantidad de 310,00 Bs.F… se localizo e incauto sobre un televisor dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. Marca LG, modelo M011106, serial G11CQ6F0032278, color negro y 2. Marca UTSTARCOM, serial HT617E626587 color plateado con su respectiva batería, se localizo e incauto dentro de un corral de un niño un bolso de material sintético de color negro con azul, en donde se encontraba un envase de material sintético d color negro, con tapa a rosca negra, escrito con letras de color dorado la palabra AGIOLAX, donde estaban un 1 envoltorio de material sintético de color verde con negro atado en su único extremo con una hebra de hilo color negro , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga; un 1 envoltorio de material sintético color verde con negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga y un 1 envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color rojo , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga ; se localizo e incauto dentro del mismo bolso un cargador para pistola marca GLOCK con capacidad de 13 cartuchos y un teléfono marca Motorola, modelo V3, color morado, serial SJUG1861AA, con su respectiva batería; seguidamente salimos de esa habitación localizando e incautando en el estacionamiento de la vivienda un vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, , sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224, la cual no presenta la documentación respectiva., posteriormente se revisaron los demás ambientes de la vivienda no localizando ni incautando algún otro objeto de interés criminalístico, practicándose la aprehensión del ciudadano SOJO MURO EMILIO JOSE, leyéndosele su derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal..”

• Acta de Entrevista al ciudadano LUIS MANUEL FARIAS GONZALEZ, de fecha 23-01-09 quien entre otras cosas Expuso lo siguiente …” El día de hoy como a las 4 de la madrugada, yo estaba en la Plaza Buroz de Mamporal unos policías me preguntaron que si le podía prestar la colaboración de ser testigos en un allanamiento, yo dije que si y me subí a la patrulla , luego nos llevaron hacia la vía de Tacarigua y llegando a un sector llamado la Arboleda, los policías rodearon una casa de color melón del sector, le tocaron la puerta varias veces , al ver que no salía nadie los funcionarios usaron la fuerza y abrieron la puerta se metieron en la cas y sacaron a todos los que estaban adentro y los reunieron en la sala , uno de los policías les dijo que era un allanamiento y les leyó y papel, a lo que el funcionarios dijo que era una orden de allanamiento emanada de un tribunal , luego empezaron a revisar la casa al frente de nosotros y en un cuarto de la casa que es como un anexo de la misma el policía consiguió dos teléfonos celulares encima del escaparate, después en un cesto de ropa consiguió una pistola de color negro el policía le saco el cargador y contó once balas, el policía la muchacho que duerme en ese cuarto que si tenia algo mas que ocultar y este lo llevo a la ventana del fondo de la habitación le dijo que el pote había droga el funcionario lo destapo y saco tres envoltorios plásticos de verde destapo uno y tenia como un polvo blanco a lo que el policía dijo que presuntamente era droga, continuando con la revisión arriba del televisor habían dos teléfonos mas , después arriba de una mesita de noche consiguió otro teléfono , de ahí en una gaveta de la peinadora consiguió dinero en efectivo que contó y eran 310 Bs. F , siguiendo con la revisión en un corral de bebe había un bolsito negro con azul y dentro tenia dos envoltorios de droga uno como de una piedra blanca y el otro d color gris con un polvo de droga, más un pote de color negro que tenia otro envoltorio de droga y un cargador de pistola color negro vacío sin balas, de ahí se reviso el resto de la casa donde el policía no consiguió mas nada , al final salimos al porche donde había una moto blanca el policía le pregunto al muchacho por los papeles de esa moto y el le dijo que no tenia papeles.
• Acta de Entrevista del ciudadano DUARTE JESUS ALBERTO de fecha 23-01-09, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: ..”En el día de hot como alas 4.30 horas de la madrugada yo estaba en la Plaza Buroz esperando un Autobús unos policías me preguntaron si les podía prestar la colaboración para ser testigo de un allanamiento , yo le dije que si me subí a la patrulla , luego nos llevaron hacia la vía de Tacarigua y en el sector La Arboleda los policías rodearon una casa de color melón del sector, le tocaron la puerta varias veces , al ver que no salía nadie los funcionarios usaron la fuerza y abrieron la puerta se metieron en la cas y sacaron a todos los que estaban adentro y los reunieron en la sala , uno de los policías les dijo que era un allanamiento y les leyó y papel, a lo que el funcionarios dijo que era una orden de allanamiento emanada de un tribunal , luego empezaron a revisar la casa al frente de nosotros y en un cuarto de la casa que es como un anexo de la misma el policía consiguió dos teléfonos celulares encima del escaparate, después en un cesto de ropa consiguió una pistola de color negro el policía le saco el cargador y contó once balas, el policía la muchacho que duerme en ese cuarto que si tenia algo mas que ocultar y este lo llevo a la ventana del fondo de la habitación le dijo que el pote había droga el funcionario lo destapo y saco tres envoltorios plásticos de verde destapo uno y tenia como un polvo blanco a lo que el policía dijo que presuntamente era droga, continuando con la revisión arriba del televisor habían dos teléfonos mas , después arriba de una mesita de noche consiguió otro teléfono , de ahí en una gaveta de la peinadora consiguió dinero en efectivo que contó y eran 310 Bs. F , siguiendo con la revisión en un corral de bebe había un bolsito negro con azul y dentro tenia dos envoltorios de droga uno como de una piedra blanca y el otro d color gris con un polvo de droga, más un pote de color negro que tenia otro envoltorio de droga y un cargador de pistola color negro vacío sin balas, de ahí se reviso el resto de la casa donde el policía no consiguió mas nada , al final salimos al porche donde había una moto blanca el policía le pregunto al muchacho por los papeles de esa moto y el le dijo que no tenia papeles, después que terminaron me trajeron para acá par que dijera lo que había visto..”
• Acta de Derechos del imputado debidamente firmada.
• Acta de PVR de un vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224.
• Acta de verificación se Sustancia suscrita por el funcionario DETECTIVE MADRIZ RANDY.
• Acta de Cadena de Custodia suscrita por el funcionario DETECTIVE MADRIZ RANDY.
• Oficio Número 9700-049 de fecha 23-01-09, emanada del Área Técnica suscrita por el funcionario AGENTE MOTTA HERDY.
• Oficio Número 9700-049-018 de fecha 23-01-09, emanada del Área Técnica suscrita por el funcionario SUB COMISARIO PABLO J, VAZQUEZ AGUILAR.
• Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-09 suscrita por el funcionario ALFREDO CORRO.
• Inspección Técnica de fecha 23-01-09 Suscrita por los funcionarios AGENTE CORRO ALFREDO Y AGENTE MOTTA HERDY.
• Acta de Investigación de fecha 23-01-09 suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JOSE ROJAS.
• Experticia Numero 9700-049-65 practicada aun vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224.


