REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de VIDAL ZERPA FREY JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-20.907.921, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
En fecha 23 de Septiembre del año 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano VIDAL ZERPA FREY JESUS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 277 del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 95 al 100, ambos inclusive, de la presente pieza del expediente.
En fecha 14 de Noviembre del año 2008, este Tribunal declaro Ejecutada y Computada la decisión señalada supra, indicando la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordenó la práctica del examen Psicosocial y la Certificación de Antecedentes Penales.
Cursa en el expediente Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que dejan constancia de que hasta la fecha de emisión de dicha certificación el ciudadano VIDAL ZERPA FREY JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-20.907.921, no registra antecedentes penales por condena anterior a la presente. Folio 156 del expediente.
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad….”
De conformidad con la norma anteriormente transcrita para el Tribunal de Ejecución acordar la Suspensión Condicional de la Pena, debe solicitar al Ministerio de Justicia le fuera practicado un informe Psicosocial del penado, que el penado no fuera reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la pena correspondiente que le hubiere sido impuesta no exceda de TRES (03) AÑOS, en caso de haber sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos, que el penado se comprometiere a someterse a las obligaciones que le impusiere el tribunal o el delegado de prueba y que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.
Al analizar los requisitos que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto al ciudadano VIDAL ZERPA FREY JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-20.907.921, le fue practicado Informe Psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde a una mala asimilación de normas de conducta y debido a una personalidad que no termina de cuajar por la limitada de atención parental
Completa el cuadro una socialización en medio a la economía semiformal e informal.
El sujeto demostró estar afectado anímicamente por la estancia carcelaria y por esto su situación es FAVORABLE a la medida de cumplimiento de pena a la cual opta.
VI.- PRONOSTICO:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera lo siguiente:
• Presenta una comprensión adecuada de las normas sociales.
• Capacidad en la resolución de problemas
• Hay signos de que la estancia en el penal lo ha motivado a un cambio social positivo.
• Tiene un sólido apoyo familiar
VII.- CONCLUSIONES:
Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Copia textual).
Asimismo, el penado no es reincidente, por cuanto anterior a la condena que le fue impuesta en la presente causa, no registra ningún otro antecedente penal, tal y como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que cursa inserta al folio 156, como ya se indico. Igualmente, la pena impuesta no excede el límite de de tres años establecido en la ley, tal y como se señaló anteriormente.
En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado VIDAL ZERPA FREY JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-20.907.921, por un lapso de UN (01) AÑO, e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena. 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado VIDAL ZERPA FREY JESUS, titular de Cédula de Identidad N° V-20.907.921, por un lapso de UN (01) AÑO, e imponerle las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido.
3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Pena.
4. Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, y Oficio dirigido al Internado Judicial de los Teques. Líbrese oficio a la Coordinación N° 08 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp.: 1E-153-08
RDLC/rdlc.-