REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-436-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 15.843.829.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO y OLINTO RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.659 y 31.353, respectivamente.
VÍCTIMA: LENÍN CIPRIANO RENGIFO
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO y OLINTO RAMÍREZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 10 de enero de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *************************************

PRIMERO: En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. ************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por los abogados HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO y OLINTO RAMÍREZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 10 de enero de 2008. *********************************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que los Defensores Privados al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también en el hecho de haberse diferido el acto de juicio oral y público en cuatro (04) oportunidades. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan las circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de enero de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de enero de 2008, al acusado BLAISMI ISAAC PÉREZ BUSTAMANTE, portador de la Cédula de Identidad Número 15.843.829; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, e impóngase al acusado de la presente decisión. Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO



Exp. 1U-436-08
JAAS/jaas