REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos SUSANA DE LOURDES SÁNCHEZ, LUIS FIDEL COLMENARES, YULITZA COROMOTO COLMENARES y RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT MARTÍNEZ, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser las personas que, según lo argumentado en audiencia, encuentran comprometida su participación por los hechos que ocurren aproximadamente a las siete horas de la noche del día 17 de agosto de 2.007, fecha en la que se constituye una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Numero 06, para dar cumplimiento a una Orden de Visita Domiciliaria emanada por el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, signada con el numero 2C422/07, de fecha 16 de agosto del 2007 en la siguiente dirección, Vivienda estructurada en bloques de dos niveles, pintada de color azul con un muro pintado en la parte superior de color azul y en la parte inferior decorada con trozo de mármol, con una reja principal de metal de color crema, casa Nro. 22, la cual está ubicada en la calle 01 del sector 04 de la Urbanización Trapichito, adyacente al poste de alumbrado público signado con letras y números 73ES227 y 73ES167, pintados de color negro, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, donde habitan los ciudadanos SANCHEZ SUSANA DE LOURDES, COLMENARES LUIS FIDEL COLMENAREZ SANCHEZ OSCAR ANTONIO, MONSERAT MARTINEZ RAFAEL ENRIQUE Y COLMENARES YULITZA COROMOTO, dicha comisión policial fue acompañada de dos testigos identificados como Araujo Amaya José Antonio y Araujo Amaya Joan Daniel, una vez adyacente a la vivienda objeto de la Visita Domiciliaria, los funcionarios se acercaban a la puerta principal la cual para ese momento se encontraba parcialmente abierta lograron visualizar apostado a un ciudadano que al observar la presencia policial, emprendió carrera hacia la parte interna del inmueble en cuestión, por lo que Ie dieron seguimiento logran alcanzarlo a la altura de la sala, encontrándose en ese lugar varias personas de ambos sexos, quienes sin mediar palabra se abalanzaron con golpes de puño en contra de la comisión policial, siendo controlada minutos después todos los ocupantes de la mencionada vivienda, los agruparon en la sala principal y en presencia de los ciudadanos testigos antes identificados, los funcionarios Ie informaron el motivo de su presencia, donde Ie hacen entrega de una copia de la prenombrada Orden de Visita Domiciliaria, a una ciudadana quien indico ser encargada del inmueble la misma quedo identificada como Sánchez Susana de Lourdes, seguidamente se inició en compañía de la ciudadana y los testigos la revisión de cada uno de los ambientes que conforman la vivienda, lograron incautar en el segundo nivel del primer cuarto al lado derecho del interior de una gaveta de madera, Dos (02) balas sin percutir, una calibre 357 y una calibre 9 milímetros, en una mesa de madera, una (01) bolsa de material sintético transparente con cierre hermético, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, sobre una mesa de madera tres teléfonos celulares, seguidamente la ciudadana que presencio la revisión encargada del inmueble, ya anteriormente identificada, les manifestó a los funcionarios que ella tenía oculto en su dormitorio una presunta droga, motivo por el cual se dirigieron a su dormitorio conjuntamente con los testigos y la ciudadana, les hace entrega a los funcionarios una caja de cartón de color blanco con las inscripciones NOKIA, contentiva en su interior de ocho (08) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de presunta droga y ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro atado en su único extremo, contentivo cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de presunta droga, así mismo también les hizo entrega de una caja de color blanco y negro con las inscripciones donde se lee LG, contentivo en su interior de un (01) trozo de tamaño regular de semilla y restos vegetales de presunta droga y la cantidad de trece mil (13.000,00) bolívares en efectivo en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, dentro de un bolso pequeño de color negro se incauto la cantidad de ochocientos treinta mil (830.000,00) bolívares en efectivo en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, dos (02) rollos de papel aluminio, lograron incautar sobre una mesa de madera tres teléfonos celulares, se dirigieron a la siguiente habitación logrando incautar dentro de un mueble de madera una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de ciento setenta y siete (177) envoltorios de papel aluminio provisto cada uno de ellos de una sustancia sólida compacta de una presunta droga, se trasladaron al siguiente ambiente lograron incautar dentro de un escaparate una caja pequeña de madera color rosado, contentiva en su interior una bolsa de material sintético a su vez contentiva en su interior de once (11) envoltorio de material sintético contentivo cada uno de ellos de semillas y restos vegetales de presunta droga y dos (02) envoltorio de material sintético de color blanco contentivo cada uno de ellos de un polvo de presunta droga, posteriormente se procedi6 a inspeccionar el primer nivel, entre los escalones se Ie pudieron incautar una tabla de madera con resto de polvo blanco de presunta droga y una hojilla que tenia adherida la misma sustancia, una vez en el primer nivel se procedi6 a inspeccionar una habitaci6n que se encuentra ubicada al final de la entrada principal, sobre la cama de dicha habitaci6n cuatro (04) teletones celulares, asimismo se pudo incautar una cartera de bolsillo de color negro, contentiva en su interior de una copia fotostática de una cedula a nombre de Montserrat Martínez Rafael Enrique, Nro. V10.097.966, y la cantidad de dieciocho mil (18.000,00) bolívares en efectivo en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país, seguidamente se les incautaron sobre un mueble de madera, un (01) bolso pequeño tipo monedero de color negro tipo monedero, contentivo en su interior de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de ellos de una sustancia compacta de presunta droga, cinco (05) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, dos (02) tijeras, un (01) carrete de hilo, dos (02) coladores de plástico, una (01) cucharilla, un (01) plato de vidrio transparente y tres (03) recortes de material sintético, estas sustancias luego que los expertos ATILIA GRATEROL y MARJORIE MARCANO, funcionarios adscritos a la Divisi6n de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaran la experticia numerada 9700-130-6150, con fecha 23-08-2007, concluyen que: 1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente con cierre hermético del mismo material transparente, polvo blanco, veintisiete (27) gramos con trescientos (300) miligramos, 2.- Una (01) caja elaborada en cartón de color blanco, con múltiples inscripciones entre ellas "NOKIA", en cuyo interior se encuentra: Dieciséis (16) envoltorio confeccionados ocho (08) en papel de aluminio, Ocho (08) en material sintético de color negro atados de hilo de color negro, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, 3.- Una (01) caja de cartón de color blanco y negro, con múltiples inscripciones, donde se puede leer entre otras cosas "LG", fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso en forma compacta, cuarenta y nueve (49) gramos con ochocientos (800) miligramos, 4.- Dos (02) rollos de papel aluminio, usados, 5.- Unas (01) bolsa elaborada en material sintético transparente, con cierre hermético del mismo material y color, en cuyo interior se encuentran: ciento setenta y siete (177) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, sustancia de color beige en forma compacta, diecisiete (17) gramos con setecientos (700) miligramos, con una pureza de 52,29% de COCAINA BASE CRAKC, 6.- Una (01) caja elabora en madera de color rosado, contentiva de: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color beige se encuentran : 6.A.- Once (11) envoltorio confeccionado en material sintético de colores: Cinco (05) anaranjados y blanco, Dos (02) Rojos, Uno (01) negro y Uno (01) verde y blanco, atados con hilo de color amarillo, fragmento vegetales de color pardo verdoso y semillas de el mismo color de aspecto globuloso, veintidós (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, 6.B.- Dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados con hilo de colores: Uno (01) marrón y Uno (01) rosado, polvo color blanco, Un (01) gramo, con una pureza de 55,40% de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, 7.-Una (01) tabla de madera de color azul con puntos de color blanco, 8.- parte de una hojilla elaborada en metal de color plateado, 9.-Un (01) bolso (tipo monedero) elaborado en material sintético de color negro, con cierre tipo cremallera del mismo material y color, en cuyo interior se encuentran: 9.A.- Veintiún (21) envoltorio confeccionado en papel de aluminio, sustancia color beige en forma compacta, Dos (02) gramos con setecientos treinta (730) miligramos, con una pureza de 52,29% de COCAINA BASE CRACK, 9.8.- Cinco (05) envoltorios confeccionado en material sintético de color azul, atados con hilo de color blanco, polvo de color blanco, con una pureza del 55,40% de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, 10.- Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado con hilo de color negro, fragmento vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, 11.- Dos (02) tijeras elaboradas en metal plateado con mangos, Uno (01) del mismo material y color y Uno (01) en material sintético de color negro, 12.- Un (01) carrete para hilo, con hilo de color blanco, usado, 13.-Dos (02) utensilio de cocina (coladores) elaborados en material sintético transparentes con bordes y mangos de colores: Uno (01) amarillo y Uno (01) de color rojo, 14 .- Un (01) utensilio de cocina (cucharilla) elaborada en metal de color plateado, 15.- Un (01) utensilio de cocina (plato) elaborado en vidrio transparente, 16.- Tres (03) recortes elaborado en material sintético de colores varios. Procediendo en el acto los funcionarios a su aprehensión, quedando identificados los ciudadanos como: SANCHEZ SUSANA DE LOURDES, COLMENARES LUIS FIDEL, COLMENAREZ SANCHEZ OSCAR ANTONIO, MONSERAT MARTINEZ RAFAEL ENRIQUE Y COLMENARES YULITZA COROMOTO.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de las expertas ATILIA GRATEROL y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia química a la evidencia incautada y del experto JOFFRET BENAVIDES, quien realizó experticia de reconocimiento legal al resto de la evidencia incautada.

