REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-2081-09.
JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
IMPUTADO: MORENO OSCAR EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.979.243
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS EDUARO HURTADO GUZMAN.
FISCAL: ABG. ANTHONELLA BORGES, fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra de MORENO OSCAR EMILIO, en la que el Ministerio Público solicita la libertad plena del ciudadano antes mencionado por cuanto no hay delito que imputar y se libre oficio a los fines que sea excluido del sistema como solicitado. Corresponde a este Juzgador fundamentar la solicitud y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 29 de Enero de 2009, siendo las 3.40 horas de la tarde, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas los Derechos y Garantías Constitucionales y Legales; con motivo de la aprehensión del ciudadano MORENO OSCAR EMILIO, antes identificado, quien fue presentado por el Ministerio Público representado por la ABG. ANTHONELLA BORGES, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien solicita la libertad plena del ciudadano antes mencionado por cuanto no hay delito que imputar y se libre oficio a los fines que sea excluido del sistema como solicitado . Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima este Juzgador, que estamos en presencia de un fumus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga Sánchez:
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.
En el presente caso NO estamos en presencia de un hecho punible.
Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” (Subrayado del tribunal)
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la disposición del imputado de someterse al presente proceso y habiendo verificado el Tribunal sus datos de identificación, así como su arraigo en el país; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la libertad plena del ciudadano MORENO OSCAR EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.979.243, en virtud que el Ministerio Público no imputo delito alguno. Se Acuerda librar oficio a los fines que se sea excluido del sistema como solicitado el ciudadano MORENO OSCAR EMILIO, en virtud que el por el delito el cual aparece solicitado el mencionado ciudadano cumplió totalmente la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. DECRETA la libertad plena del ciudadano MORENO OSCAR EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.979.423. SEGUNDO: Se Acuerda librar oficio a los fines que se sea excluido del sistema como solicitado el ciudadano antes mencionado, en virtud que el por el delito el cual aparece solicitado el mencionado ciudadano cumplió totalmente la pena impuesta. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENIS GRIFFITH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
2C-2081-09
JJPC.