REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-1659-03
PENADO: EDWIN EDUARDO PINEDA
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA DE
PENITENCIARIA
FISCAL: DECIMO PENITENCIARIO DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA.
ASUNTO: EXTINCION DE PENA

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado EDWIN EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.920.359, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Octubre de 2003, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, tipificados en los artículos 415 y 457 del Código Penal, tal como se desprende del folio 46 al 50 de de la primera pieza del expediente que contiene la presente causa. Así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.


SEGUNDO: Cursa en la presente causa, Copia del Certificado de Defunción Nº 1179913, emanada de la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud del Estado Carabobo, mediante la cual, deja constancia que en fecha 25-01-2007, falleció el ciudadano: EDWIN EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N°17.920.359, siendo la causa de la muerte: Anemia, Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna y externa Desgarros vasculares, Herida por proyectil disparado por Arma de Fuego.(Folio 79 del segunda pieza).

TERCERO: Cursa al folio 113 de la presente pieza, auto de fecha 15 de los corrientes dictado por este Tribunal, donde se deja constancia que mediante llamada telefónica realizada por Secretaría al Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, se pudo constar la veracidad de la copia fotostática del Certificado de Defunción cursante al folio 79 de la presente pieza, informando que en los Registros de Defunciones llevados por esa oficina correspondiente al año 2007, en el Tomo 1, Acta Nº 175 de fecha 25-01-2007, se encuentra asentado la Defunción de quien en vida respondía al nombre de EDWIN EDUARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.920.359.

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las penas accesorias, considera este juzgador, que siendo la responsabilidad Penal de índole personal, la muerte del penado cesa y extingue IURE ET IURE el cumplimiento de la pena principal y en consecuencia de la pena accesoria de la condena impuesta al penado: EWDIN EDUARDO PINEDA, razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPO’0pSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: EDWIN EDUARDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.359, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Octubre de 2003, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO GENERICO, tipificados en los artículos 415 y 457 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 16 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la División de antecedentes Penales, Consejo nacional Electoral. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Dra. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. DAISY J. SUAREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. DAISY J. SUAREZ

Causa 2E-1659-03
NTY/Daysi