REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos MARÍA TORO OSORIO, ELEAZAR APONTE, OSCAR AUGUSTO LARA y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser las personas que resultaron aprehendidos en fecha 07-07-07, luego de que funcionarios adscritos a la Subdelegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron al Barrio El Jabillo I, Calle Principal, Guatire, Municipio Zamora, dando cumplimiento a la orden de allanamiento signada bajo el número S4C-415-07 emanada de este Juzgado, una vez en la residencia y recibidos como fueron por la ciudadana OSORIO REYES MARÍA, localizaron en la habitación principal tomando como referencia la puerta de la viviendo, y encima del escaparate una bolsa de papel de color amarillo en cuyo interior se ubicó la cantidad de siete (7) envoltorios de material sintético en cuyo interior se encontró la cantidad de siete (7) envoltorios de material sintético en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, hallazgo del cual fueron testigos los ciudadanos MESA ANTONIO ALONSO y PÉREZ DE MANZANILLA MARÍA MAGDALENA.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de los expertos NERIO CARRERO y MARJORIE MARCANO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia química a la evidencia incautada y del experto JOFFRET BENAVIDES, quien realizó experticia de reconocimiento legal al resto de la evidencia incautada.
Fue admitido igualmente el testimonio de los funcionarios policiales FÉLIX LÓPEZ, JHONNY GALÍNDEZ, JESÚS SOLÓRZANO y JOSÈ MORENO, adscritos a la Subdelegación de Guarenas del l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de los ciudadanos MESA ANTONIO ALONSO y PÉREZ DE MANZANILLA MARÍA MAGDALENA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.908.152 y V-5.592.136, testigos instrumentales del procedimiento; del coimputado EDWIN ALBERTO OSORIO, ofrecido por la defensa en virtud del principio de libertad de prueba así como la exhibición de los peritajes suscritos por los expertos nombrados supra para su debida consulta, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes por encontrarse directamente relacionados con el hecho objeto del proceso.
Finalmente, y en vista de la admisión de hechos realizada por el ciudadano EDWIN ALBERTO OSORIO, quien manifestó que todas las sustancias incautadas eran de su pertenencia, visto que variaron las circunstancias por las que, en su oportunidad se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ahora acusados, se le impuso a los ciudadanos OSCAR AUGUSTO LARA y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos REYES MARÍA TORO OSORIO, ELEAZAR APONTE OSORIO, OSCAR AUGUSTO LARA y OSCAR ARGENIS LARA OSORIO, debidamente identificados en audiencia, titulares de las cédulas de identidad números V-6.645.659, V-13.320.336, V-5.617.773 y V-18.093.308, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSELIA PRIETO
4C-1261-07