REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N°: 2M-544-07
Vista la solicitud presentada por la DRA. PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ MANUEL OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-16.819.176, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El acusado se esta presentando periódicamente, desde el día 11 de MAYO del año 2004, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento cada 15 días.
Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha realizado la apertura al juicio oral y público en la presente causa conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en los Artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el acusado se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este circuito , por un lapso aproximado de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS MESES en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por el Tribunal. Es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a DOS AÑOS, contraviniéndose lo establecido en el Artículo 244 del código orgánico procesal penal. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones del JOSÉ MANUEL OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-16.819.176.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ MANUEL OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-16.819.176, y en consecuencia SE DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES del ACUSADO JOSÉ MANUEL OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-16.819.176.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente
Decisión. Librese Boleta de Notificación a la Oficina de alguacilazgo a los fines de que se inserte la nota respectiva de cierre en el libro de presentaciones. Librese boleta de notificación al acusado. Diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.
DRA KARLA SANTIN.
EXP. 2U-544-04.