REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-303-99
PENADOS: JENNIFER VALENTINA MENDOZA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA



Revisadas como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena a la ciudadana JENNIFER VALENTINA MENDOZA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folio 111 al 118 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 20-09-99, mediante la cual el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual ejecutó la sentencia impuesta a la JENNIFER VALENTINA MENDOZA. (Folios 134 y 135 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de fecha 25-08-04, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó conmutar el resto de la pena que le fue impuesta a la ciudadana MENDOZA JENIFER VALENTINA, en confinamiento por el término de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS. (Folio 55 al 57 de la Segunda Pieza).
4.- Comunicación de fecha 14-12-06, procedente de la Prefectura de Caracas, donde informan a este Juzgado que la ciudadana JENNIFER VALENTINA MENDOZA no se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas. (Folio 116 de la Segunda Pieza).



Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado extinto Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condena a la ciudadana JENNIFER VALENTINA MENDOZA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose firme la misma tal y como se desprende del auto de ejecución de la Pena. Igualmente le fue otorgado el beneficio de Confinamiento por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comienza a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena vale decir; que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley; requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa y conforme a la norma antes transcrita, para que opere la prescripción de la pena debe contarse desde el día del quebrantamiento del beneficio de confinamiento, pues no cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas es en este sentido debe computarse UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, más la mitad de este o sea NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia; debe agotarse el tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, observándose que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, pues desde el 25-08-04 fecha en que se le acordó el beneficio de Confinamiento, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, tiempo superior al requerido para que opere la prescripción de la pena impuesta a la penada JENNIFER VALENTINA MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.048.713, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.



En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL impuesta a la ciudadana JENNIFER VALENTINA MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.048.713 y en consecuencia LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena. ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA




RPS/Daisy
Exp. N° 3E-303-99