REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA NÚMERO 4C-1996-08

AUTO DE APERTURA A JUICIO



Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano ANDERSON JOSÉ GREGORIO VARGAS BLANCO, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejusdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la persona que, según lo argumentado en audiencia se encontraba en la puerta de una vivienda ubicada en el sector Petarito de Maturín, Municipio Brión del Estado Miranda y el mismo mostraba una actitud nerviosa al notar la comisión policial; que al ser abordado por los funcionarios policiales les manifestó ser el propietario de la misma, tratando de abrir la puerta de manera abrupta, por lo que los funcionarios le realizaron una inspección corporal y en presencia de un ciudadano que transitaba por las adyacencias del lugar, logrando incautarle en sus partes íntimas noventa y un envoltorios de presunta droga, sustancia que al practicársele la experticia correspondiente, resultó ser la cantidad de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de cocaína base.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios de las expertas ATILIA GRATEROL y MARJORIE MARCANO, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia química a la evidencia incautada; de los expertos ORALIS GARCÍA y HERDY MOTTA, adscritos a la Subdelegación de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia a los demás objetos incautados en el procedimiento.

Fue admitido igualmente el testimonio de los funcionarios policiales BERMON PABLO, CELIS JHONY y YANEZ OMAR, funcionarios aprehensores adscritos a la Policía del Municipio Brión del Estado Miranda; del ciudadano JOSÉ RAFAEL ARANGUREN ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-6.258.365, testigo instrumental del procedimiento; de los ciudadanos ILSY ESTHER BLANCO MORENO, YILNAY ELAINY VARGAS BLANCO, GABRIEL CLEMENTE SERMEÑO, TERESA JESÚS MACHADO y NATANAEL ENRIQUE CALDERÓN ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad números V-11.933.007, V-19.304.696, V-18.133.748, V-10.097.614 y V-18.133.701, testigos ofrecidos por la defensa así como la exhibición de los peritajes suscritos por los expertos nombrados supra peritajes para su debida consulta, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes por encontrarse directamente relacionados con el hecho objeto del proceso.


Finalmente, y en vista que no variaron las circunstancias por las que, en su oportunidad se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ahora acusado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano ANDERSON JOSÉ GREGORIO VARGAS BLANCO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 25-01-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carlos Martínez (v) y Esther Blanco (v), residenciado en el sector Maturín, casa rural, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-19.304.688, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSELIA PRIETO


VYP.