REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXP: 1E-161-08.-

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos: LEON SOLORZANO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.651.650 y LEON SOLORZANO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.651.651, se observa:

En fecha 18 de noviembre de 2008, es celebrada Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: LEON SOLORZANO FERNANDO y LEON SOLORZANO JUAN, en la cual entre otras cosas se dicta Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano: LEON SOLORZANO FERNANDO ALEXANDER, ampliamente identificado, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de PRISION y al ciudadano: LEON SOLORZANO JUAN JOSE, ampliamente identificado, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISION. Tal y como se evidencia a los folios (116 al 169) ambos de la presente causa.

Posteriormente cursa a los folios (170 al 175) de la presente causa, Sentencia motivada de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2008.

Cursa a los folios (176 al 178) ambos inclusive, decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se revoca la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: LEON SOLORZANO JUAN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, este Tribunal observa:

Establece el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal:
“…Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes conforme a los establecido en este código…”

Igualmente establece el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Las notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

De las normas antes mencionadas y de lo que se observa en la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2008 por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que dicho Tribunal omitió la notificación a la Defensa del ciudadano LEON SOLORZANO JUAN NJOSE y a la representación del Ministerio Público del pronunciamiento emitido, en consecuencia este Tribunal tomando en consideración las Garantías y Derechos Constitucionales, como lo son las contenidas en:

Artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”

Artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.-La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga…”

Tomando en consideración la norma enunciada, quien aquí decide a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y resguardar el derecho de igualdad de las partes, considera procedente y ajustado a derecho, remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, debiendo notificar al penado, a la defensa y a la representación Fiscal de la decisión dictada en fecha 01 de diciembre del año 2008, por el Tribunal antes mencionado para que una vez notificados y vencido el lapso legal correspondiente, sea remitido nuevamente a este Tribunal a los fines de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 en contra de los ciudadanos LEON SOLORZANO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.651.650 y LEON SOLORZANO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.651.651.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, debiendo notificar al penado, a la defensa y a la representación Fiscal de la decisión dictada en fecha 01 de diciembre del año 2008, por el Tribunal antes mencionado para que una vez notificados y vencido el lapso legal correspondiente, sea remitido nuevamente a este Tribunal a los fines de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 en contra de los ciudadanos LEON SOLORZANO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.651.650 y LEON SOLORZANO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.651.651. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para la Ejecución de Sentencias del presente auto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE




EXP: 1E-161-09.-
RDC/abc.-