El Profesor Orlando Monagas Rodríguez, en su Ponencia “Detención Preventiva y Presunción de Inocencia”, con motivo de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal UCAB, expresó:

“FINES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En este punto, es conveniente descartar, de una buena vez, que la detención preventiva responde a la idea de presumir la culpabilidad de toda persona imputada, para dar cabida y primacía al principio de inocencia. Mucho se ha dicho en torno a las finalidades de la detención preventiva, sin embargo, en la doctrina como sostiene Asencio Mellado (ob. cit. Pág. 38), siguiendo a Fernández Entralgo, se agrupan en cuatro a saber: evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de pruebas; impedir la reiteración delictiva; y, satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma…”.

Alberto Arteaga Sánchez expresa en su libro titulado La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, lo siguiente:

“…La facultad para dictar la medida de privación judicial de la libertad, según el artículo 250, corresponde al juez de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público, y ello puede ocurrir durante la etapa preparatoria del proceso o de investigación, cuando todavía no se ha presentado la acusación; durante la fase intermedia, en la audiencia preliminar, una vez formalizada la acusación, o, inclusive, durante la fase del juicio oral, cuando se presuma fundadamente que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, según lo dispone, en este último caso, el penúltimo aparte del articulo citado…”
“… La concurrencia de determinadas condiciones o presupuesto que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora...”
…” En cuanto al fumus boni iuris en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez , el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, que como lo ha señalado e Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita de Casal, se basan en “ hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción. El fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión”…
…”En relación al periculum in mora, no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o de la obstaculización de la justicia, por su parte, de la búsqueda de la verdad…”

En consonancia con lo anterior, es menester señalar lo asentado por nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando:

“La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.”


