REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de Protección a la Victima interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTERAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en esta misma fecha, a favor de ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON Y CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:

“….. En fecha 28 de Noviembre de 2008, compareció ante la Unidad de Atención a l victima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la ciudadana ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.098.073, soltera de 46 años de edad, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión u oficio Asistente de Rayos X,, residenciada en el Sector Bello Campo, Calle El Carmen, Quinta “Gran Poder” con ladrillos de color rojizo, Tacarigua Mamporal, Municipio Buroz Estado Miranda , en compañía de su concubino, ciudadano CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.400.869, de 45 años de edad, grado de Instrucción Técnico Superior Universitario completo, de profesión u oficio mecánico y domiciliado en la dirección antes mencionada, La primera de los dos identificados Expuso:” Acudo ante este despacho en calidad de denunciante, en relación al expediente N°15F06-1717-08, en contra de personas por identificar, porque el 26-07-08, montaron unos alambre con corriente, cuando hice el llamado de atención al ciudadano ANTONIO BARTOLOBICH, me dijo que si le quitaba su alambre iba a montar unos nylon con unas escopetas. Posteriormente una señora desconocida se subió a la pared que da a mi casa y me ofendió y me insulto. Esta denuncia cursa por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en Higuerote. En vista de la situación temo por mi vida como la de mi pareja, ciudadano CARLOS EVELKIO CABRICES SALAS, motivo por el cual solicito Medida de Protección tanto para mi como para mi concubino ya identificado.”
Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.

En este orden se tiene, que los ciudadanos ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON Y CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, son señalados por la Representación Fiscal como víctimas directas del presente caso; corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

“…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida , la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

En tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal de los ciudadanos: ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.098.073, soltera de 46 años de edad, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión u oficio Asistente de Rayos X y CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.400.869, de 45 años de edad, grado de Instrucción Técnico Superior Universitario completo, de profesión u oficio mecánico, residenciados en el Sector Bello Campo, Calle El Carmen, Quinta “Gran Poder” con ladrillos de color rojizo, Tacarigua Mamporal, Municipio Buroz Estado Miranda, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiusdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiusdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1 y 24 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos Procesales, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTERAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos: ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.098.073, soltera de 46 años de edad, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión u oficio Asistente de Rayos X y CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.400.869, de 45 años de edad, grado de Instrucción Técnico Superior Universitario completo, de profesión u oficio mecánico, residenciados en el Sector Bello Campo, Calle El Carmen, Quinta “Gran Poder” con ladrillos de color rojizo, Tacarigua Mamporal, Municipio Buroz Estado Miranda y dictar la siguiente medida:

Único: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Buroz, a los fines de que dicha autoridad Policial designe a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial a objeto de que se garantice la integridad física de los ciudadanos: ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.098.073, soltera de 46 años de edad, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión u oficio Asistente de Rayos X y CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.400.869, de 45 años de edad, grado de Instrucción Técnico Superior Universitario completo, de profesión u oficio mecánico, residenciados en el Sector Bello Campo, Calle El Carmen, Quinta “Gran Poder” con ladrillos de color rojizo, Tacarigua Mamporal, Municipio Buroz Estado Miranda, lo cual será por el lapso de Cuatro (04) meses, y una vez que sean designados dichos funcionarios sirvan informarlo a este Tribunal de una manera periódica.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Protección a la victima interpuesta por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, a favor de los ciudadanos: ELSA LIBERTAD GOLDING CALDERON, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.098.073, soltera de 46 años de edad, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión u oficio Asistente de Rayos X y CARLOS EVELIO CABRICES SALAS, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.400.869, de 45 años de edad, grado de Instrucción Técnico Superior Universitario completo, de profesión u oficio mecánico, residenciados en el Sector Bello Campo, Calle El Carmen, Quinta “Gran Poder” con ladrillos de color rojizo, Tacarigua Mamporal, Municipio Buroz Estado Miranda, a los fines de que dicha el Director de la Policía municipal del Municipio Buroz, designen a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial a objeto de que se garantice la integridad física de los ciudadanos antes mencionados, lo cual será por el lapso de Cuatro (04) meses, y una vez que sean designados dichos funcionarios sirvan informarlo a este Tribunal de una manera periódica, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Constitución NACIONAL DE LA República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. JORGE L. DEVENISH GRIFFITH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

Solicitud Nro. 2CS-715-08