REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-2075-09.
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
IMPUTADO: VAAMONDE CASTRO LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.452.222
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURA DELASCIO.
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, fiscal 6to del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra deVAAMONDE CASTRO LUIS CARLOS, en la que el Ministerio Público solicita la libertad plena del ciudadano antes mencionado debido a que luego de revisadas las actas policiales la representación fiscal manifiesta que los hechos narrados en las mismas no conlleva una acción que se pueda calificar como tipo punible, asimismo solicitó sea excluido del sistema como solicitado el vehiculo tipo moto, color negro, año 2006, placas MBY966, serial de Carrocería MH33WL0046K170658. Corresponde a este Juzgador fundamentar la solicitud y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 25 de Enero de 2009, siendo las 1.15 horas de la tarde, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano VAAMONDE CASTRO LUIS CARLOS, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal 6to del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien solicita la libertad plena del ciudadano antes mencionado debido a que luego de revisadas las actas policiales la representación fiscal manifiesta que los hechos narrados en las mismas no conlleva una acción que se pueda calificar como tipo punible, asimismo solicitó sea excluido del sistema como solicitado el vehiculo tipo moto, color negro, año 2006, placas MBY966, serial de Carrocería MH33WL0046K170658. Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, que estamos en presencia de un fumus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga Sánchez:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.
En el presente caso NO estamos en presencia de un hecho punible.
Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” (Subrayado del tribunal)
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la disposición del imputado de someterse al presente proceso y habiendo verificado el Tribunal sus datos de identificación, así como su arraigo en el país; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la libertad plena del ciudadano VAAMONDE CASTRO LUIS CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.452.222, en virtud que el Ministerio Público no imputo delito alguno. Se Acuerda librar oficio a los fines que se sea excluida del sistema como solicitado el vehiculo tipo moto, color negro, año 2006, placas MBY966, serial de Carrocería MH33WL0046K170658.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. DECRETA la libertad plena del ciudadano VAAMONDE CASTRO LUIS CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.452.222, en virtud que el Ministerio Público no imputo delito alguno SEGUNDO: Se Acuerda librar oficio a los fines que se sea excluida del sistema como solicitado el vehiculo tipo moto, color negro, año 2006, placas MBY966, serial de Carrocería MH33WL0046K170658 l. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENIS GRIFFITH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
2C-2075-09
JJPC.