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal y sin lugar la solicitud de le defensa quien alega que dos comisiones de la brigada policial numero 4 de la Región de Barlovento, comparecieron en la dirección indicada en la Orden de VISITA Domiciliaria , ya que de las catas policiales que cursan en las actuaciones solo se deja constancia de la comparecencia de la comisión policial junto con los testigos LUIS MANUEL FARIAS GONZALEZ Y DUARTE JESUS ALBERT, quienes en sus declaraciones manifestaron que la comisión solicito su colaboración para la práctica de una visita Domiciliaria y en ningún momento manifestaron en su acta de entrevista que luego d encontrarse en el lugar de residencia en donde se practicaría la visita domiciliaria , llego otra comisión a prestar colaboración para la práctica de la referida visita, por lo antes expuesto se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado SOJO MURO EMIGDIO JESUS por la presunta comisión de los delitos: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de tres )3) a cinco )5) años. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” Que en fecha 23 de Enero siendo las 5:00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C676-09, los funcionarios DETECTIVE RANDY MADRIZ, DTETECTIVE TATIANA DAUTTAN ,AGENTE VARGAS EDWUARD Y AGENTE ALEJANDRO DALUZ., y los ciudadanos DUARTE JESUS ALBERTO Y FARIAS LUIS MANUEL quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: Urbanización La Arboleda segunda calle Principal, casa de color melón con rejas negras, sin número Municipio Brión , Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre LUIS SOJO MURO apodado “El Coco”, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Una vez en ele lugar se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiterada veces , no siendo atendido nuestros llamados por lo que procedimos hacer uso de la fuerza pública amparándonos en los artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal; al ingresar a la vivienda logramos avistar a un ciudadano quien salía de una habitación y trataba de huir por el patio de la vivienda , dándole la voz de alto , identificándonos como funcionarios policiales, explicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando ser y llamarse como queda escrito SOJO MURO EMILIO JESUS, , seguidamente en presencia de dos testigos, se procedió a dar lectura a la Orden de Visita Domiciliaria y se le notifico que tenia la potestad que en el acto estuviera presente un testigo o abogado de su confianza, manifestando que no hacia falta; iniciando la revisión el funcionario AGENTE VARGAS EDWUARD en compañía de los testigos y el ciudadano SOJO MURO EMILIO JESUS, comenzando la revisión por la habitación de donde salio el ciudadano localizando e incautando sobre un escaparate de madera dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. marca Nokia modelo 2112, serial 050483LL09TU, color azul, 2. Marca ZTE, modelo C-150, serial 320753175785, color negro, ambos teléfonos con sus respectivas baterías; seguidamente se localizo e incauto dentro de una cesta un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40mm, color negro con los seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de once cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizo e incauto sobre el muro de la ventana del cuarto un envase de material sintético de color negro con tapa a presión de material sintético transparente donde s encuentra escrito con letras doradas la palabra AGIOLAX donde se encontraban tres envoltorios de material sintéticos de color verde, atados cada uno de ellos con una hebra de hilo color negro, contentivos cada uno de una sustancia blanca de presunta droga; se localizo e incauto sobre una mesa de noche un teléfono celular marca Nokia modelo 6131, serial 0534275H01512, color negro con su respectiva batería, se localizo e incauto en la segunda gaveta de dicha mesa de noche la cantidad de 310,00 Bs.F… se localizo e incauto sobre un televisor dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. Marca LG, modelo M011106, serial G11CQ6F0032278, color negro y 2. Marca UTSTARCOM, serial HT617E626587 color plateado con su respectiva batería, se localizo e incauto dentro de un corral de un niño un bolso de material sintético de color negro con azul, en donde se encontraba un envase de material sintético d color negro, con tapa a rosca negra, escrito con letras de color dorado la palabra AGIOLAX, donde estaban un 1 envoltorio de material sintético de color verde con negro atado en su único extremo con una hebra de hilo color negro , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga; un 1 envoltorio de material sintético color verde con negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga y un 1 envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color rojo , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga ; se localizo e incauto dentro del mismo bolso un cargador para pistola marca GLOCK con capacidad de 13 cartuchos y un teléfono marca Motorola, modelo V3, color morado, serial SJUG1861AA, con su respectiva batería; seguidamente salimos de esa habitación localizando e incautando en el estacionamiento de la vivienda un vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, , sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224, la cual no presenta la documentación respectiva., posteriormente se revisaron los demás ambientes de la vivienda no localizando ni incautando algún otro objeto de interés criminalístico, practicándose la aprehensión del ciudadano SOJO MURO EMILIO JOSE, leyéndosele su derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…” por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este tribunal en aras de garantizar el Principio de Igualdad entre las partes y el derecho que tienen los imputados previstos en los artículos 125 numeral 5to y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 