REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el Recurso de Revocación interpuesto por el Abg. JACKSON HERNANDEZ, en su condición de defensor Privado del penado: NEVILLE GREEN MARLO ANTOTHONY, N° de Pasaporte: 5402958125, en donde solicita se fije Audiencia Oral a los fines de que las Delegadas de Prueba: YERANIA RODRIGUEZ y Lic. YUMERLING SILVERA, comparezcan a dicha audiencia y la esposa del penado en cuestión, puedan dilucidar la procedencia para el Otorgamiento de Beneficio de Destacamento de Trabajo y de no llevarse a cabo la Audiencia solicitada, este Tribunal estudie la posibilidad de reconsiderar la decisión dictada en la presente causa de fecha 10 de diciembre del año en curso, este Tribunal vista la solicitud interpuesta, pasa de seguidas a explanar los términos siguientes:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23-08-06, dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al articulo 61 numeral 1° ejusdem.


SEGUNDO: Igualmente cursa en el presente expediente, resultado del Informe Psicosocial de fecha 21-10-08, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…El interno comete el delito por la consecución de reforzador de dinero, facilismo e inconsciencia del daño a terceros. Evidencia arrepentimiento y aprendizaje carcelario que ha modificado tanto su conducta como su actitud”. CONCLUSIÓN: Sobre la Base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO: Por último, cursa en el expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-12-2008, en la cual DECRETO la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, de nacionalidad Extranjera, natural de Londres Inglaterra, N° de Pasaporte: 5402958125, por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, en virtud de haber sido condenado a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra esta Juzgadora que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo o de cualquier otra de las alternativas de Cumplimiento de Pena, pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la cuarta parte de la pena, que existe informe Favorable por parte del equipo técnico Multidisciplinario de la coordinación Zonal Nª 08, no resulta menos cierto que el penado fue condenado a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena privativa de libertad que le fue impuesta.

Por lo que en consecuencia se Ratifica el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10-12-2008, asimismo se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo o de cualquier otra de las alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la Decisión dictada en fecha 10 de diciembre del año 2008, en la DECRETO la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: MARLON ANTHONY NEVILLE GREEN, de nacionalidad Extranjera, natural de Londres Inglaterra, N° de Pasaporte: 5402958125, por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, en virtud de haber sido condenado a la pena accesoria de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena privativa de libertad que le fue impuesta, asimismo se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo o de cualquier otra de las alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA.

Abg. DAISY SUAREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA.

Abg. DAISY SUAREZ

2E-084-08