REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado ACORDO la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado GIL NOHARLET ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.295, por un tiempo igual a TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479 ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano penado GIL NOHARLET ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.319.295, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Guarenas, en fecha 18 de Diciembre del 2.007 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem.

SEGÚNDO: El ciudadano penado GIL NOHARLET ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.295, fue aprehendido en fecha 17-08-2007 tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (13-01-2009), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados a los TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, que le fueran redimidos por este mismo Tribunal en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, los cuales cumplirá el 04-05-2011. Y ASI SE CUMPLIRA.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 04-05-2.011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el Tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 04-05-2.011.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo este que con la presente redención de pena le opera de pleno derecho.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y DIECISESIS (16) HORAS DE PRISION, tiempo este que con la presente redención de pena le opera de pleno derecho.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, que son TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, tiempo este que operara el 01-01-2.010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que son de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, tiempo este que operara el 04-05-2.010.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano GIL NOHARLET ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.295, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado para el día Jueves 22 de enero del 2009 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ordénese a la Coordinación Zonal Nº 8 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que al prenombrado penado le sea practicado Informe Psicosocial, a los fines de establecer si se encuentra apto o no al Otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-118-08