280 y 281 del Texto Adjetivo Penal, El Ministerio Público procurara hacer Constar. los elementos de exculpación que por intermedio de la defensa le soliciten los imputados debiendo dejar asentada su opinión en contrario por escrito cuando algunas de las diligencias las considere impertinentes o innecesarias a los efectos ulteriores determinados en el artículo 281 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado SOJO MURO EMIGDIO JESUS por la presunta comisión de los delitos: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de tres )3) a cinco )5) años., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurridas el día:” …Que en fecha 23 de Enero siendo las 5:00 horas de la mañana conforme a la visita Domiciliaria, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, signada con el numero S3C676-09, los funcionarios DETECTIVE RANDY MADRIZ, DTETECTIVE TATIANA DAUTTAN ,AGENTE VARGAS EDWUARD Y AGENTE ALEJANDRO DALUZ., y los ciudadanos DUARTE JESUS ALBERTO Y FARIAS LUIS MANUEL quienes serán testigos del allanamiento, se dirigieron a la siguiente dirección: Urbanización La Arboleda segunda calle Principal, casa de color melón con rejas negras, sin número Municipio Brión , Estado Miranda donde reside un ciudadano de nombre LUIS SOJO MURO apodado “El Coco”, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de Visita Domiciliaria expedida por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Una vez en ele lugar se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiterada veces , no siendo atendido nuestros llamados por lo que procedimos hacer uso de la fuerza pública amparándonos en los artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal; al ingresar a la vivienda logramos avistar a un ciudadano quien salía de una habitación y trataba de huir por el patio de la vivienda , dándole la voz de alto , identificándonos como funcionarios policiales, explicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando ser y llamarse como queda escrito SOJO MURO EMILIO JESUS, , seguidamente en presencia de dos testigos, se procedió a dar lectura a la Orden de Visita Domiciliaria y se le notifico que tenia la potestad que en el acto estuviera presente un testigo o abogado de su confianza, manifestando que no hacia falta; iniciando la revisión el funcionario AGENTE VARGAS EDWUARD en compañía de los testigos y el ciudadano SOJO MURO EMILIO JESUS, comenzando la revisión por la habitación de donde salio el ciudadano localizando e incautando sobre un escaparate de madera dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. marca Nokia modelo 2112, serial 050483LL09TU, color azul, 2. Marca ZTE, modelo C-150, serial 320753175785, color negro, ambos teléfonos con sus respectivas baterías; seguidamente se localizo e incauto dentro de una cesta un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40mm, color negro con los seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de once cartuchos del mismo calibre sin percutir, se localizo e incauto sobre el muro de la ventana del cuarto un envase de material sintético de color negro con tapa a presión de material sintético transparente donde s encuentra escrito con letras doradas la palabra AGIOLAX donde se encontraban tres envoltorios de material sintéticos de color verde, atados cada uno de ellos con una hebra de hilo color negro, contentivos cada uno de una sustancia blanca de presunta droga; se localizo e incauto sobre una mesa de noche un teléfono celular marca Nokia modelo 6131, serial 0534275H01512, color negro con su respectiva batería, se localizo e incauto en la segunda gaveta de dicha mesa de noche la cantidad de 310,00 Bs.F… se localizo e incauto sobre un televisor dos teléfonos celulares de las siguientes características 1. Marca LG, modelo M011106, serial G11CQ6F0032278, color negro y 2. Marca UTSTARCOM, serial HT617E626587 color plateado con su respectiva batería, se localizo e incauto dentro de un corral de un niño un bolso de material sintético de color negro con azul, en donde se encontraba un envase de material sintético d color negro, con tapa a rosca negra, escrito con letras de color dorado la palabra AGIOLAX, donde estaban un 1 envoltorio de material sintético de color verde con negro atado en su único extremo con una hebra de hilo color negro , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga; un 1 envoltorio de material sintético color verde con negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga y un 1 envoltorio de material sintético de color negro atado en su único extremo de una hebra de hilo color rojo , contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga ; se localizo e incauto dentro del mismo bolso un cargador para pistola marca GLOCK con capacidad de 13 cartuchos y un teléfono marca Motorola, modelo V3, color morado, serial SJUG1861AA, con su respectiva batería; seguidamente salimos de esa habitación localizando e incautando en el estacionamiento de la vivienda un vehiculo moto color blanco y negro marca Yamaha, modelo RX-Z, tipo Paseo, , sin placas, serial de motor 3UK-D33239, serial de carrocería 3UK033224, la cual no presenta la documentación respectiva., posteriormente se revisaron los demás ambientes de la vivienda no localizando ni incautando algún otro objeto de interés criminalístico, practicándose la aprehensión del ciudadano SOJO MURO EMILIO JOSE, leyéndosele su derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal... , por encontrarse plenamente llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Del Código Orgánico Procesal Pena.
Líbrese Boleta de Encarcelación y con oficio remítase al Internado Judicial Rodeo II, con sede en Guatire.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO




EL SECRETARIO,




ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO,



ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

Act.2C-2068-09
JJPC.