REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ SUPLENTE: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

ACUSADOS: CARLOS HUMBERTO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, natural de Caucagua, de 20 años de edad, Indocumentado hijo de Juana Fernández y Pedro García, domiciliado en: Sector Mesa de Urape, Sector Agrícola, Casa sin número de barro, Municipio Acevedo.
CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ venezolano, natural de Caucagua, de 19 años de edad, Indocumentado hijo de Juana Fernández y Pedro García, domiciliado en: Sector Mesa de Urape, Sector Agrícola, Casa sin número de barro, Municipio Acevedo.


FISCAL: ABG. JENNY GONZALEZ, Fiscal 5to del Ministerio Público Encargada, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH

VICTIMA: POR IDENTIFICAR

Visto el Escrito de Acusación presentado por el Dr. ZAIR MUNDARY RODRIGUEZ , en fecha 16-06-08 , en su carácter de Fiscal 5to del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en contra de los imputados GARCIA FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO Y GARCIA FERNANDEZ CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. , señalando entre otras cosas lo siguiente:” A los referidos ciudadanos conforme a la investigación adelantada, por el Ministerio Público , se le atribuye lo siguiente: ” ser las personas que entre las 2 y 3 de la madrugada aproximadamente, el 15 de mayo de 2008, golpearon a la victima hoy (occiso) y luego de la golpiza lo lanzaron bruscamente al puente de la zona industrial de Valle Verde ubicado detrás de Pollo Arturo’s en sentido Petare, causándole la muerte por politraumatismos craneoencefálico severo cerrado que provoca fractura de la base del cráneo, provoca edema cerebral como causa que produce el evento final de la muerte. Luego de la perpetración fueron señalados por personas del sector como loa autores del hecho, logrando su detención en el sector de Valle Verde Guarenas, exactamente frente a la Panadería La Llanada…” , en virtud de que al contar con suficientes elementos de convicción para atribuirle a los imputados los hechos punibles atribuidos, oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

Declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pernal, asimismo en lo que respecta a la identificación de la victima a quien al momento de la realización la Autopsia de Ley le fue practicada la correspondiente Necrodactilia, a los fines de determinar su identificación, dicho resultado será consignado por el Ministerio Público ante el juez de Juicio correspondiente, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público en la audiencia preliminar, es decir por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, que establece :”.. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años..”

Motivo por el cual éste Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ADMISION DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, por el delito atribuido en la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por considerar que quedó determinado, después de discutida y analizada la acusación que los ciudadanos ahora ACUSADOS GARCIA FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO Y GARCIA FERNANDEZ CARLOS JOSE : son las personas que entre las 2 y 3 de la madrugada aproximadamente, el 15 de mayo de 2008, golpearon a la victima hoy (occiso) y luego de la golpiza lo lanzaron bruscamente al puente de la zona industrial de Valle Verde ubicado detrás de Pollo Arturo’s en sentido Petare, causándole la muerte por politraumatismos craneoencefálico severo cerrado que provoca fractura de la base del cráneo, provoca edema cerebral como causa que produce el evento final de la muerte. Luego de la perpetración fueron señalados por personas del sector como loa autores del hecho, logrando su detención en el sector de Valle Verde Guarenas, exactamente frente a la Panadería La Llanada .”
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra de los ciudadanos GARCIA FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO Y GARCIA FERNANDEZ CARLOS JOSE. Debatido como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuestos del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional :” “ La Abogada Defensora ABG. CARMEN MORALES en sus alegatos manifestó “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado por esta representación en fecha 17-11-08 , por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Público, carece de elementos de convicción , que permitan afirmar que nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible que se le imputa a mis defendidos , quienes mantienen la declaración dada en la audiencia de presentación de fecha 17-05-08, solicito que sea desestimada por infundada y contraria a todo tipo de garantía , propia de un estado democrático y social de derecho y justicia , la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 16-06-08. Asimismo ratifico la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una menos gravosa, conforme a lo previsto en los artículos 18,9,10,12,13,33 numeral cuarto, 243 ,244,256,318,330,263,264 y 438 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 1,2,7,19,26,43,44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.5.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LOS CIUDADANOS GARCIA FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO Y GARCIA FERNANDEZ CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Por cuanto de las actas procesales y de los medios de pruebas ofrecidos, se desprende que los mismos participaron en la comisión del hecho atribuido.

PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA ABG. JENNY GONZALEZ FISCAL V DEL MINISTERIO (E)
TESTIMONIALES:
1. FERNANDEZ WALTER Y MONTENEGRO MIGUEL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, la Sub Delegación Estadal Guarenas, Testimonio útil y necesario por ser los funcionarios que practicaron la Inspección Ocular al sitio del Suceso.
2. LOPEZ BRICEÑO , ROMERO OMAR, BRICEÑO FELIX Y PEREZ SANTOS, funcionarios todos adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonios útiles pertinentes y necesarios ya que practicaron la aprehensión de los hoy acusados GARCIA FERNANDEZ CARLOS HUMBERTO Y GARCIA FERNANDEZ CARLOS JOSE.
3. LORETO JOSE DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, domiciliado en: Brisas de Guacarapa, zona 6, casa numero 06 Guarenas, Pertinente y necesario ya que es Testigo y podrá narrar como sucedieron los hechos.
4. CAMACHO LORETO JUAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, sin residencia fija, que será ubicado por el Ministerio Público, Pertinente y necesario ya que es Testigo y podrá narrar como sucedieron los hechos.



DOCUMENTALES:
1. Resultado de la Inspección Ocular N° 607 de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios MONTENEGRO MIGUEL Y WALTER FERNANDEZ. El contenido del presente documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que la suscribe ante la celebración de un eventual juicio oral y público.
2. Resultado del Protocolo de Autopsia N° 675-08 suscrito por el Patólogo, JOSE QUINTERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realizo a la victima. El presente documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá el experto que la suscribe ante la celebración de un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1. MONTENEGRO MIGUEL Y WALTER FERNANDEZ, , funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, la Sub Delegación Estadal Guarenas, quienes practicaron la Inspección al Sitio del Suceso. Este testimonio es útil y pertinente pues con el mismo demostraremos las características físicas del sitio del suceso.
2. JOSE QUINTERO, patólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quien realizo Autopsia N° 675-08.Testimonio útil , pertinente y necesario a los fines de demostrar la causa de la muerte.

En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del acusado de autos, ante identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, se instruye al ciudadana Secretario de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente La Acusación presentada por el Fiscal 5to Ministerio Público, en contra de los ACUSADOS: CARLOS HUMBERTO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, natural de Caucagua, de 20 años de edad, Indocumentado hijo de Juana Fernández y Pedro García, domiciliado en: Sector Mesa de Urape, Sector Agrícola, Casa sin número de barro, Municipio Acevedo. CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ venezolano, natural de Caucagua, de 19 años de edad, Indocumentado hijo de Juana Fernández y Pedro García, domiciliado en: Sector Mesa de Urape, Sector Agrícola, Casa sin número de barro, Municipio Acevedo. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de una medida menos gravosa y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO GARCIA FERNANDEZ Y CARLOS JOSE GARCIA FERNANDEZ, en virtud de no haber cambiado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 331.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA los acusados CARLOS HUMBERTO GARCIA FERNANDEZ Y CARLOS JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.4 del texto adjetivo Penal . Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE OCHO (08) DE ENERO DEL 2009. CUMPLASE
Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


EL SECRETARIO

ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH
ACT. 2C-1648-08