REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA NÚMERO 4C-1790-08

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS NAVARRO MARÍN, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la persona que, según lo argumentado en audiencia, en fecha 25 de junio de 2008, aproximadamente a las 17:00 horas del día, fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), región no 6, en la residencia n° 24, ubicada en la calle Juan de Dios, callejón Arabia del sector Las Barrancas, en Guatire, Estado Miranda, con ocasión de haberse introducido en la misma en franca carrera después de haberse percatado de la presencia policial, y en donde se le incauto, primeramente, en un (01) bolso de color amarillo que portaba, un envoltorio de material sintético tipo panela, envuelto con una cinta adhesiva de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales y semillas que resultó ser ochocientos doce (812) gramos de marihuana, así como ciento veinte (120) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de restos vegetales y semillas, que resulto ser quinientos treinta y cuatro (534) gramos de marihuana; y posteriormente, en presencia de testigos, en una habitación ubicada en el sótano de dicha residencia habitada sólo por el imputado, un bolso de material sintético con cierre del mismo material, con un logotipo que se lee master, contentivo en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios de material sintético tipo panela, provistos cada uno en su interior de restos y semillas vegetales, de los cuales, once (11) de ellos envueltos en cinta adhesiva de color azul y los otros cuatro de color rojo; todo lo cual arrojó como resultado, después de la práctica del reconocimiento legal a dicho material ilícito, la cantidad de trece (13) kilogramos con ciento cinco (105) gramos y quinientos (500) miligramos de marihuana.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de las expertas YENNYS GIMÓN y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia química a la evidencia incautada.

Fue admitido igualmente el testimonio de los funcionarios policiales QUINTERO RAÚL, GERARDI MARIELA, ZULUETA ELIO, JIMÉNEZ OSCAR y ORNELLA CHIRINO, funcionarios aprehensores adscritos a la a la Dirección de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), región 6; de los ciudadanos PEDRO LUIS PIÑANGO y JHON ALEXANDER DÍAZ CARTAY, titulares de las cédulas de identidad números V-22.502.322 y V-20.413.330, testigos instrumentales del procedimiento; de los ciudadanos ANYER HEYFELVERG HURTADO CISNEROS, YISNEIDA JOSEFINA FREITES, ALEJANDRA DEL VALLE PÉREZ y DIRNA JOSEFINA CISNEROS SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.327.292, V-13.549.495, V-17.560.110 y V-6.340.569, respectivamente, testigos ofrecidos por la defensa así como la exhibición de los peritajes suscritos por los expertos nombrados supra peritajes para su debida consulta, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes por encontrarse directamente relacionados con el hecho objeto del proceso.


Finalmente, y en vista que no variaron las circunstancias por las que, en su oportunidad se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ahora acusado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS NAVARRO MARÍN, de nacionalidad Venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 06-07-79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Carlos Navarro (v) y Zoraida Marín (v), residenciado en Las Barrancas, Calle Arabia, casa número 24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-14.973.331, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSELIA PRIETO