REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO



Vista la decisión de fecha 24 de marzo de 2008, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 120/08, seguida en contra del penado ERICK JOSE ABACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.033.969, quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del año 2008, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 2008, se procedió a Ejecutar y Computar la sentencia anteriormente señalada, estableciéndose obviamente las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, y allí se determinó que el mismo optaba para la medida de prelibertad correspondiente al Trabajo Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En consecuencia, tomando en consideración lo que indica expresamente la norma antes indicada, para la procedencia de dicha medida de prelibertad, resulta ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado. Así como también solicitar al Internado Judicial Capital El Rodeo II Constancia de Conducta del penado ERICK JOSE ABACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.033.969; igualmente, solicitar a través de la Defensa, Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado ERICK JOSE ABACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.033.969, ante el Internado Judicial Capital Rodeo II; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO



LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE








Exp.: 1E-120-08
RDLC/abc.-