REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Evaluación Psicosocial, suscrita por el equipo multidisciplinario compuesto por las Lic. Yerania Rodríguez, Lic. Yurmerling Silvera y Abg. Ana Rosa González, actuando en su carácter de Delegado de Prueba, Psicólogo y Abogado, respectivamente, todos adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica Nº 8; realizada al penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAM, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.826.838, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor o responsable en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal; este Tribunal, a los fines de decidir al respecto, previamente observa:

Establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo relativo al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), señalando expresamente lo siguiente:
“Artículo 500.
…(omissis)…
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
…(omissis)…”

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinado encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, tal y como se indica supra, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Pero, si bien es cierto que el penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAM, ha cumplido el tiempo necesario de reclusión para optar por este beneficio de Prelibertad; no es menos cierto que uno de los requisitos exigidos en la Ley, de manera concurrente a los fines de otorgar el beneficio, es que exista un pronóstico favorable por parte de un equipo multidisciplinario y en el presente caso, existe la opinión emitida por el Equipo Técnico, la cual arrojó resultados DESFAVORABLES para el otorgamiento de la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al referir entre otras cosas:

“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
El penado transgrede la norma jurídica legal debido a su estilo de vida desorganizado e inmediatista, consumo acentuado de cocaína logrando llegar a la dependencia física y psíquica de la misma, aunado al consumo de alcohol desmesurado e involucración con sujetos irregulares y por último dejarse llevar por las pulsaciones instintivas.
V. PRONÓSTICO: DESFAVORABLE tomando en cuenta que:
• No reúne en estos momentos las condiciones internas o externas para ser acreedor en estos momentos a una medida de libertad vigilada.
VI. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE”.
…(omissis)… (Copia textual).

En virtud de lo cual, quien aquí decide, considera que el mismo no se encuentra social y psicológicamente apto para ser reinsertado a la sociedad, haciéndose así improcedente la medida de prelibertad, tratando de evitar así decisiones ligeras que en un futuro puedan causar daños a la misma sociedad a la cual corresponde reincorporarse.

Siendo así, y apreciándose que el penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAM, no cumple con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el hecho de verificarse opinión desfavorable por parte de un equipo multidisciplinario, requisito concurrente para que el Tribunal acuerde el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR dicho beneficio al referido penado, conforme lo dispuesto en la norma antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado JIMENEZ JIMENEZ OBAL ABRAHAM, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.826.838, conforme lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial Capital Rodeo II, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Particípese a la Unidad Técnica Nº 8 de Tratamiento No Institucional, Dirección General de C
ustodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Exp.: 1E-109-07
RDLC/rdlc.-