REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



Vista la decisión de esta fecha, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 162/09, seguida en contra del penado PEREZ ROA WILLIAMS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.946, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 66 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En esta misma fecha se procedió a ejecutar y computar la sentencia mencionada supra; posteriormente, estableciéndose obviamente las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, y allí se determinó que el mismo optaba para la medida de prelibertad correspondiente al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración lo que indica expresamente la norma antes indicada, para la procedencia de dicha medida de prelibertad, resulta ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado. Así como también solicitar a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” Constancia de Conducta del penado PEREZ ROA WILLIAMS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.946; igualmente, solicitar a través de la Defensa, Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado GOMEZ MARTÍN LARRY VICENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.111.148, ante la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE








Exp.: 1E-162-09
RDLC/rdlc.-