REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



Vista la decisión de esta fecha, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 160/09, seguida en contra del penado JOSE VICENTE RUIZ MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.114.410, quien fue condenado en fecha 04 de Diciembre del año 2008, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: En esta misma fecha, este Tribunal dicto decisión donde declaró ejecutada y computada la sentencia señalada supra, indicándose expresamente que el penado antes identificado se podía optando por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho ordenar como en efecto se hace en este acto, la práctica del informe psicosocial, para lo cual se libra oficio dirigido a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación, Tratamiento No Institucional, Zonal 8, del Ministerio Para El Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.

SEGUNDO: En idéntico sentido, se hace procedente solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el penado ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

TERCERO: Se ordena solicitar al Internado Judicial Capital Rodeo II, Constancia de Conducta con respecto al penado de autos. Igualmente, se ordena solicitar a la Defensa que consigne ante este Tribunal Oferta de Trabajo a favor del mismo y Constancia de Residencia Original, a los mismos fines indicados supra. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA como en efecto se hace en el presente auto la práctica de la Evaluación Psicosocial del penado JOSE VICENTE RUIZ MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.114.410, así como la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el mismo, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la solicitud de Constancia de Conducta emitida por el Internado Judicial Yare II, así como también, se acuerda solicitar a la Defensa Constancia de Residencia Original y Oferta de Trabajo, a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE












Exp.: 1E-160-09
RDLC/rdlc.-