Fue admitido igualmente el testimonio de los funcionarios policiales LERWIN MALDONADO, JORGE FERNÁNDEZ, ROSA OVALLES, GERERDI GONZÁLEZ MARIALA, JACKSON MADRID, CONTRERAS RICARDO, JIMÉNEZ FRANKLIN, LUIS ALBIZU, SERGIO IBAÑEZ y RAÚL ESCOBAR, funcionarios aprehensores adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), región 6; de los ciudadanos JOAN MANUEL ARAUJO AMAYA y JOEL ANTONIO ARAUJO AMAYA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.699.094 y V-13.110.652, testigos instrumentales del procedimiento; del coimputado OSCAR ANTONIO COLMENARES, ofrecido por la defensa en virtud del principio de libertad de prueba así como la exhibición de los peritajes suscritos por los expertos nombrados supra peritajes para su debida consulta, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes por encontrarse directamente relacionados con el hecho objeto del proceso.


Finalmente, y en vista de la admisión de hechos realizada por el ciudadano OSCAR ANTONIO COLMENARES, quien manifestó que todas las sustancias incautadas eran de su pertenencia, visto que variaron las circunstancias por las que, en su oportunidad se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ahora acusados, se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos SUSANA DE LOURDES SÁNCHEZ, LUIS FIDEL COLMENARES, YULITZA COROMOTO COLMENARES y RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT MARTÍNEZ, debidamente identificados en audiencia, titulares de las cédulas de identidad números V-10.690.440, V-14.225.900, V-14.225.901 y V-10.097.96, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSELIA PRIETO


VYP.